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103 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / RNE NORMA GH 010, CAPITULO II INDEPENDIZACION Y SUB DIVISIÓN 6. LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N° 27444 OBJETIVO Y ALCANCESEl objetivo de la presente Ordenanza, es regular de manera temporal y extraordinaria, las disposiciones normativas y técnicas a regir única y exclusivamente para los procedimientos de aprobación de los procesos de independización y/o parcelación de predios rústicos ubicados en zonas urbanas y de expansión urbana del Distrito de Rio Negro, que estén comprendidas dentro del marco de los procesos de planificación, proyección y/o ejecución de las obras de apertura y/o ensanchamiento de las principales vías del Distrito de Rio Negro, previamente declarados de necesidad y utilidad pública para el desarrollo del distrito, cuyos derechos de vía se encuentren debidamente aprobados, y que cuenten con autorización expresa de la autoridad municipal competente, para los procesos de gestión de adquisición de las áreas afectadas por la Municipalidad Distrital de Rio Negro, determinándose, además el procedimiento, las condiciones y el órgano encargado del trámite y aprobación de modo tal que se cumpla con la política municipal en materia de ordenamiento territorial, y desarrollo urbano, en beneficio de la población, con un criterio de justicia social y en función de interés público que prevalece el interés particular. COMPETENCIALa Municipalidad Distrital de Rio Negro, en uso de las competencias previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, en materia de organización del espacio físico y uso suelo le corresponde normar y regular los procesos de independizaciones de terrenos rústicos ubicados en zonas de expansión urbana. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicación única y exclusivamente para los procedimientos de independización de predios rústicos ubicados en zonas urbanas y de expansión urbana que estén comprendidos en los procesos de plani fi cación urbana, proyección y/o ejecución de obras de apertura y/o ensanchamiento de las principales vías del Distrito de Rio Negro, en merito a la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades N°27872, Ley de Procedimiento Administrativo General N°27444, únicamente en los siguientes casos: 1) Cuando las áreas de los predios rústicos a independizar sean menores a una hectárea, de los predios involucrados dentro de los alcances de la presente ordenanza. y/o; 2) A petición de parte y por propio interés y necesidad de los propietarios de los predios rústicos ubicados en zonas urbanas y/o de expansión urbana del Distrito de Rio Negro, siempre y cuando estén comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, por única vez y dentro de un único procedimiento, siempre y cuando los predios propuestos para su independización no constituyan lotes para fi nes urbanos. FACULTADESFACÚLTESE, a la Gerencia de Desarrollo de Infraestructura Urbano y Rural y sub Gerencia de Planeamiento y Catastro Urbano y Rural, a realizar los procesos técnicos de independización de predios rústicos y/o parcelaciones ubicadas en áreas urbanas o de expansión urbana del Distrito de Rio Negro, que propongan áreas menores a una hectárea y que estén comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza.AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER La Gerencia de Desarrollo Urbano Rural previa evaluación y opinión favorable de la Sub Gerencia de Planeamiento y Catastro Urbano y Rural, QUEDA AUTORIZADA para resolver los procesos de independización o parcelación de predios rústicos ubicados en zona urbanas y de expansión urbana, con áreas menores a una hectárea, en estricto cumplimiento de los establecido en la presente Ordenanza. REQUISITOSLos requisitos para dar inicio al procedimiento de independización y/o parcelación de predios rústicos ubicados en zonas urbanas y de expansión urbana, serán los establecidos en el procedimiento número 91 del Texto Único de Procedimiento Administrativos T.U.P.A de la Municipalidad Distrital de Rio Negro. PROCEDIMIENTOSLos Procedimientos a seguir para la aprobación de la independización de predios rústicos, serán los establecimientos en la ley 29090 Ley de Regulación de Habilitación Urbanas y Edi fi caciones, en el D.S. N°029- 2019-VIVIENDA. CONDICIONESLas o fi cinas facultadas y competentes para la aprobación para la aprobación de los procesos de independización de predios rústicos comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza, durante el proceso de evaluación, deberán tener en cuenta las siguientes condiciones: Que, los predios a independizar deberán ser ubicados en zonas urbanas y de expansión urbana, y estar comprendidos dentro del marco de los procesos de apertura y/o ensanchamiento de las principales vías del Distrito de Rio Negro, deberán contar con un proyecto debidamente aprobado, debiendo previamente haber sido declara su ejecución, de necesidad y utilidad pública. Así mismo deberán contar con la autorización expresa de la autoridad municipalidad, para los procesos de gestión de adquisición de las áreas afectadas. Artículo Segundo.- Disponer, a la Gerencia de Desarrollo Urbano de Infraestructura de la Municipalidad Distrital de Rio Negro Sub Gerencia de Planeamiento y Catastro Urbano y Rural, la aplicación de la presente Ordenanza para su fi el cumplimiento. Artículo Tercero.- En caso de existir con fl icto normativo entre la presente ordenanza y cualquier otra norma de igual o inferior jerarquía, será de aplicación la presente Ordenanza del Distrito de Rio Negro. Artículo Cuarto.- Los procedimientos administrativos que se encuentran en trámite, sobre independización y/o parcelación de predios rústicos, se acogerán a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la O fi cina de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital Rio Negro. Artículo Séptimo.- Mediante decreto de alcaldía reglaméntese disposiciones que no fueron contempladas en la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se: registre, publique y cumpla.YURI FERRINI NIETO Alcalde 2159252-2