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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2023 (11/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / (julio de 2019 – junio de 2020). (iv) Asimismo, se ha constatado que el incremento de las importaciones de los productos chinos objeto de dumping, incidió negativamente en los precios de venta del producto similar elaborado por la RPN y en su desempeño. Esto, debido a que los principales indicadores económicos y fi nancieros evaluados mostraron una evolución desfavorable durante el periodo de análisis (enero de 2017 – junio de 2020), no habiéndose identi fi cado otros factores que expliquen el daño importante experimentado por la RPN en tal periodo. 77. Finalmente, esta Sala hace suya la evaluación y argumentos del Informe Técnico, el cual forma parte integrante del presente pronunciamiento. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 6.2 del TUO de la Ley 27444 36, que establece que las entidades de la Administración Pública pueden motivar sus actos mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente. Asimismo, el artículo 33.2 del Reglamento Antidumping 37 establece que los informes de la Secretaría Técnica de la Sala que sustenten su pronunciamiento deben ser publicados en el portal institucional del Indecopi, sin perjuicio de ser notifi cados a las partes. 78. En consecuencia, corresponde con fi rmar la Resolución 293-2021/CDB-INDECOPI del 9 de diciembre de 2021, a través de la cual la Comisión determinó imponer derechos antidumping de fi nitivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes, originarios de China, por un periodo de cinco (5) años, según el detalle previsto en el artículo 1 del indicado pronunciamiento 38. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero.- Con fi rmar la Resolución 293-2021/CDB- INDECOPI del 9 de diciembre de 2021, a través de la cual la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias determinó imponer derechos antidumping de fi nitivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes, originarios de la República Popular China, por un periodo de cinco (5) años, según el detalle previsto en el artículo 1 del indicado pronunciamiento. Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo 136- 2020-PCM. Tercero.- Disponer la noti fi cación conjunta del Informe Técnico 002-2023/SDC-INDECOPI del 17 de febrero de 2023, a aquellos administrados apersonados en el Expediente 023-2020/CDB, pues lo expuesto en dicho documento es parte integrante del presente pronunciamiento. Asimismo, dicho informe será publicado en el portal electrónico institucional del Indecopi. Con la intervención de los señores vocales César Augusto Llona Silva, José Abraham Tavera Colugna, Carlos Hugo Mendiburu Díaz y Gilmer Ricardo Paredes Castro CÉSAR AUGUSTO LLONA SILVA Presidente 1 Complementado el 20 y el 21 de octubre de 2020 por Corporación Rey en atención a un requerimiento efectuado por la Secretaría Técnica de la Comisión. 2 Dicha resolución se sustenta en el análisis y conclusiones del Informe 075- 2020/CDB-INDECOPI, elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión. 3 Asimismo, en la Resolución 176-2020/CDB-INDECOPI la Comisión determinó, de manera inicial, la existencia de indicios razonables sobre las presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres de cremallera y sus partes, originarios de China, así como de un posible daño importante a la RPN a causa del ingreso de dicho producto al mercado nacional. De igual forma, la primera instancia halló indicios razonables que permitían inferir, de manera inicial, una relación de causalidad entre las presuntas prácticas de dumping y el presunto daño invocado por la empresa solicitante.4 El 30 de abril de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a Sunhe que aclare y/o complemente algunas omisiones y aspectos de la información proporcionada en respuesta a su cuestionario. Mediante escrito presentado el 15 de mayo de 2021, Sunhe atendió parcialmente el requerimiento antes mencionado. El 17 de agosto de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión informó a Sunhe que no había cumplido con atender en su totalidad el requerimiento de información de fecha 30 de abril de 2021. Asimismo, le indicó que el periodo probatorio para que las partes interesadas presenten pruebas o alegatos en el marco del presente procedimiento de investigación concluía el 9 de setiembre de 2021. El 27 de agosto de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión puso en conocimiento de Sunhe que se habían detectado inconsistencias entre la información contenida en las facturas de ventas del producto objeto de investigación brindadas por dicha empresa y la información contenida en las facturas correspondientes a las mismas transacciones que fueron proporcionadas por sus clientes peruanos, motivo por el cual, se solicitó a Sunhe que informe si las referidas inconsistencias se debieron a un error incurrido por dicho exportador. Mediante escrito presentado el 1 de setiembre de 2021, complementado el 3 y el 6 de setiembre del mismo año, Sunhe atendió este requerimiento de información. 5 Cabe señalar que, mediante escrito de fecha 20 de setiembre de 2021, Gustavo Sánchez S.A.C. solicitó su apartamiento del presente procedimiento de investigación. Al respecto, por Resolución 250-2021/CDB-INDECOPI del 27 de setiembre de 2021, la Comisión dispuso dejar sin efecto la Resolución 068-2021/CDB-INDECOPI del 5 de abril de 2021, mediante la cual se había admitido a Gustavo Sánchez S.A.C. como parte apersonada. 6 La Resolución 205-2021/CDB-INDECOPI entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. El detalle de los derechos provisionales es el siguiente: Derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes, originarios de China (En US$ por kilogramo) VariedadDerecho antidump- ingPrecio tope* Cierres de metal 4.84 23.29 Demás cierres 2.11 44.26 Partes de cierres 0.66 9.28 * Las importaciones que registren precios FOB superiores a estos precios tope no están afectas al pago de los derechos antidumping. Fuente: Resolución 205-2021/CDB-INDECOPI del 2 de julio de 2021 7 Si bien el Informe Final fue elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión, dado que la Comisión hizo suyos sus fundamentos y conclusiones a través de la Resolución 293-2021/CDB-INDECOPI y declaró que aquel documento forma parte de este último pronunciamiento, en la presente resolución se hará referencia al Informe Final como parte de la fundamentación de la Comisión. 8 REGLAMENTO ANTIDUMPING Artículo 62.- Recursos Administrativos 62.1. Los recursos administrativos que pueden interponerse contra las Resoluciones que ponen fi n al procedimiento, son los recursos de reconsideración y de apelación. El plazo para interponer los citados recursos es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación del acto o de la fecha de publicación de la resolución de la Comisión en el diario o fi cial “El Peruano”, según corresponda. 62.2. El recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de la impugnación y se sustenta en nueva prueba referida a hechos que guarden relación con las cuestiones debatidas en la etapa de investigación. 62.3. El recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. En la etapa de apelación no procede realizar nuevos actos de investigación, ni evaluar hechos nuevos distintos a los examinados durante la etapa de investigación. 62.4. La presentación de los recursos administrativos no tiene efecto suspensivo sobre los derechos de fi nitivos impuestos. 62.5. El plazo para practicar la noti fi cación de las resoluciones que expida la Comisión en el marco de los procedimientos regulados en el presente Reglamento es de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de emisión del acto que se noti fi ca. 9 REGLAMENTO ANTIDUMPING Artículo 27.- Partes interesadas y apersonamientos