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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2023 (22/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de marzo de 2023 El Peruano / hubieran modi fi cado y exista certeza de que la niña, niño o adolescente no estará en situación de riesgo o de desprotección familiar. La decisión puede ser impugnada por las partes”. “Artículo 66. Requisitos para constituirse en familia acogedoraLa persona o las personas que deseen constituirse en familia acogedora deben cumplir con los siguientes requisitos:[...] b) Acceder de forma voluntaria a ser familia acogedora. Los cónyuges o convivientes deben presentar la solicitud de acogimiento familiar en forma conjunta, tratándose de una familia monoparental, podrá presentar el acogedor o acogedora. Asimismo, se recibe la opinión de las hijas o hijos de la familia, en función a su edad, y grado de madurez, así como de los miembros que residan en la unidad familiar. c) Disfrutar de un estado de salud, física y psíquica, que no di fi culte el normal cuidado de la niña, niño o adolescente, debidamente comprobado por la autoridad competente a través de informes debidamente sustentados. [...]”. Artículo 18. Modi fi cación de los artículos 75, 75.1, literal a), 75.2, e incorporación de los literales a), b), c), d), e), f), g), h) y el numeral 75.3 en el Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos Se modi fi can los artículos 75, 75.1, literal a), 75.2, y se incorporan los literales a), b), c), d), e), f), g), h) y el numeral 75.3 en el Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en los siguientes términos: “Artículo 75. Obligaciones y derechos de los centros de acogida residencial 75.1 Los centros de acogida residencial tienen las siguientes obligaciones: a) Asegurar la cobertura de las necesidades y garantizar la vigencia de los derechos de las niñas, niños o adolescentes, especialmente en salud y educación. A cada cierre del año deberán remitir al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la información estadística de las niñas, niños o adolescentes alojados. [...]r) Custodiar los documentos de identidad, de atención de salud y de la escuela de la niña, niño o adolescente acogido. s) Cualquier otra establecida en el reglamento. 75.2 Los centros de acogida residencial tienen los siguientes derechos: a) A recibir información acerca de la naturaleza y efectos de tener bajo su cuidado a la niña, niño o adolescente, así como a la preparación previa, seguimiento y apoyo técnico especializado desde el inicio hasta su conclusión. Tratándose de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, tienen derecho a orientación, acompañamiento y apoyo adaptados a la discapacidad que presenta el menor de edad. b) A ser informados de los alcances y desarrollo del procedimiento por riesgo o desprotección familiar que se seguirá a favor de la niña, niño o adolescente.c) A ser informados sobre el plan de trabajo individual, así como de las medidas adoptadas sobre la niña, niño o adolescente, las revisiones periódicas y a obtener información, previa solicitud debidamente sustentada del expediente, que le resulten convenientes para el desempeño de sus funciones, salvo aquellas de carácter con fi dencial. d) A solicitar audiencia o emitir informes a la autoridad competente, cuando tomen conocimiento o por razón de su especialidad consideren que puede afectar el interés superior de la niña, niño o adolescente. e) A formular quejas ante la autoridad competente, siempre que devengan de hechos relacionados al entorno o cuidado de la niña, niño o adolescente, y que afecten directamente el desarrollo integral de los menores de edad. f) A acceder a servicios de salud y educación especializada de acuerdo a las necesidades particulares de cada niña, niño o adolescente que alojan. g) A acceder a programas sociales de becas que ofrece el Estado en las universidades públicas o privadas o instituciones superiores para las niñas, niños o adolescentes que estén bajo su cuidado y tengan buen rendimiento académico. h) De corresponder, siempre que se cumplan los presupuestos contenidos en la presente, a recibir la asistencia económica que el Estado destine para el cuidado y bienestar de la niña, niño o adolescente en situación de riesgo o desprotección familiar. 75.3 El ingreso de una niña, niño o adolescente a un centro de acogida residencial se dispone en el marco del procedimiento por desprotección familiar a través de las unidades de protección especial o los juzgados de familia o mixtos, según corresponda. Se prohíbe cualquier otra forma de ingreso, bajo responsabilidad penal, administrativa en los casos que hubiera lugar”. Artículo 19. Modi fi cación de los artículos 79, 88 y 91 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos Se modifican los artículos 79, 88 y 91 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en los siguientes términos: “Artículo 79. Acreditación, supervisión y registro de los centros de acogida residencialEl Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables acredita el funcionamiento de los centros de acogida residencial públicos, privados y mixtos con la fi nalidad de asegurar los estándares de la prestación del servicio y su correcto funcionamiento. Esta acreditación tiene una vigencia de dos (2) años, debiendo renovarse periódicamente. El Ministerio tiene obligaciones de control, supervisión e inspección de los centros de acogida con el objetivo de asegurar que se respetan y garantizan todos los derechos fundamentales de las niñas, niños o adolescentes que acogen, así como que se cumpla con el objetivo de la medida de protección establecida en el plan de trabajo individual y la correcta distribución de la asignación económica destinada a las niñas, niños o adolescentes alojados, cuando corresponda. En cualquier caso, las visitas de supervisión e inspección deben prever la entrevista personal