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11 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de marzo de 2023 El Peruano / y confidencial con aquellas niñas, niños o adolescentes que lo deseen y/o soliciten y con familiares o terceros que lo requieran.Los criterios técnicos y estándares a evaluarse previamente a la autorización son establecidos en el reglamento de la presente ley.El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables debe implementar y administrar el sistema de registro de centros de acogida residencial”. “Artículo 88. Variación o cese de las medidas de protección provisionalesLas medidas de protección provisionales pueden variar o cesar en cualquier estado del procedimiento por desprotección familiar, cuando las circunstancias que motivaron su aplicación hayan desaparecido o modi fi cado; siempre y cuando resulte compatible con el interés superior de la niña, niño o adolescente. La resolución que aprueba la variación de la medida de protección debe disponer, además, el plazo de duración de la misma y la obligación de revisión trimestral.La variación o cese puede disponerse de o fi cio o a pedido de la niña, niño o adolescente o las demás partes, debiendo ser emitido y motivado por la autoridad competente. En cualquier caso, la decisión puede ser impugnada”. “Artículo 91. Retorno de la niña, niño o adolescente a su familia de origenLos supuestos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 89 de la presente ley, dan lugar al retorno de la niña, niño o adolescente a su familia de origen, que es dispuesta mediante resolución debidamente motivada.La resolución que ordena el retorno cesa la medida de protección provisional, la tutela estatal y restituye la patria potestad o tutela. Esta resolución es noti fi cada al Ministerio Público y las demás partes.Todo proceso de retorno de la niña, niño o adolescente a su familia de origen implica el seguimiento de la situación del menor de edad, por un periodo no menor de dos años o hasta que alcance la mayoría de edad si esto sucediera primero, luego de lo cual concluye la actuación estatal”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamentación El Poder Ejecutivo adecúa el reglamento del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por el Decreto Supremo 001-2018-MIMP, a las modi fi caciones previstas en la presente ley, en un plazo de 15 días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dos de junio de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2162458-2LEY Nº 31717 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR AL PERSONAL EGRESADO DE LAS ESCUELAS DE ENFERMERÍA Y DE LABORATORIO CLÍNICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 1 .- Otorgamiento del grado inmediato superior Se otorga el grado inmediato superior al personal en situación de actividad egresado del Centro de Formación Profesional de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, comprendido en el artículo 62 de la Ley 25066, Ley que autoriza un crédito suplementario en el presupuesto del gobierno central para el ejercicio fi scal 1989, y el Decreto Supremo 019-90-IN, que se detalla a continuación: a. De la Escuela de Enfermería, de las promociones de los años 1985, 1987, 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993. b. De la Escuela de Laboratorio Clínico, de las promociones de los años 1990, 1991, 1992 y 1993. Artículo 2 .- Otorgamiento del grado inmediato superior Se otorga el grado inmediato superior al personal en situación de actividad egresado de la Escuela de Enfermería del Centro de Formación Profesional de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú de las promociones 1995, 1996 y 1998, comprendido en el Decreto Supremo 010-2005-IN. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Excepciones No están comprendidos en los alcances de la presente ley los o fi ciales con el grado de coronel de servicios de la Policía Nacional del Perú. SEGUNDA.- Implementación Se encarga al Ministerio del Interior la ejecución de la presente ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución