TEXTO PAGINA: 104
104 Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 035-2023-OS/CD Lima, 9 de marzo de 2023VISTOS:Los Informes N° 138-2023-GRT y N° 139-2023- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fi jar, revisar y modi fi car las tarifas y compensaciones por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en las normas aplicables del subsector hidrocarburos; Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM el Estado Peruano otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante “TGP”), la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y aprobó el respectivo Contrato BOOT (en adelante “Contrato de Concesión”); Que, en el artículo 17a del Reglamento de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, incorporado con Decreto Supremo N° 014-2013-EM, se establece que las Concesiones de Transporte de Gas Natural por Ductos podrán incorporar Derivaciones Principales en sus Sistemas de Transporte, de acuerdo a lo señalado en la Adenda que para tal efecto suscriba con el Concedente. Asimismo, el referido artículo 17a señala que Osinergmin establecerá la tarifa incremental para las Derivaciones Principales, de fi nirá el Factor de Aplicación Tarifaria (en adelante “FAT”), desarrollará un mecanismo de liquidación para asegurar el pago de los Ingresos Anuales de las Derivaciones Principales y establecerá el procedimiento para su aplicación; Que, mediante Resolución Suprema N° 053-2013- EM, se aprobó la Adenda al Contrato de Concesión (en adelante “Adenda”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se incorporó en la Cláusula 9, el numeral “9.33 Derivación Principal Ayacucho”, en virtud del cual TGP se comprometió a construir la Derivación Principal Ayacucho, bajo los términos y condiciones establecidos en el Anexo B de dicha Adenda. Cabe indicar que en el numeral 5.4 del Anexo B de la Adenda se establece que Osinergmin deberá de fi nir el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el FAT de la Derivación Principal Ayacucho; Que, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el Anexo B de la Adenda, mediante Resolución N° 168- 2016-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el Cálculo del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos” (en adelante “Procedimiento de Derivaciones Principales”); Que, considerando el valor original del costo de inversión establecido en el Anexo B de la Adenda, con Resolución N° 215-2016-OS/CD, se determinó el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el FAT correspondientes a la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Preliminar comprendido entre el 9 de setiembre de 2016 al 30 de abril de 2022; Que, considerando que conforme al punto 3 de la Adenda, el costo de inversión de la Derivación Principal Ayacucho sería reajustado, con fecha 6 de abril de 2022, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”) y TGP suscribieron el Acta de reunión para el reajuste del Costo de Inversión del Proyecto Derivación Principal Ayacucho, como resultado de los laudos arbitrales que resolvieron la controversia sobre el costo de inversión. Al respecto, en el numeral 3.4 del Anexo B de la Adenda se establece que Osinergmin deberá considerar el costo de inversión reajustado a efectos de determinar el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el FAT de la Derivación Principal Ayacucho; Que, en cuanto a la vigencia de los conceptos tarifarios materia de aprobación, en el artículo 5.3 del Procedimiento de Derivaciones Principales se de fi ne al Periodo Regular como aquel comprendido desde el 1 de mayo de cada año hasta el 30 de abril del año siguiente. En ese sentido, el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el FAT de las Derivaciones Principales se mantendrán vigentes durante el periodo antes mencionado; Que, en ese contexto normativo, mediante Resolución N° 064-2022-OS/CD, Osinergmin determinó el Ingreso Anual correspondiente al inicio del primer Periodo Regular y fi jó la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho aplicable entre el 1 de mayo 2022 al 30 de abril de 2023, correspondiendo en esta oportunidad determinar dichos conceptos tarifarios vigentes a partir del 1 de mayo 2023 al 30 de abril de 2024; Que, conforme a la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo C.8 se regula lo concerniente al “Procedimiento para la determinación del Ingreso Anual y la fi jación de la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos” (en adelante “Procedimiento”), en el cual se han establecido las etapas, plazos y responsabilidades del Regulador y de los agentes interesados en el procedimiento mencionado; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo previsto en el ítem a) del Procedimiento, corresponde disponer la publicación del proyecto de resolución con el que se determina el Ingreso Anual y se fi ja la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo 2023 al 30 de abril de 2024; Que, asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el ítem b) del Procedimiento, corresponde convocar a Audiencia Pública dentro de los 5 días hábiles siguientes a partir de la publicación del proyecto de resolución, para el sustento y exposición de los criterios, metodología y PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Proyecto de resolución que determina el Ingreso Anual y fija la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular mayo 2023 – abril 2024