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89 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DEROGAR la Ordenanza Nº 496- MSI y sus modi fi catorias, así como cualquier dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación, así como de los anexos que contiene, en el Portal Institucional. POR TANTO:Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro a los 28 días del mes de febrero de 2023. NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- OBJETIVO Regular los mecanismos mediante los cuales se desarrolla el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de San Isidro, en concordancia con la normatividad vigente de la materia. Artículo 2.- FINALIDAD Promover y asegurar la participación de los representantes de la sociedad civil organizada y entidades públicas y privadas, con el propósito de identi fi car y priorizar los proyectos de inversión que coadyuven al logro de los objetivos de desarrollo distrital. Artículo 3.- ÁMBITO El ámbito de aplicación del presente Reglamento es el distrito de San Isidro y tiene carácter multianual. Artículo 4.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal: - Constitución Política del Perú. - Ley del Presupuesto del sector público para el año fi scal en ejercicio. - Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.- Decreto Legislativo Nº 1252 Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y modi fi catorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF. - Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y modi fi catorias. - Ley Nº 29298, que modi fi ca la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo - Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo. - Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que precisa los criterios para delimitar los proyectos por su impacto regional, provincial y distrital. - Decreto Supremo N° 131-2010-EF, que modi fi ca el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28056, referido al fi nanciamiento del presupuesto participativo. - Decreto Supremo N° 132-2010-EF, modi fi ca los artículos, 3, 4, y 5 del Decreto Supremo N° 097-2009-EF. - Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010 EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados.- Ordenanza N° 548-MSI que aprueba la modi fi cación parcial de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Isidro aprobado por Ordenanza Nº 505-MSI. Artículo 5.- PRINCIPIOS El proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados, se efectúa bajo los siguientes principios: - Participación.- La Municipalidad promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. - Transparencia.- El presupuesto de la Municipalidad es objeto de difusión por los medios posibles de información, a fi n de que la población pueda tener conocimiento de ellos. - Igualdad.- Las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de plani fi cación y presupuesto participativo. - Tolerancia.- Es el reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos. - Efi cacia y e fi ciencia.- La Municipalidad organiza su gestión en torno a objetivos y metas establecidos en los planes concertados y presupuestos participativos, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes. - Equidad.- Es un componente constitutivo y orientador de la gestión, sin discriminación, igualdad en el acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial. - Competitividad.- La Municipalidad promueve la producción y articulación de los ejes de desarrollo o corredores económicos, así como la ampliación de mercados interno y externo, en un entorno de innovación, de calidad, de alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado - Respeto a los Acuerdos.- La participación de la sociedad civil, se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados. TÍTULO II FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 6.- ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Mediante Decreto de Alcaldía, se establecerá anualmente el monto de la asignación presupuestaria que será destinada al Presupuesto Participativo conforme a la metodología dispuesta en la normatividad vigente. Para proyectos de impacto distrital, no se aplicará restricción en el monto de inversión dentro de la asignación fi jada para el proceso, de manera tal, que el proyecto pueda bene fi ciar de forma integral a dos o más sectores ya sean colindantes o no, y su propósito sea la solución a una problemática relevante en la población objetivo, siendo ésta no menor al 5% de la población total del distrito y que, de común acuerdo así lo considere. TÍTULO III ACTORES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 7.- Los actores tendrán los siguientes roles. a) Del Alcalde - Convocar a reuniones del Presupuesto Participativo en su calidad de presidente del Consejo de Coordinación Local.