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5 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de marzo de 2023 El Peruano / Ordenado de la Ley aprobado por el Decreto Supremo 004-2020-MIMP. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2162458-1 LEY Nº 31716 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1297, DECRETO LEGISLATIVO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES O EN RIESGO DE PERDERLOS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto reforzar las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, priorizando el bienestar físico y mental de los menores de edad que se encuentren inmersos en una situación de riesgo o desprotección familiar, con coordinación del ente rector Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables e instituciones estratégicas, como los centros de acogida residencial, con el fi n de garantizar el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y su derecho a una vida digna. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 1 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos Se modi fi ca el artículo 1 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en los siguientes términos: “Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir dignamente, crecer y desarrollarse en el seno de su familia”. Artículo 3. Modi fi cación de los artículos 3, literales i), j) y k); y 4, literal f), del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlosSe modi fi can los artículos 3, literales i), j) y k); y 4, literal f), del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en los siguientes términos: “Artículo 3. De fi niciones A efectos de la presente ley se entiende por:[...] i) Proceso de reintegración familiar y retorno a la familia En las medidas de protección que impliquen la separación de la familia, la actuación del Estado se orienta a la reintegración familiar que implica la implementación de medidas y programas de apoyo dirigidos a los integrantes del grupo familiar con el objetivo de facilitar el retorno de la niña, niño o adolescente a su familia de origen. El momento del retorno con la familia de origen supone la evaluación positiva previa y la consecuente preparación de la niña, niño o adolescente con la participación de los miembros de la familia de origen y de aquellos que asumieron su acogimiento provisional. Asimismo, implica el acompañamiento para continuar brindando orientación y apoyo correspondiente, de acuerdo al plan de trabajo individual. j) Acogimiento familiar Es una medida de protección que se aplica de acuerdo con el principio de idoneidad e interés superior de la niña, niño o adolescente, que se desarrolla en una familia acogedora mientras se trabaja para eliminar las circunstancias que generaron la desprotección familiar. Puede ser una medida temporal o permanente. k) Acogimiento residencial Es una medida de protección temporal aplicada de acuerdo al principio de idoneidad e interés superior de la niña, niño o adolescente, que se desarrolla en un centro de acogida público, privado o mixto, en un ambiente similar al familiar. El Estado deberá garantizar que los centros de acogida públicos, privados o mixtos sean espacios adecuados para el desarrollo de la niña, niño o adolescente, así como su continua fi scalización. De ser necesario y siempre que corresponda, se les asignará recursos económicos. [...]”. “Artículo 4. Principios de la actuación protectora La actuación estatal frente a las situaciones de riesgo o desprotección familiar se rige principalmente por los siguientes principios:[...] f) Integración familiar La actuación del Estado debe promover de manera prioritaria la integración de la niña, niño o adolescente en su familia de origen, siempre y cuando se veri fi que que el riesgo haya cesado. El Estado realizará las acciones necesarias para este fi n. [...]”. Artículo 4. Modi fi cación del literal h) e incorporación del literal m) al artículo 5 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos Se modi fi ca el literal h) y se incorpora el literal m) al artículo 5 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en los siguientes términos: “Artículo 5. Derechos de las niñas, niños y adolescentes en riesgo o en desprotección familiarLa actuación estatal debe garantizar el ejercicio de