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65 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / del sistema de justicia penal, lo que se constituye en una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos del Estado a productos y resultados medibles a favor de la población. Segundo. Que, en atención a la Resolución Administrativa N° 179-2017- CE-PJ, que modi fi ca el artículo 5° e incorpora los artículos 25°A y 25°B en el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se determina que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, encargado de conducir los procesos de implementación y/o consolidación del Código Procesal Penal, proponiendo, adoptando y realizando acciones tendientes a viabilizar la reforma procesal penal a nivel nacional; así como la evaluación, seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales liquidadores que tramitan los procesos bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940. Tercero. Que, a través del Decreto Urgencia Nº 034- 2021 se establecieron medidas para el otorgamiento de la “prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus Covid-19” y del “subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con Covid-19”; a mérito de ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expidió la Resolución Administrativa N° 000117- 2021-CE-PJ que aprobó la ampliación del Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles que serán contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -RECAS- del Decreto Legislativo N° 1057; disponiendo, para el caso del Código Procesal Penal, el desarrollo del plan de “Fortalecimiento de áreas críticas por emergencia en los órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940”, la contratación de 402 servidores del 17 de mayo al 31 de diciembre de 2021, de cuyo proceso de selección, se logró contratar a 362 trabajadores, distribuidos en veintinueve Cortes Superiores de Justicia. Cuarto. Que, asimismo, se emitió el Decreto de Urgencia N° 083-2021 que dictó medidas extraordinarias para el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos ante la emergencia sanitaria por la Covid-19 y dictó otras disposiciones; a mérito de ello el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa N° 000305-2021-CE-PJ que aprobó el “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, correspondiente al año 2021- Segunda etapa”, a fi n de descongestionar la carga procesal penal, detectada en los Módulos Penales de los treinta y cinco Distritos Judiciales del país, Archivos Centrales; y Corte Suprema de Justicia de la República; disponiendo, la contratación de 882 servidores, que comprende del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2021, de cuyo proceso de selección, se logró contratar a 724 trabajadores, distribuidos en treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia y en la Corte Suprema de Justicia de la República. Quinto. Que, siguiendo la línea de ideas del numeral precedente, mediante Resolución Administrativa N° 000456-2022-CE-PJ se dispone la prórroga por tres meses de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), prorrogados por Resoluciones Administrativas Nros. 000101-2022-CE-PJ y 000437-2021-CE-PJ, cubiertas a mérito de las Resoluciones Administrativas Nros. 000117-2021-CE-PJ y 000305-2021-CE-PJ, para el desarrollo de los planes de fortalecimiento por emergencia, en consonancia con la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2023, que autoriza de manera excepcional la prórroga de los contratos de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), suscritos en el marco de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 034-2021 y en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083-2021, contratos que pueden ser prorrogados como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2023. Sexto. Que, el personal contratado a mérito de las Resoluciones Administrativas N° 000117-2021-CE-PJ y N° 000305-2021-CE-PJ, prorrogados mediante la Resolución Administrativa N° 000437-2021-CE-PJ, Resolución Administrativa N° 000101-2022-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 000456-2022-CE- PJ, obedece a la necesidad de fortalecer con recursos humanos, las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, y la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, en atención al incremento de la carga procesal derivados del elevado índice de criminalidad y litigiosidad; así como a la tasa de crecimiento poblacional, el estado de emergencia a consecuencia del brote del Covid-19, que como consecuencia de ello se han generado un mayor número de actividades que sobrepasan la capacidad de atención de los servidores judiciales, para lo cual se ha previsto además el cumplimiento de metas, las mismas que a la fecha han sido cumplidas de manera satisfactoria. Sétimo. Que, del reporte y seguimiento realizado al trabajo dispuesto mediante la Resolución Administrativa N° 000305-2021-CE-PJ, se tiene el reporte del plan de descarga en el módulo penal de las Cortes Superiores de Justicia que han alcanzado y superado en su mayoría el 100%, en cuanto al plan de Descarga en los Archivos Centrales de las Cortes Superiores de Justicia se alcanzó el 70.1%, tal situación, advierte que para el caso del módulo penal se habrían cumplido con los fi nes de los planes previsto; sin embargo, en el caso de los archivos centrales queda pendiente labores por realizar, en cuanto a la Resolución Administrativa N° 000117- 2021-CE-PJ se tiene el reporte del plan de fortalecimiento de áreas críticas por emergencia en los órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, el mismo que ha superado el 100%; tal situación advierte que se habrían cumplido con las metas previstas. Octavo. Que, del análisis al trabajo desplegado en los planes de descarga en los proyectos desarrollados, se advierte que si bien se han cumplido con los objetivos de actualizar la carga procesal penal en situación de atraso que se habrían generado por diversos factores; sin embargo, este proceso o labor realizada trae como consecuencia que el módulo penal de apoyo a la función jurisdiccional en la labor del día a día, no tenga la capacidad de respuesta para el desarrollo del impulso procesal en razón que no cuenta con el número de profesionales que permita atender de forma inmediata o en plazos razonables la carga procesal penal actualizada a la fecha. Noveno. Que, del considerando precedente se advierte la necesidad de tomar medidas administrativas a fi n de evitar que el trabajo realizado en el plan de descarga y actualización procesal, se convierta nuevamente en carga en situación de atraso, por la falta de atención de impulso procesal; sobre todo en apoyo a la labor del magistrado, como una medida administrativa excepcional y temporal; debiendo entenderse que la medida propuesta no implica la asignación de un asistente o adjunto adscrito al magistrado, lo cual estaría generando nuevamente la dependencia juez- especialista como en el modelo del Código de Procedimientos Penales del 1940, situación que además desnaturalizaría la esencia del nuevo proceso penal, en razón que se apuesta por un modelo corporativo donde no existe dependencia juez- especialista. Décimo. Que, por otro lado, se tiene los resultados que corresponde al Ejercicio Fiscal 2022, sobre los indicadores de medición de desempeño del programa penal, donde se advierte que los resultados en cuanto al tiempo de duración del proceso común, se ha incrementado de 13 a 20 meses, en el caso del proceso inmediato se ha incrementado de 2 a 12 meses, en cuanto al indicador del porcentaje de sesiones de audiencias el índice de frustración de audiencias registrado para el año 2022, es del 13.11%, existe una mejora de 2% en relación al año anterior, en cuanto al indicador del producto, casos resueltos la cifra alcanzada es de 36.37% de la carga total acumulada correspondiente al año 2022, cifra inferior a los registros de años anteriores. Décimo Primero. Que, la problemática advertida en la labor del día a día del módulo penal, obliga a la toma de medidas administrativas a fi n de revertir dicha realidad; en tal sentido, el personal CAS, contratado para el desarrollo de los proyectos aprobados por las Resoluciones