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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2023 (22/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de marzo de 2023 El Peruano / Que, el valor arquitectónico, está de fi nido por ser un testimonio vivo de una tipología de arquitectura religiosa andina (nave simple con dos torres adosadas) en la región sur del país; Que, asimismo, el signi fi cado de la Iglesia San Juan Bautista de Candarave radica en ser un bien representativo del Centro Poblado de Candarave y forma parte de la memoria colectiva de la provincia del mismo nombre; Que, de esta manera, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, sustenta que la Iglesia San Juan Bautista de Candarave presenta características que demuestran su signi fi cado, importancia y valor cultural relevante, que amerita proponer su declaración formal como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación por evidenciar valores culturales que ameritan su conservación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 000002- 2019/DGPC/VMPCIC/MC, se inicia el procedimiento de declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Iglesia San Juan Bautista de Candarave, siendo noti fi cada a través del O fi cio Nº 000019-2019/DGPC/VMPCIC/MC a la Jefatura de la Ofi cina Zonal Tacna; a través del O fi cio Nº 000020-2019/ DGPC/VMPCIC/MC a la Parroquia San Juan Bautista Candarave; con el O fi cio Nº 000021-2019/DGPC/VMPCIC/ MC al Obispo de Tacna y Moquegua; mediante el O fi cio Nº 000022-2019/DGPC/VMPCIC/MC a la Municipalidad Provincial de Candarave y a través del O fi cio Nº 000023- 2019/DGPC/VMPCIC/MC al Gobierno Regional de Tacna, a efectos de que presenten las argumentaciones que puedan estimar pertinentes; Que, mediante la Hoja de Elevación Nº 000783- 2022-DPHI/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble alcanza el Informe Nº 000108-2022-DPHI-YQV/MC en el que se indica (i) la Iglesia San Juan Bautista de Candarave se encuentra inscrita en la Partida Nº P20044006 (O fi cina Registral de Tacna), con un área de 3166.77m2 y un perímetro de 233.32 m., indica, además, que por ello la propuesta de declaración como monumento no contempla plano de delimitación y (ii) en la Partida Nº P20044006, Asiento 00003, se señala que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI afectó en uso el lote destinado a iglesia a favor de la Diócesis de Tacna y Moquegua, no correspondiendo efectuar ninguna precisión, toda vez que el inmueble materia de declaración se encuentra debidamente registrado como iglesia, cuyo uso corresponde a la realidad; Que, mediante el Memorando Nº 000772-2022- DDC TAC/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, señala que, respecto al procedimiento de declaratoria como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Iglesia San Juan Bautista de Candarave, a la fecha la O fi cina de Patrimonio Histórico no ha recibido alguna argumentación, aporte histórico, testimonio, entre otros, por parte de los interesados o autoridades involucradas; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural mediante el Informe Nº 000808-2022-DGPC/MC eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de declaración como monumento integrante de Patrimonio Cultural de la Nación de la Iglesia San Juan Bautista de Candarave, al haberse constatado la existencia de su importancia, su signi fi cado y los valores culturales que posee, conforme a lo señalado por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble en el Informe Nº 000108-2022-DPHI-YQV/MC y en la propuesta de declaración y fi cha técnica obrante en el expediente; Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la Iglesia San Juan Bautista de Candarave; advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen parte integrante de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444,