TEXTO PAGINA: 97
97 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / equipo técnico municipal y el cronograma de actividades para el proceso del Presupuesto Participativo; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través de informe de vistos, haciendo uso de sus facultades, presenta la propuesta de conformación del Equipo Técnico Municipal y cronograma de actividades del proceso del Presupuesto Participativo 2024, la misma que cuenta con la opinión procedente de la O fi cina de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la conformación del Equipo Técnico Municipal encargado de la conducción del proceso de Presupuesto Participativo 2024, el mismo que está integrado por: - Gerente de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; quien lo presidirá. - Gerente de Desarrollo Urbano; en calidad de vicepresidente. - Subgerente de Obras Públicas; en calidad de miembro. - Gerente de Participación Ciudadana; en calidad de miembro. - Responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones; en calidad de miembro. - Gerente de la O fi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones; en calidad de miembro. Artículo 2º.- APROBAR el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2024 en el Distrito de San Miguel, conforme al siguiente detalle: ACTIVIDAD FECHA Convocatoria 1 al 6 de marzoInscripción y registro de participantes 7 al 10 de marzoTalleres de trabajo 13 de marzoPresentación de fi chas de ideas y/o proyectos 14 al 17 de marzo Evaluación técnica de las ideas y/o proyectos 20 al 23 de marzo Priorización de ideas y/o proyectos, formal- ización de acuerdos24 de marzo Rendición de cuentas 30 de marzo Artículo 3º.- ENCARGAR la supervisión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 4º.- PUBLICAR el presente dispositivo legal en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde JORGE ANTONIO ROMAN SAAVEDRA Secretario General 2159403-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Convocan al Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2024 en el distrito de Surquillo, y dictan otras disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 2-2023-MDS Lima, 9 de marzo de 2023LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLOVISTO: El Memorando Nº 59-2023-MDS-GPPCI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, y el Informe Nº 109-2023-MDS-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Surquillo; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal y, asimismo, el segundo párrafo del artículo 39 de la referida ley dispone que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, por el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece en su Primera Disposición Final que los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del Proceso Participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, mediante la Ordenanza Nº 503-MDS, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 10 de mayo 2022, se aprobó el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Surquillo, el cual contiene los mecanismos de identi fi cación y acreditación de los agentes participantes, las responsabilidades de estos, las fases para el desarrollo de las acciones para el proceso del Presupuesto Participativo, entre otros aspectos y, del mismo modo, el artículo segundo de la norma mencionada faculta al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de la citada ordenanza; Que, mediante Memorando Nº 059-2023-MDS- GPPCI de fecha 06 de marzo de 2023, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional remite y sustenta la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía que convoca a la población al Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2024, aprueba el Cronograma de Actividades, Anexo y establece el monto de asignación presupuestaria; asimismo, señala que en relación a la Única Disposición Transitoria del Decreto de Alcaldía 006-2022-MDS, publicada el 13 de mayo de 2022, indica que de la coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal se recomienda mantener dicha disposición en el proyecto de Decreto de Alcaldía, en aras de propiciar la participación al proceso, siendo que en su mayoría son adultos mayores; Que, a través del Informe Nº 109-2023-MDS-GAJ de fecha 06 de marzo de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable que se apruebe, a través de Decreto de Alcaldía, se convoque a la población y se apruebe el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año 2024 de la Municipalidad Distrital de Surquillo; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y los artículos 39 y 42 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1º.- Convocar a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas,