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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2023 (22/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de marzo de 2023 El Peruano / El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables debe implementar y administrar el sistema de registro de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.La información de este registro es con fi dencial y debe ser utilizada para la protección y asistencia técnica necesaria en casos de menores que hayan iniciado un procedimiento de situación de riesgo o desprotección familiar”. Artículo 10. Modi fi cación de los artículos 19, 24 y 25 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos Se modifican los artículos 19, 24 y 25 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en los siguientes términos: “Artículo 19. Actuaciones preliminares En caso de no contarse con información que permita determinar una posible situación de riesgo o desprotección de una niña, niño o adolescente, la autoridad competente debe recabar información preliminar con la fi nalidad de conocer la situación socio-familiar de estos y evaluar la necesidad de iniciar el procedimiento por riesgo o desprotección familiar. Para ello, podrá recabar información de las instituciones públicas o privadas que proporcionen servicios de educación, salud u otro que frecuente la niña, niño o adolescente como parte de su desarrollo integral.Estas actuaciones se llevarán a cabo en el plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de conocido el suceso, el mismo que podrá ser ampliado a setenta y dos (72) horas de manera excepcional. En este último escenario, la niña, niño o adolescente será trasladado y puesto a resguardo donde la autoridad competente determine.Excepcionalmente, y siempre que lo amerite la complejidad de la evaluación, este plazo podrá extenderse hasta siete (7) días hábiles, debidamente sustentado. En este caso, la niña, niño o adolescente será trasladado y puesto a resguardo por la autoridad competente.En ningún caso, la extensión del plazo se aplica cuando las niñas, niños o adolescentes se encuentren físicamente en la sede de la autoridad competente.Concluida las actuaciones preliminares se emite inmediatamente la resolución que corresponda”. “Artículo 24. Finalidad de la actuación estatal por riesgoLa actuación estatal se orienta a incrementar los factores de protección y disminuir o eliminar los factores de riesgo que incidan en la situación personal, familiar y social en la que se encuentra la niña, niño o adolescente, a través de medidas de protección y su seguimiento con la fi nalidad de evitar situaciones de desprotección familiar”. “Artículo 25. De fi nición del procedimiento por riesgoEs un procedimiento que se desarrolla a través de actuaciones interinstitucionales conjuntas y medidas de protección conducentes a disminuir o eliminar los factores de riesgo e incrementar los factores de protección para prevenir la desprotección familiar de una niña, niño o adolescente”. Artículo 11. Modi fi cación del literal a) e incorporación de los literales c) y d) en el artículo 27 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos Se modi fi ca el literal a) y se incorporan los literales c) y d) en el artículo 27 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en los siguientes términos:“Artículo 27. Etapas del procedimiento por riesgo El procedimiento por riesgo tiene las siguientes etapas: a) Evaluación preliminar integral psicológica, física, educativa y otras que se considere pertinentes para determinar la situación de la niña, niño o adolescente que se encuentre en situación de riesgo. b) Implementación del plan de trabajo individual y seguimiento. c) Aplicación de la tabla de valoración de riesgo.d) Registrar al menor en el registro de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”. Artículo 12. Modi fi cación de los artículos 28 y 29 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos Se modi fi can los artículos 28 y 29 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en los siguientes términos: “Artículo 28. Etapa de evaluación Iniciado el procedimiento, el equipo interdisciplinario a cargo, procede a realizar las actuaciones que permitan identi fi car y evaluar los factores de riesgo y de protección de la niña, niño o adolescente, su familia y entorno, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, procediendo a emitir un informe.Antes de emitir el informe, se procede a escuchar la opinión de la niña, niño o adolescente en una actuación especial, con la presencia de un equipo multidisciplinario conformado como mínimo por profesionales de las áreas legal, psicológica y social”. “Artículo 29. Resolución que declara la existencia o no de la situación de riesgoConcluida la evaluación de la situación socio-familiar de la niña, niño o adolescente, dentro del día hábil siguiente, la autoridad competente, mediante resolución debidamente motivada en el interés superior de la niña, niño o adolescente y precisando cómo ha sido considerada la opinión de ella o él, declara la situación de riesgo provisional o su inexistencia.La resolución administrativa que declara la situación de riesgo provisional, además ordena la elaboración del plan de trabajo individual.En el caso de que se declare que no existe situación de riesgo se archiva el expediente.Si como resultado de la evaluación, se encuentran indicadores de desprotección familiar se debe iniciar el procedimiento por desprotección familiar.En cuanto al procedimiento de situación de riesgo provisional, sea que esté declarada la situación de riesgo provisional o se haya dispuesto su archivo, se debe anotar en el registro de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos”. Artículo 13. Modi fi cación del literal i) e incorporación de los literales j) y k) en el artículo 32 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos Se modi fi ca el literal i) y se incorporan los literales j) y k) en el artículo 32 del Decreto 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en los siguientes términos: “Artículo 32. Tipos de medidas de protección frente a situaciones de riesgo Declarada la situación de riesgo, la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el plan de trabajo individual, puede disponer la aplicación