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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2023 (11/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / 27.1. A los efectos del presente Reglamento se entiende por Partes interesadas y con derecho a apersonarse al procedimiento a: i) los exportadores, los productores extranjeros o los importadores de un producto objeto de investigación, o las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoría de los miembros sean productores, exportadores o importadores de ese producto; ii) el gobierno del País exportador; y, iii) los productores del producto similar en el Perú o las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoría de los miembros sean productores del producto similar en el territorio de Perú. 27.2. La Comisión puede incluir como partes interesadas a otras personas naturales o jurídicas distintas a las enunciadas supra siempre y cuando demuestren legítimo interés en la investigación. (…) 10 En esa misma línea, en la Resolución 0111-2019/SDC-INDECOPI del 4 de junio de 2019, la Sala le informó a una administrada importadora del producto investigado -que no se encontraba apersonada previamente en el procedimiento- que pudo impugnar la resolución fi nal de Comisión dentro de los quince (15) días siguientes a su publicación en diario o fi cial El Peruano: RESOLUCIÓN 0111-2019/SDC-INDECOPI DEL 4 DE JUNIO DE 2019 “(…) 27. Por tanto, en caso alguna de las partes interesadas (entre ellas, los importadores del producto investigado, como es el caso de la señora Huanca) considere que existe un vicio en la motivación de la resolución emitida por la Comisión y en la medida que ello constituye un argumento de puro derecho, la autoridad deberá tramitar tal cuestionamiento como un recurso de apelación, en aplicación del deber de encauzamiento contenido en el TUO de la Ley 27444. Lo antes indicado resulta aplicable a la solicitud de nulidad efectuada por la señora Huanca, en especial considerando que su escrito no se sustenta en la existencia de nueva prueba. 28. En el presente caso, la Resolución 017-2018/CDB-INDECOPI fue publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 18 de febrero de 2018, por lo que el plazo de quince (15) días hábiles para interponer un recurso de apelación venció el 9 de marzo de 2018. Sin embargo, la señora Huanca presentó su escrito solicitando la nulidad de la referida resolución el 23 de mayo de 2019, más de un año después de vencido el plazo para impugnar tal acto Administrativo. 29.Si bien la señora Huanca alegó que recién el 14 de junio de 2018 habría tomado conocimiento del pronunciamiento de la Comisión, lo cierto es que el sentido y contenido de la resolución cuya nulidad ahora pretende solicitar fue publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”. Por lo tanto, estuvo a disposición de dicha administrada (y del público en general) a partir de tal fecha, a fi n de que pueda conocer sus alcances y, de ser el caso, impugnar este acto administrativo. 30. En consecuencia, al constatarse que el cuestionamiento de la señora Huanca respecto a la Resolución 017-2018/CDB-INDECOPI fue efectuado de manera extemporánea, corresponde que esta Sala lo declare improcedente. (…)” (Citas omitidas) 11 Conforme a lo referido en sus recursos de apelación interpuestos contra la Resolución 293-2021/CDB-INDECOPI, Inversiones Daltex, Helev Group, Lizgotex y la señora Coarita se presentan como agentes importadores del producto investigado. 12 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL TÍTULO PRELIMINAR Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo (…) 1.5 Principio de imparcialidad. - Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general. 13 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL TÍTULO PRELIMINAR Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo (…) 1.15 Principio de predictibilidad o de con fi anza legítima.– La autoridad administrativa brinda a los administrados o sus representantes información veraz, completa y con fi able sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener. Las actuaciones de la autoridad administrativa son congruentes con las expectativas legítimas de los administrados razonablemente generadas por la práctica y los antecedentes administrativos, salvo que por las razones que se expliciten, por escrito, decida apartarse de ellos. La autoridad administrativa se somete al ordenamiento jurídico vigente y no puede actuar arbitrariamente. En tal sentido, la autoridad administrativa no puede variar irrazonable e inmotivadamente la interpretación de las normas aplicables. 14 ACUERDO ANTIDUMPING 4.1 A los efectos del presente Acuerdo, la expresión “rama de producción nacional” se entenderá en el sentido de abarcar el conjunto de los productores nacionales de los productos similares, o aquellos de entre ellos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos. (…) 15 ACUERDO ANTIDUMPING Artículo 2.- Determinación de la existencia de dumping.- (…) 2.6 En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión “producto similar” (“ likeproduct ”) signi fi ca un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado. (…) 16 REGLAMENTO ANTIDUMPING Artículo 9.- De fi nición de producto similar.- Se entenderá que la expresión “producto similar” signi fi ca un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado. 17 Czako, Judith y otros. A Handbook on Antidumping Investigations . World Trade Organization, Cambridge University Press. 2003, Páginas 11 y 12. “Los Miembros han aplicado diferentes criterios para determinar el producto similar, incluidos los siguientes: (i) las características físicas de la mercancía; (ii) grado de intercambiabilidad comercial de los productos; (iii) materias primas utilizadas en la fabricación; (iv) métodos y tecnologías de fabricación utilizados en la producción de la mercancía; (v) las funciones y usos fi nales de la mercancía, (vi) especi fi caciones de la industria, (vii) fi jación de precios; (viii) calidad, (ix) clasi fi cación arancelaria, (x) canales de distribución y comercialización de las mercancías; (xi) la presencia de instalaciones de fabricación comunes o el uso de empleados comunes en la fabricación de la mercancía; (xii) las percepciones de los clientes y productores sobre los productos, y; (xiii) marca comercial / prestigio comercial”. Traducción libre del siguiente texto: “ Members have applied different criteria in determining like product, including the following: (i) the physical characteristics of the merchandise; (ii) degree of commercial interchangeability of the products; (iii) raw materials used in manufacturing; (iv) manufacturing methods and technologies used in production of the merchandise; (v) the functions and end uses of the merchandise, (vi) industry speci fi cations, (vii) pricing; (viii) quality, (ix) tariff classi fi cation, (x) channels of distribution and marketing of the merchandise; (xi) the presence of common manufacturing facilities or use of common employees in manufacturing the merchandise; (xii) customer and producer perceptions of the products, and; (xiii) commercial brand/commercial prestige”. 18 El producto de origen chino emplea como materia prima para ciertas partes (dientes de la cremallera, deslizador, jalador y tope) metal (principalmente bronce, latón, aluminio y cobre), plástico o poliéster. Por su lado, el producto producido por la RPN elabora las referidas partes a base de metal (principalmente de bronce), plástico o poliéster. Para las tiras de cremallera, ambos productos usan hilados de algodón y poliéster. 19 RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL SEÑOR SANDOVAL CONTRA LA RESOLUCIÓN 293-2021/CDB-INDECOPI “ 3. (…) El debate no está en si son similares, iguales o parecidos. Todos los cierres de cremalleras y sus partes en todo el mundo son iguales o parecidos o similares, el fondo del asunto está en el material o materia primera que se utilizan para la elaborar (SIC) los cierres o cremalleras, sus partes o deslizadores y en el peso de cada producto para determinar la calidad y el acabado de los productos de Corporación Rey y el de procedencia de China”. (Subrayado agregado) 20 Ver Resolución 293-2015/SDC-INDECOPI del 22 de mayo de 2015. Asimismo, revisar el asunto Órgano de Apelación en el asunto Filipinas – Impuestos sobre los Aguardientes (2011). INFORME DEL ÓRGANO DE APELACIÓN EN EL ASUNTO FILIPINAS – IMPUESTOS SOBRE LOS AGUARDIENTES (2011)