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100 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / las competencias y funciones especí fi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el Artículo 40° establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización, interna, la regulación administrativa, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)”; y, el Artículo 790 establece como función especí fi ca y exclusiva de las municipalidades distritales: “3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, 3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, (...) 3.6.6. Las demás funciones especí fi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia” Que, el Decreto Legislativo N01426 tiene por objeto modi fi car la Ley NO 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, con la fi nalidad de simpli fi car los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de habilitación urbana y edifi caciones, así como fortalecer las competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y precisar la regulación de las Municipalidades, en el marco de la modernización del Estado; Que, con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N0029-2019-VlVlENDA, se aprobó el Reglamento de la Ley N O 29090, que ha prescrito en su artículo 1 0 que el objeto de este dispositivo legal es desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley NO29090; Que, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado mediante Decreto Supremo N0029-2019-VlVlENDA, en su artículo 820, establece: “82.1 Las edi fi caciones ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente; numeral 82.2 La Resolución de regularización que apruebe la edi fi cación, debe considerar la aprobación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación; numeral 82.3 La regularización de edi fi caciones es aplicable cuando se trate de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, siempre que cumplan con la normativa vigente sobre la materia a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente. En esa misma línea, el Articulo 830 de la citada norma legal, establece los requisitos para obtener Licencia de Regularización de Edi fi caciones según su modalidad. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley NO 27972, en su Art. 9 Numeral 8 señala expresamente: que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, estando a las normas acotadas y de conformidad con el Artículo 90 numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972. ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE LAS LICENCIAS DE EDIFICACIÓN EN LA ZONA URBANA DEL DISTRITO DE RÍO NEGRO Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL DE REGULARIZACIÓN DE LAS LICENCIAS DE EDIFICACIÓN EN LA ZONA URBANA DEL DISTRITO DE RÍO NEGRO, PROVINCIA DE SATIPO, JUNÍN, estableciéndose lo siguiente: OBJETO:Establecer un procedimiento especial y simpli fi cado, dentro de un periodo extraordinario, para aquellas edifi caciones ejecutadas sin licencia, a fi n que regularicen y cumplan con las normas técnicas de edi fi cación, así como los requisitos establecidos en el presente cuerpo normativo, incentivando con ello la formalización de las edifi caciones existentes, de esa manera actualizar y contar con información veraz del crecimiento y ordenamiento urbano del distrito de Río Negro. BASE LEGALa) Constitución Política del Perú. b) Ley N°29090, Ley de Regularización de habilitaciones urbanas y edi fi caciones. c) Decreto Legislativo Nº1426 que modi fi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones. d) Ley N° 29566 - Ley que modi fi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. e) Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades.f) Ley N°27444, Ley del Procedimiento administrativo General. g) Decreto supremo N°011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. h) Decreto Supremo Nº029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29090. i) Decreto Supremo N°012-2022-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible. ALCANCES Y ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ordenanza se aplicará en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Río Negro. Para la Regularización de Licencia de Edi fi cación, podrán acogerse a la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas, propietarios o que cuenten con derecho a edifi car, de predios urbanos que cuenten con habilitación urbana recepcionada; y que soliciten la regularización de licencia dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza. DEFINICIONESAdministrado: Es la persona natural y persona jurídica, ya sea propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite. Ampliación: Obra que consiste en el aumento de área techada de una construcción existente. Casco Habitable: Es aquella que en el momento de la inspección ocular no se encuentra en proceso de ejecución, teniendo como requerimiento mínimo, la condición de habitable o sea muros tarrajeados, puerta de ingreso y ventanas instaladas, por lo menos un baño completo y cocina instalados, redes eléctricas y sanitarias instaladas y funcionando. En edi fi caciones multifamiliares estarán concluidas las áreas comunes. Demolición: Obra que consiste en eliminar total o parcialmente una edi fi cación existente o parte de ella. Edifi cación Nueva: Obra que se ejecutará totalmente o por etapas desde el terreno sin construir. Remodelación: Obra que consiste en hacer cambios a una edi fi cación existente sin alterar el área techada. Retiro Municipal: Es la distancia existente entre el límite de propiedad y el límite de construcción, de fi nida por una línea paralela al límite frontal de la propiedad. Jardín de Aislamiento: Es el espacio de la vía pública que existe entre la vereda y el límite de la propiedad. Zonas Urbanas Consolidadas: Son las zonas constituidas por edificaciones que cuentan con servicios públicos instalados e infraestructura básica igual a la de una Habilitación Urbana regulada por Ley, la misma que cuenta con obras de pistas, veredas, agua, desagüe y alumbrado público, el nivel aceptable de consolidación será del 90% del área total útil del predio matriz.