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57 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / 10. El 6 de octubre de 2021, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue noti fi cado a las partes apersonadas al procedimiento el 13 de octubre de 2021, en cumplimiento del artículo 6.9 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante Acuerdo Antidumping). 11. El 20 de octubre de 2021, Textiles FHLG, Importación Uruchi y el señor Gutiérrez, así como el 21 de octubre de 2021, Peruvian Mel Import, Plastimel, Corporación Geca y la señora Tullume, presentaron sus comentarios al documento de Hechos Esenciales. Por su parte, el 2 y 3 de noviembre de 2021, Corporación Rey y el señor Sandoval presentaron también sus comentarios al documento de Hechos Esenciales, respectivamente. 12. El 12 de noviembre de 2021 se realizó, bajo modalidad virtual, la audiencia fi nal del procedimiento de investigación a que se re fi ere el artículo 28 del Reglamento Antidumping. 13. Por Resolución 293-2021/CDB-INDECOPI del 9 de diciembre de 2021, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 17 de diciembre de 2021 y sustentada en el Informe 089-2021/CDB-INDECOPI del 3 de diciembre de 2021 7 (en adelante el Informe Final), la Comisión dio por concluido el presente procedimiento de investigación por prácticas de dumping, resolviendo lo siguiente: (i) Imponer derechos antidumping de fi nitivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes, originarios de China, por un periodo de cinco (5) años a partir de la entrada en vigor de la resolución, según el siguiente detalle: Derechos antidumping de fi nitivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes, originarios de China (En US$ por kilogramo) VariedadDerecho antidump- ingPrecio tope* Cierres de metal 4.84 23.29 Demás cierres 2.11 44.26 Partes de cierres 0.66 9.28 *Las importaciones que registren precios FOB superiores a estos precios tope no están afectas al pago de los derechos antidumping. Fuente: Resolución 293-2021/CDB-INDECOPI del 9 de diciembre de 2021 (ii) Denegar el pedido formulado por Corporación Rey para la aplicación de derechos antidumping retroactivos. (iii) Suprimir, desde la fecha de entrada en vigor de la resolución, la aplicación de los derechos antidumping provisionales impuestos por Resolución 205-2021/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes, originarios de China. 14. A criterio de la primera instancia, de acuerdo con un examen objetivo basado en pruebas positivas, se determinó la existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres de cremallera y sus partes, originarios de China, durante el periodo de análisis fi jado en el procedimiento (julio de 2019 – junio de 2020). Asimismo, la Comisión a fi rmó que el incremento de las importaciones de los cierres de cremallera y sus partes objeto de dumping había incidido negativamente en los precios de venta del producto elaborado por la RPN, así como en su desempeño, pues los principales indicadores económicos y fi nancieros de la RPN mostraron una evolución desfavorable durante el periodo de análisis (enero de 2017 – junio de 2020), no habiéndose identi fi cado otros factores que expliquen el daño importante experimentado por la RPN en dicho periodo. 15. El 11 de enero de 2022, Textiles FHLG, Inversiones Daltex E.I.R.L. (en adelante Inversiones Daltex), Helev Group Sur E.I.R.L. (en adelante Helev Group), Maelvan´s, Importación Uruchi, Lizgotex S.A.C. (en adelante Lizgotex) y los señores Tullume, Gladys Coarita Cachicatari (en adelante señora Coarita), y Gutiérrez interpusieron individualmente recursos de apelación contra la Resolución 293-2021/CDB-INDECOPI, solicitando que se deje sin efecto, se anule y se declare inaplicable dicho pronunciamiento, pues Corporación Rey es un monopolio y no constituye la RPN (la cual debería ser un “conjunto de productores” de un producto similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo Antidumping). Además, los recurrentes alegan que se habrían vulnerado los principios de imparcialidad y predictibilidad o con fi anza legítima en el procedimiento. 16. El 11 de enero de 2022, el señor Sandoval interpuso un recurso de apelación contra la Resolución 293-2021/CDB-INDECOPI, manifestando que: (i) no se ha demostrado que los fabricantes chinos incurran en prácticas de dumping, pues no ha realizado una investigación in situ en el país de las empresas exportadoras; y, (ii) los cierres de cremallera y sus partes son iguales, parecidos o similares, pero lo que se requiere evaluar es el material o la materia prima utilizada para la elaboración de tales productos (metales), lo que redunda en el peso, calidad y acabado de los productos de Corporación Rey y de procedencia china. 17. Por Resolución 003-2022/ST-CDB del 31 de enero de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión concedió los recursos de apelación interpuestos por Textiles FHLG, Inversiones Daltex, Helev Group, Maelvan´s, Importación Uruchi, Lizgotex, así como los señores Tullume, Coarita, Gutiérrez y Sandoval contra la Resolución 293-2021/CDB-INDECOPI. 18. El 6 de junio de 2022, Corporación Rey presentó un escrito a la Sala, manifestando que las apelaciones interpuestas por Inversiones Daltex, Helev Group, Lizgotex y la señora Coarita contra la Resolución 293-2021/CDB-INDECOPI no son procedentes, pues tales administrados no son partes apersonadas al procedimiento, según lo establecido en el artículo 27 del Reglamento Antidumping. 19. El 7 de junio de 2022, Plastimel y Peruvian Mel, individualmente, presentaron un escrito a la Sala, manifestando su adhesión a los fundamentos expuestos por los recurrentes contra la Resolución 293-2021/CDB-INDECOPI. 20. El 17 de febrero de 2022, la Secretaría Técnica de la Sala emitió el Informe Técnico 002-2023/SDC-INDECOPI (en adelante el Informe Técnico), mediante el cual recomienda a la Sala con fi rmar la Resolución 293-2021/CDB-INDECOPI, la cual determinó imponer derechos antidumping de fi nitivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes, originarios de China, por un periodo de cinco (5) años, según el detalle previsto en el artículo 1 del indicado pronunciamiento. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN 21. En atención a los argumentos planteados por las partes ante la Sala y a fi n de evaluar si debe con fi rmarse o revocarse la resolución impugnada, corresponde a continuación: (i) Determinar la procedencia de los recursos de apelación presentados por Inversiones Daltex, Helev Group, Lizgotex y la señora Coarita contra la Resolución 293-2021/CDB-INDECOPI. (ii) Analizar si la Resolución 293-2021/CDB-INDECOPI contiene algún vicio que acarree su nulidad. (iii) De ser el caso, examinar si debe o no con fi rmarse la Resolución 293-2021/CDB-INDECOPI en el extremo que resolvió imponer derechos antidumping sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes, originarios de China. III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN III.1 Sobre la procedencia de los recursos de apelación interpuestos por Inversiones Daltex, Helev Group, Lizgotex y la señora Coarita contra la Resolución 293-2021/CDB-INDECOPI 22. En su escrito presentado el 6 de junio de 2022, Corporación Rey alegó que las apelaciones presentadas por Inversiones Daltex, Helev Group, Lizgotex y la señora Coarita contra la Resolución 293-2021/CDB-INDECOPI no serían procedentes, pues tales administrados no son partes apersonadas al procedimiento, según lo