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18 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de marzo de 2023 El Peruano / Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Acta del juramento de la independencia de la ciudad de Trujillo (1821), custodiado por el Archivo Regional de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000080-2023-VMPCIC/MC San Borja, 17 de marzo de 2023 VISTOS; el O fi cio Nº 000071-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000168-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial, que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, con el O fi cio Nº 000071-2023-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del Acta del juramento de la independencia de la ciudad de Trujillo (1821), custodiado por el Archivo Regional de La Libertad; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 000153-2023-AGN/DAH traslada el Informe Nº 000054-2023-AGN/DAH-ARDPDA del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, mediante el cual se concluye que el Acta del juramento de la independencia de la ciudad de Trujillo (1821), custodiado por el Archivo Regional de La Libertad, presenta una serie de valores históricos, cientí fi cos y sociales relacionados a la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad y contenido; Que, la perspectiva del valor histórico del acta se fundamenta en que es, hasta el momento, el único documento en el cual se expresa de forma legal y simbólica la decisión del Cabildo de Trujillo de jurar y defender la independencia, además de hacer mención del acta de proclamación del cual no se tiene registro. Asimismo, porque contribuye a precisar con exactitud a los actores que formaron parte de la trama de las guerras de la independencia en el norte del virreinato peruano. La inscripción de sus nombres, la indicación de los cargos que ocupan en la estructura del Cabildo trujillano, el linaje y el o fi cio que les concedió el antiguo orden, representan datos fundamentales para reconstruir el tejido social que sostuvo la liberación de esos territorios, antes de la independencia general del Perú; Que, el valor cientí fi co de este documento radica en su notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, dado que las actas son pruebas de aquello que se ha tratado o acordado en una junta o reunión, y que responden a hechos que deben ser registrados por su relevancia y/o trascendencia. En este caso, el Acta del juramento de la independencia de la ciudad de Trujillo (1821) cumple estas dos condiciones puesto que se trata de un documento que en su momento fue determinante para que la ciudad de Trujillo, representada por el Cabildo, diera su respaldo a la causa independentista en el norte del país; y porque con esta acción se marcaría el derrotero de su vida republicana; Que, el valor social del acta está en la connotación que adquiere para los ciudadanos trujillanos y de todo el norte peruano, el poder demostrar la participación de sus antepasados en el acto fundacional de una nación soberana por la voluntad de sus propios integrantes, en este caso, los integrantes del Cabildo trujillano. Desde luego, se trata de personajes que pertenecieron exclusivamente a la elite, no obstante, su decisión de abrazar la causa patriota, al margen de sus opciones y ambiciones personales, permitió darle mayor viabilidad a la empresa independentista; Que, por lo tanto, en consideración a lo antes desarrollado, el Acta del juramento de la independencia de la ciudad de Trujillo (1821), constituye Patrimonio Cultural de la Nación por contribuir en la construcción de nuestra historia e identidad nacional;