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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2023 (11/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 106

106 Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / PROYECTO por ductos, de transporte de gas natural por ductos, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en las normas aplicables del subsector hidrocarburos; Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM el Estado Peruano otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante “TGP”), la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y aprobó el respectivo Contrato BOOT (en adelante “Contrato de Concesión”); Que, en el artículo 17a del Reglamento de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, incorporado con Decreto Supremo N° 014-2013- EM, se establece que las Concesiones de Transporte de Gas Natural por Ductos podrán incorporar Derivaciones Principales en sus Sistemas de Transporte, de acuerdo a lo señalado en la Adenda que para tal efecto suscriba con el Concedente; así como que Osinergmin establecerá la tarifa incremental para las Derivaciones Principales, de fi nirá el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT), desarrollará un mecanismo de liquidación para asegurar el pago de los Ingresos Anuales de las Derivaciones Principales y establecerá el procedimiento para la aplicación del artículo 17a; Que, mediante Resolución Suprema N° 053-2013-EM, se aprobó la Adenda al Contrato de Concesión (en adelante “Adenda”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se incorporó en la Cláusula 9 del Contrato de Concesión el numeral “9.33 Derivación Principal Ayacucho”, en virtud del cual la empresa TGP se comprometió a construir la Derivación Principal Ayacucho, bajo los términos y condiciones establecidos en el Anexo B de dicha Adenda; en cuyo numeral 5.4 se señala que Osinergmin deberá determinar el Ingreso Anual y fi jar la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho; Que, mediante Resolución N° 168-2016-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el Cálculo del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos” (en adelante “Procedimiento de Derivaciones Principales”); Que, en cumplimiento de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo C.8 se regula lo concerniente al “Procedimiento para la determinación del Ingreso Anual y la fi jación de la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos” (en adelante “Procedimiento”), en el cual se han establecido las etapas, plazos y responsabilidades del Regulador y de los agentes interesados en el procedimiento mencionado; Que, en concordancia con lo previsto en el punto 3 de la Adenda respecto al reajuste del costo de inversión de la Derivación Principal Ayacucho, con fecha 6 de abril de 2022, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”) y TGP suscribieron el Acta de reunión para el reajuste del Costo de Inversión del Proyecto Derivación Principal Ayacucho, como resultado de los laudos arbitrales que resolvieron la controversia sobre el costo de inversión. Al respecto, en el numeral 3.4 del Anexo B de la Adenda se establece que Osinergmin deberá considerar el costo de inversión reajustado a efectos de determinar el Ingreso Anual y fi jar la Tarifa Incremental y el FAT de la Derivación Principal Ayacucho; Que, en cuanto a la vigencia de los conceptos tarifarios materia de aprobación, en el artículo 5.3 del Procedimiento de Derivaciones Principales se de fi ne al Periodo Regular como aquel comprendido desde el 1 de mayo de cada año hasta el 30 de abril del año siguiente. En ese sentido, el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el FAT de las Derivaciones Principales se mantendrán vigentes durante el periodo antes mencionado; Que, por tanto, mediante Resolución N° 064- 2022-OS/CD, Osinergmin determinó el Ingreso Anual correspondiente al inicio del primer Periodo Regular y fi jó la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho, para el periodo del 1 de mayo 2022 al 30 de abril de 2023; Que, teniendo en cuenta el periodo de vigencia de los conceptos tarifarios materia de aprobación y, de acuerdo a lo previsto en el ítem a) del Procedimiento, mediante Resolución N° xxx-2023-OS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el día xx de marzo de 2023, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que determina el Ingreso Anual y fi ja la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo 2023 al 30 de abril de 2024; Que, asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el ítem b) del Procedimiento, en dicha resolución se convocó a Audiencia Pública a fi n de que Osinergmin sustente y exponga los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la propuesta publicada, la cual se efectúo el día 17 de marzo de 2023. Asimismo, en concordancia con el ítem c) del Procedimiento, se otorgó un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación del proyecto de resolución antes mencionado, para la remisión de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, los cuales han sido analizados en los Informes N° xxx-2023-GRT y N° xxx-2023-GRT; Que, habiéndose cumplido con cada una de las etapas establecidas en los ítems a), b) y c) del Procedimiento, corresponde continuar con la etapa prevista en el ítem d), resultando procedente publicar en el Diario O fi cial “El Peruano” la resolución que determina el Ingreso Anual y fi ja la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo 2022 al 30 de abril de 2023; Que, se han emitido el Informe Técnico N° XXX-2023- GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° XXX-2023-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. 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