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53 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / Artículo 3.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 0158-2023-GRT y el Informe Legal N° 0546-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas 2159470-1 Autorizan al Procurador Público del Osinergmin para que pueda conciliar en procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; asimismo, a delegar facultades para conciliar RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 29-2023-OS/PRES Lima, 3 de marzo del 2023VISTOS:El memorándum N° 160-2023-OS/PP de fecha 1 de marzo del 2023, de la Procuraduría Pública de Osinergmin, mediante el cual solicita la emisión de la resolución autoritativa que le otorga facultades al Procurador Público y abogados de la referida Procuraduría, para que puedan conciliar en los procesos laborales tramitados bajo la Ley N° 29497 - Nuevo Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Que, Osinergmin es un organismo público con autonomía funcional, económica y fi nanciera, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Su organización, estructura y funciones se rigen por la Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía; la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; la Ley N° 28964, Ley que trans fi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al Osinergmin; su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; sus modi fi catorias y otras disposiciones legales y normativas que le sean aplicables; Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a ley; Que, el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo No. 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad, previo informe del Procurador Público; Que, el inciso 7 del artículo 33 del citado Decreto Legislativo prescribe que los Procuradores Públicos tienen la atribución de delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las Procuradurías Públicas, de acuerdo a lo señalado en su Reglamento; Que, el inciso 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, en los supuestos detallados en dicho artículo y previo cumplimiento de los requisitos ahí señalados; Que, el inciso 1 del artículo 43 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo establece que, en el marco del proceso ordinario laboral, resulta necesario que en la audiencia de conciliación el representante o apoderado del demandado tenga los poderes sufi cientes para conciliar, de lo contrario será declarado automáticamente rebelde. Asimismo, el inciso 1 del artículo 49 de la referida Ley prescribe que, en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral; Que, a efectos de cautelar los intereses del Estado y, en aplicación del principio de e fi cacia y e fi ciencia, establecido en el inciso 5 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1326, es conveniente que se emita una resolución autoritativa en la cual se autorice al Procurador Público del Osinergmin, para que, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en todos los procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los cuales esta entidad sea demandada o demandante, evitando que el Estado sea declarado en rebeldía automática debido a cuestiones formales; Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente emitir la resolución autoritativa correspondiente a fi n de que el Procurador Público del Osinergmin, puedan conciliar en los procesos judiciales que se tramiten en el marco de la Ley N° 29497; Nueva Ley Procesal del Trabajo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo; el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 018- 2019-JUS; Con la conformidad de la Gerencia General y la Gerencia de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1° .- Autorizar al Procurador Público del Osinergmin para que, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, pueda conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los que la entidad sea parte demandada o demandante, observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS. Artículo 2° .- Autorizar al Procurador Público del Osinergmin a delegar las facultades para conciliar a favor de los abogados delegados para que, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS. Artículo 3° .- Disponer que la Procuraduría Pública del Osinergmin informe anualmente a esta entidad, así como al Procurador General del Estado, sobre las conciliaciones realizadas en mérito de las autorizaciones concedidas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2159359-1