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14 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de marzo de 2023 El Peruano / CUL TURA Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble denominado Iglesia San Juan Bautista de Candarave ubicada en el distrito de Candarave, provincia de Candarave, departamento de Tacna RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000078-2023-VMPCIC/MC San Borja, 17 de marzo de 2023VISTOS; el Informe Nº 000808-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000048-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edi fi cios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, cientí fi co o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; asimismo, se señala que la protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación; Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, conforme a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la presente Ley; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 185-2021-VIVIENDA establece que los artículos 4, 15 y literales a), b) y c) del artículo 23 de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos; Que, en el contexto indicado en el considerando anterior, se tiene que el artículo 4 de la norma citada, defi ne al monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución signi fi cativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que, con el tiempo, han adquirido un signi fi cado cultural; Que, conforme con lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el procedimiento para la declaratoria de bienes culturales podrá ser iniciado de o fi cio o a solicitud de parte, y se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general; Que, de conformidad con lo dispuesto con el numeral 54.7 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica encargada de elaborar la propuesta técnica para la declaratoria como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de las edi fi caciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea; Que, mediante los Informes Nº 900090-2018-MRF/ DPHI/DGPC/VMPCIC/MC y Nº 900112-2018-MRF/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta la propuesta técnica para la declaratoria como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la Iglesia San Juan Bautista de Candarave ubicada en el centro poblado de Candarave, distrito de Candarave, provincia de Candarave, departamento de Tacna; Que, a través de los informes citados, se precisa que la Iglesia San Juan Bautista de Candarave resulta importante debido a que muestra el origen y la evolución del aspecto cultural y religioso del Centro Poblado de Candarave. La iglesia es producto del proceso de reconstrucción que tuvo el centro poblado después del fuerte sismo de 1686 y fue edi fi cada con apoyo de la población; Que, de igual manera, señala que el valor histórico, está de fi nido por ser testimonio de la reconstrucción del Centro Poblado de Candarave después del fuerte sismo de 1686, que fue el que mayores consecuencias ha ocasionado en el sur del país. Asimismo, precisa que, la Iglesia San Juan Bautista de Candarave ha formado parte del desarrollo y evolución de la iglesia en la provincia de Candarave;