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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2023 (11/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / TUPA vigente para la obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación para las modalidades A, B, C y D. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo en Infraestructura Urbano y Rural, Sub Gerencia de Planeamiento y Catastro Urbano y Rural disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- El plazo de vigencia de lo dispuesto en la presente Ordenanza regirá desde el día siguiente de la fecha de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2023. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y, a la O fi cina de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital Río Negro. Artículo Sexto.- Mediante decreto de alcaldía reglaméntese disposiciones que no fueron contempladas en la presente ordenanza. POR TANTO:Mando: se registre, publique y cumpla.YURI FERRINI NIETO Alcalde 2159252-1 Ordenanza que regula de manera temporal y extraordinaria los procedimientos de independización de predios rústicos con áreas menores a una hectárea, en el marco de los procesos de planificación y ensanchamiento de las principales vías del distrito de Río Negro ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2023-CM/MDRN Río Negro, 15 de febrero del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RÍO NEGRO POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPALVISTO: En Sesión Ordinaria N°003 de fecha 15 de febrero del 2023, visto el Dictamen de la Comisión de Desarrollo en Infraestructura Urbano, Rural y Catastro; el Informe NO 026-2023-SGPCUR-GDIUR/MDRN de la Sub Gerente de Planeamiento y Catastro Urbano, el Informe Legal N°01-2023-ALE/MDRN de la Asesoría Legal Externo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la constitución política del Perú, modi fi cado por la ley de la reforma constitucional N O 27680, y posteriormente por la Ley NO 28607, concordante con el artículo ll de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley NO 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa. La misma norma señalada de la Ley 27972, también indica que la “Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, de conformidad con lo normado en el Art. 79 0 de la Ley No. 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se tiene que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, asumen funciones especí fi cas, exclusivas y compartidas, siendo así, se tiene que en su inc. 3.1., se tiene que, son Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: “Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan V a las normas municipales provinciales sobre la materia”; Que, en el mismo contexto funcionaria], se tiene que le corresponde a toda municipalidad de orden distrital: Autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modi fi caciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; así como: Elaborar y mantener el catastro distrital; deduciendo de esta manera, que dicha proyección de un Plan de Ordenamiento Urbano Distrital, necesariamente debe contar con las formalizaciones del total de los predios que se encuentren, dentro del área urbana, así como del área de expansión urbana, puesto que ese es justamente su jurisdicción de ejecución de obras públicas, así como su proyección de expansión urbana, con todas las obras eminentemente técnicas, que ello presupone; Que, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, el Decreto Supremo No. 012-2022-VIVIENDA — Reglamento de Acondicionamiento Territorial; en el Reglamento Nacional de Edi fi cación RNE NORMA GH 010, CAPITULO 11 INDEPENDIZACION Y SUB DIVISIÓN, entre otras normas de carácter técnico; Por lo expuesto, según lo establecido por las normas arriba glosadas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - No 27972, el Concejo Municipal, con el voto unánime de los asistentes, APROBÓ la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA DE MANERA TEMPORAL Y EXTRAORDINARIA LOS PROCEDIMIENTOS DE INDEPENDIZACION DE PREDIOS RÚSTICOS CON AREAS MENORES A UNA HECTÁREA, EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE PLANIFICACIÓN, ENSANCHAMIENTO DE LAS PRINCIPALES VÍAS DEL DISTRITO DE RÍO NEGRO Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA DE MANERA TEMPORAL Y EXTRAORDINARIA LOS PROCEDIMIENTOS DE INDEPENDIZACION DE PREDIOS RÚSTICOS CON ÁREAS MENORES A UNA HECTÁREA, EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE PLANIFICACIÓN, ENSANCHAMIENTO DE LAS PRINCIPALES VÍAS DEL DISTRITO DE RIO NEGRO; estableciéndose de la siguiente manera: OBJETO: Establecer un procedimiento especial y simpli fi cado, dentro de un periodo extraordinario, para aquellas edifi caciones ejecutadas sin licencia, a fi n que regularicen y cumplan con las normas técnicas de edi fi cación, así como los requisitos establecidos en el presente cuerpo normativo, incentivando con ello la formalización de las edifi caciones existentes, de esa manera actualizar y contar con información veraz del crecimiento y ordenamiento urbano del distrito de Rio Negro. BASE LEGAL 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 2. LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY 27972 3. REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y PLANIFICACIÓN URBANA DEL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE DECRETO SUPREMO Nº 012-2022-VIVIENDA 4. DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LICENCIAS DE HABILITACIÓN URBANA Y LICENCIAS DE EDIFICACIÓN N° 029-2019-VIVIENDA, TITULO II, HABILITACIONES URBANAS 5. REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIÓN