Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2023 (22/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de marzo de 2023 El Peruano / acumulativa o no de cualquiera de las siguientes medidas de protección en favor de la niña, niño o adolescente:[...] i) Acceso gratuito a orientación y patrocinio legal, de corresponder. j) Acceso al registro de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. k) Otras que fueran necesarias”. Artículo 14. Modi fi cación de los artículos 33, 34, 35, 36, 37 y 43 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos Se modi fi can los artículos 33, 34, 35, 36, 37 y 43 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en los siguientes términos: “Artículo 33. Apoyo para fortalecer competencias de cuidado y crianzaPermite brindar a la familia estrategias, a través de la intervención directa y constante de personal especializado, que le permita contar con pautas de crianza positiva a la niña, niño o adolescente. En la ejecución de esta medida participan las instancias locales y la Unidad de Protección Especial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o la que haga sus veces, a fi n de contar con una adecuada articulación, proveyendo herramientas y garantizando capacitaciones oportunas para la familia”. “Artículo 34. Acceso a servicios de educación y salud para niñas, niños y adolescentesTiene por fi nalidad garantizar el acceso a los servicios de educación que brindan las instituciones educativas, así como a programas alternativos, asegurando la asistencia regular, para reducir riesgos de deserción escolar y garantizar los logros de aprendizaje que incluya la nivelación escolar de las niñas, niños y adolescentes que presentan rezago escolar o extraedad con asistencia especializada a fi n de que el menor logre el aprendizaje correspondiente a su edad. En la ejecución de esta medida participan las autoridades educativas, la comunidad y los servicios locales y regionales.Las medidas que garantizan el acceso y la atención en salud de la niña, niño o adolescente son ejecutadas de manera prioritaria por las entidades públicas que brindan servicios de salud.Los casos que correspondan pueden ser derivados a los módulos de maltrato infantil y adolescente en salud (MAMIS).En el caso de niñas, niños y adolescentes en edad reproductiva, se priorizará el acceso a servicios de educación sobre derechos sexuales y reproductivos, temas de prevención del embarazo, salud sexual reproductiva, enfermedades de transmisión sexual (ETS) y VIH/sida, involucrándolos con las áreas especializadas en prevención del Ministerio de Salud.En el caso de adolescentes en edad de capacitación para el trabajo y con posibilidad de realizar trabajo autorizado, se les deberá asistir en temas de orientación vocacional, programas de estudio en los distintos niveles de instrucción universitaria o técnica, capacitación para el empleo y programas de fomento de formación y trabajo dispuestos por el Estado”. “Artículo 35. Acceso a servicios de atención especializadaTienen por fi nalidad brindar acceso a servicios de atención especializada a las niñas, niños o adolescentes y sus familias, de acuerdo a sus necesidades particulares para garantizar la restitución y respeto de sus derechos, debiendo ser la Unidad de Protección Especial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o la que haga sus veces, la primera instancia que determine las principales acciones a fi n de garantizar el resguardo y defensa de los derechos de las niñas, niños o adolescentes en riesgo”. “Artículo 36. Apoyo psicológico a favor de la niña, niño o adolescente y su familiaTiene por fi nalidad abordar aspectos emocionales, cognitivos, de comportamiento y relacionales, tanto de la niña, niño o adolescente como de su familia, que permitan el desarrollo integral del menor de edad en su entorno familiar y en la comunidad.En el caso de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, se habilitarán espacios de diálogo con los padres de familia o tutor, para capacitar y fortalecer sus deberes de cuidado especial.Si de las evaluaciones psicológicas resulta que la niña, niño o adolescente y su familia requieren de atención especializada en salud mental, el Estado garantizará que cuenten con la oportuna evaluación, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del trastorno mental que padezcan, con el objetivo de restaurar la salud o conseguir la mayor reintegración del menor con la comunidad”. “Artículo 37. Acceso a servicios para prevenir y abordar situaciones de violenciaTiene por fi nalidad garantizar un apoyo especializado e interdisciplinario para la prevención de la violencia y la atención y recuperación de las niñas, niños y adolescentes víctimas y su familia”. “Artículo 43. Finalidad de la actuación dentro del procedimiento por desprotección familiarLa actuación estatal se orienta a incrementar los factores de protección y disminuir o eliminar los factores de riesgo que incidan en la situación personal, familiar y social en la que se encuentra la niña, niño o adolescente, a través de medidas de protección con la fi nalidad de lograr el retorno a su familia, siempre que ello responda a su interés superior, velando por su integridad físico-mental y el derecho a una vida digna”. Artículo 15. Incorporación del numeral 45.3 al artículo 45 y del literal c) al artículo 46 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos Se incorpora el numeral 45.3 al artículo 45 y el literal c) al artículo 46 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en los siguientes términos: “Artículo 45. Procedimiento en situaciones de urgenciaSon situaciones de urgencia el inminente abandono físico y la grave afectación de derechos de niñas, niños y adolescentes. [...] 45.3 Frente a una situación de inminente y grave afectación de derechos o cuando la madre mani fi esta su voluntad de no hacerse cargo de un recién nacido de manera de fi nitiva por tratarse de un embarazo no deseado y lo entrega a una persona o familia o a una institución pública o privada o a la autoridad competente la resolución que da inicio al procedimiento declara excepcionalmente la desprotección familiar provisional y dicta la medida de protección con calidad de urgente”. “Artículo 46. Etapas de actuación por desprotección familiarEl procedimiento por desprotección familiar tiene las siguientes etapas: a) Evaluación de la situación socio-familiar de la niña, niño o adolescente. b) Implementación del plan de trabajo individual y seguimiento a las medidas de protección.