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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2023 (22/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de marzo de 2023 El Peruano / todos los derechos reconocidos en la legislación nacional a las niñas, niños y adolescentes, especialmente el derecho a:[...] h) Ser protegidos contra toda forma de violencia física, sexual, psicológica, económica o patrimonial. [...]m) Acceder a un servicio de salud adecuado, accesible y de calidad, priorizando la salud mental de la niña, niño o adolescente”. Artículo 5. Incorporación del párrafo 5.1 en el artículo 5 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos Se incorpora el párrafo 5.1 en el artículo 5 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en los siguientes términos: “Artículo 5. Derechos de las niñas, niños y adolescentes en riesgo o en desprotección familiar [...] 5.1 Derechos de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle Las niñas, niños y adolescentes que trabajan o viven en la calle tienen derecho a participar en servicios de atención y protección orientados a asegurar su educación y normal desarrollo físico, psicológico y social. En el caso de las niñas, niños y adolescentes que viven en la calle y tienen experiencia de consumo de sustancias psicoactivas tienen derecho a recibir servicios integrales y especializados para su recuperación de la situación de calle y su reintegración familiar y social, para lo que se tendrá en cuenta su edad, sexo, tiempo de vida en la calle, nivel de deterioro y situación familiar”. Artículo 6. Modi fi cación del literal c) del numeral 6.1. e incorporación del numeral 6.2., literales a), b) y c) en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos Se modi fi ca el literal c) del numeral 6.1. y se incorpora el numeral 6.2., literales a), b) y c) en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en los siguientes términos: “Artículo 6. Derechos y deberes de la familia de origen 6.1. Derechos de la familia de origen: Durante el procedimiento por riesgo o desprotección familiar, el Estado debe garantizar el derecho de la familia de origen a: [...] c) A mantener contacto con la niña, niño o adolescente. Este podrá ser supervisado por parte de la persona encargada de elaborar el plan de trabajo individual, siempre que corresponda, primando el principio de Interés Superior. [...] 6.2. Deberes de la familia de origen: Durante el procedimiento por riesgo o desprotección familiar, son deberes de la familia de origen: a) Velar por el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente. b) Proveer el sostenimiento, educación, salud, vivienda y los cuidados necesarios que deba tener la niña, niño o adolescente que le permita acceder a una vida digna. c) Cumplir con los mandatos judiciales, de ser el caso”. Artículo 7. Modi fi cación del artículo 10 y del literal a) del numeral 11.1. del artículo 11 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos Se modi fi can el artículo 10 y el literal a) del numeral 11.1. del artículo 11 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en los siguientes términos: “Artículo 10. Noti fi caciones Las resoluciones que se emitan en el procedimiento por riesgo o desprotección familiar, así como los efectos de las mismas, se comunican y explican verbalmente y en lenguaje sencillo a la niña, niño o adolescente y a la familia de origen, debiendo darse en su lengua materna o a través de un intérprete, previa citación. Las demás partes son noti fi cadas por vía regular”. “Artículo 11. Funciones de las autoridades en el marco de la presente LeySon funciones de: 11.1. Gobiernos locales a) Actuar en los procedimientos por riesgo, a través de las defensorías municipales de la niña, niño y adolescente (DEMUNA), acreditadas, capacitadas y supervisadas por el órgano competente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Para tal efecto, deberá asegurar la implementación destinada a obtener la acreditación de las defensorías municipales de la niña, niño y adolescente (DEMUNA). [...]”. Artículo 8. Modi fi cación del artículo 17 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos Se modi fi ca el artículo 17 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en los siguientes términos: “Artículo 17. Deber de comunicar situaciones de riesgo o situaciones de desprotección familiarToda persona natural o jurídica debe comunicar inmediatamente a la autoridad competente la presunta situación de riesgo o desprotección familiar en que se pudiera encontrar una niña, niño o adolescente.La propia niña, niño o adolescente también puede comunicar la situación de riesgo o desprotección familiar en la que se encuentre, sin que se le exija requisito alguno.En el supuesto de que uno de los padres o el tutor de la niña, niño o adolescente acuda a una institución pública o privada y mani fi este expresamente su interés en desligarse de sus obligaciones de cuidado y protección hacia el menor, los representantes de la institución deben comunicar inmediatamente a la autoridad competente bajo responsabilidad”. Artículo 9. Incorporación del artículo 18-A en el Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos Se incorpora el artículo 18-A en el Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en los siguientes términos: “Artículo 18-A. Registro de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos