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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2023 (22/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de marzo de 2023 El Peruano / del Año Fiscal 2023, a favor del Alférez de Fragata Julio Roberto CANAZA FAJARDO, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, quien se encuentra participando en el Curso de Formación de Cadetes, en la Academia Naval de Livorno, ubicada en la ciudad de Livorno, República Italiana; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, disponiendo que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero que percibe el personal militar y civil del Sector Defensa nombrado en Misión de Estudios, Comisión del Servicio y Tratamiento Médico Altamente Especializado será calculado en base a la determinación establecida para la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero que percibe el personal militar nombrado en misión diplomática, y que se señala en el Anexo 3 del citado decreto supremo; Que, asimismo, el segundo párrafo del citado numeral establece que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, a través del O fi cio N° 00625-2023-MINDEF/ VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales remite el Informe Técnico Nº 135-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN que contiene la opinión técnica favorable de la mencionada Dirección General, respecto a la autorización del incremento del pago por concepto de compensación extraordinaria por misión de estudios en el exterior, del referido personal naval; Que, mediante el Informe Legal N° 00397-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, a la Marina de Guerra del Perú a efectuar el incremento del pago de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, con cargo a su presupuesto institucional del Año Fiscal 2023, a favor del Alférez de Fragata Julio Roberto CANAZA FAJARDO, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, quien se encuentra participando en el Curso de Formación de Cadetes, en la Academia Naval de Livorno, ubicada en la ciudad de Livorno, República Italiana, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar a la Marina de Guerra del Perú a efectuar los pagos, con cargo a su presupuesto institucional del Año Fiscal 2023, a favor del Alférez de Fragata Julio Roberto CANAZA FAJARDO, durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, conforme al siguiente detalle: Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: € 4,441.76 x 12 Meses (ene-dic) x 1 persona € 53,301.12 ---------------- Total a pagar : € 53,301.12 Artículo 2.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por los días reales y efectivos de servicio en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 3 .- Los pagos por concepto de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, correspondiente al período del 1 de enero al 30 de marzo de 2024, a favor del Alférez de Fragata Julio Roberto CANAZA FAJARDO, serán fi nanciados con cargo al presupuesto institucional del año fi scal respectivo, correspondiente a la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2162225-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban el instrumento denominado “Directiva N° 001-2023-CD/FOGASA - Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo en el otorgamiento del cofinanciamiento del Seguro Agropecuario - Años 2023 y 2024” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0085-2023-MIDAGRI Lima, 21 de marzo de 2023VISTOS:El O fi cio N° 0137-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros que adjunta el Informe Nº 015- 2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DSFFA-RAGR, de la Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario; y el Informe N° 0292-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI, establece como Objetivo Prioritario 1: “Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor”, a través del Lineamiento 1.1: “Mejorar los mecanismos de fi nanciamiento, de aseguramiento agrario, y recursos no reembolsables para los productores agrarios familiares (en transición y consolidados) y empresariales”; Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba el crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 28995 y por