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17 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de marzo de 2023 El Peruano / Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, con el O fi cio Nº 000076-2023-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del “Libro de testimonios de escrituras y expedientes referidos al Hospital de Naturales del Cusco (1559-1665)”, custodiados por el Archivo Regional del Cusco; Que, conjuntamente con los documentos remitidos a través del documento indicado en el párrafo anterior, se alcanza el O fi cio Nº 84-2023-GR CUSCO-ARC-D mediante el cual el Director del Archivo Regional del Cusco solicita la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación del “Libro de testimonios de escrituras y expedientes referidos al Hospital de Naturales del Cusco (1559-1665)”; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 000175-2023-AGN/DAH remite el Informe Nº 000058-2023-AGN/DAH-ARDPDA del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, señalando que el “Libro de testimonios de escrituras y expedientes referidos al Hospital de Naturales del Cusco (1559-1665)” presenta una serie de valores históricos, cientí fi cos y sociales relacionados a la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad y contenido, representando, además, el primer siglo del periodo virreinal en la ciudad del Cusco; Que, el valor histórico se determina por cuanto permite dar a conocer diversos aspectos del primer periodo del Virreinato en la ciudad del Cusco, cuando el nuevo orden hispano se impuso demoliendo a su paso el antiguo poder de los incas. Por lo que, el contexto nos remite a recopilar en un solo documento aquellos instrumentos notariales y expedientes que fueron imprescindibles para la administración de los bienes de dicho hospital, el cual fue el único y más antiguo de la ciudad del Cusco que daba asistencia a indígenas enfermos. Dicho libro, recoge a su vez diecinueve testimonios de escrituras públicas y expedientes seguidos por los administradores, mayordomos y rectores del hospital, donde se re fl eja el manejo y control de los bienes, dando a conocer quiénes eran los benefactores y deudores del mismo; Que, el valor cientí fi co del “Libro de testimonios y escrituras y expedientes referidos al Hospital de Naturales del Cusco (1559-1665)” presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, dado por la antigüedad de los registros y los campos de estudio que puede abarcar. Teniendo en cuenta que dichos registros alcanzan los ciento seis años, se observa el manejo de propiedades y los bienes que sostuvieron dicho hospital, ofreciendo de esta manera varios datos sobre la forma en que la institución hospitalaria va construyendo sus propias prácticas, así mismo se observa la fi gura de los rectores y mayordomos del hospital el cual resalta la pericia al momento de la administración de la economía, la que permitió asegurar su funcionamiento y su existencia a través del tiempo; Que, el valor económico-social de este expediente se mani fi esta en el hecho que podemos notar que entre los donantes se encontraban personajes de gran relevancia política, social o comercial, que estuvieron durante las primeras décadas de la conquista del Perú, en ese sentido, dichos registros contienen testimonios respecto a las cuantiosas donaciones producto de la acumulación de fortuna de los benefactores, hechos que muestran la posición económica y social que estaban en función a la cantidad de obras caritativas que hacían para los más necesitados; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los documentos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Con las visaciones del Archivo General de la Nación y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación el “Libro de testimonios de escrituras y expedientes referidos al Hospital de Naturales del Cusco (1559-1665)”, custodiado por el Archivo Regional del Cusco, conforme se aprecia en el anexo que es parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al Archivo General de la Nación y al Archivo Regional del Cusco para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2161777-1 Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. Su principal objetivo, para habilitar el mandato Constitucional, es editar el Diario O fi cial El Peruano y darle publicidad a los dispositivos aprobados por las instituciones públicas y sus correspondientes autoridades. Editora Perú no es, por tanto, responsable por los contenidos de las publicaciones o fi ciales remitidas por las entidades del Estado. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES