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21 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de marzo de 2023 El Peruano / la Ley N° 31139, establece en el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4, la creación del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, cuya fi nalidad es garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad a mercados nacionales e internacionales dinámicos, así como fi nanciar mecanismos de aseguramiento agrario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agrarios, tales como comunidades campesinas y nativas, pequeños agricultores de la agricultura familiar, a riesgos naturales, climáticos y biológicos, que afecten negativamente su producción y rentabilidad; Que, la Ley N° 31139, establece en su artículo 2 que toda referencia al “Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario” se entenderá efectuada al “Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario”, en adelante el FOGASA; y en su artículo 3, que la Ley N° 31139 tiene por finalidad dictar disposiciones para la implementación y funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2014- MINAGRI, se aprueba entre otros, el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, en adelante el Reglamento; respecto a la elegibilidad para la asignación de los recursos del Fondo, el artículo 11 del acotado Reglamento establece que, para cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego (ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego) con opinión favorable del Consejo Directivo, se aprueban: a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agropecuario; b) Los tipos de Seguros Agropecuarios que se fi nanciarán; c) Las zonas o territorios geográ fi cos de cobertura; d) Los criterios de la población objetivo; e) Los porcentajes de fi nanciamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima y, f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario; precisándose que mediante Resolución Ministerial también se podrán aprobar los términos y condiciones que deberán contener las pólizas del seguro agropecuario; Que, el Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario acordó en la Sesión de fecha 10 de febrero de 2023, que consta en el Acta de misma fecha, lo siguiente: “1. Visto el Informe N° 0010-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-DGASFS-DSFFA-RAGR, y habiendo escuchado el sustento de la propuesta de la Secretaría Técnica, se aprueba, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, la propuesta de Directiva denominada “Procedimiento complementario para la operatividad del fondo en el otorgamiento de co fi nanciamiento del seguro agropecuario – Años 2023 y 2024”, y dispone que la Secretaría Técnica realice las acciones necesarias para la presentación a la ALTA DIRECCIÓN del MIDAGRI para su posterior aprobación por Resolución Ministerial.”; Que, la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros - DGASFS ha emitido el Oficio N° 0137-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS que adjunta el Informe N° 015-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DSFFA-RAGR de la Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario - DSFFA con el que sustenta la aprobación del instrumento denominado “Directiva N° 001-2023-CD/FOGASA -Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo en el otorgamiento del cofinanciamiento del Seguro Agropecuario – Años 2023 y 2024”; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 0292-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, los aspectos contenidos en el acotado instrumento no se condicen con la de fi nición, formulación, ámbito de aplicación y nivel de aprobación del documento normativo “Directiva” conforme a lo dispuesto en la Directiva General DI-OGPP/OM - “Directiva de documentos normativos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 01, aprobado por Resolución Ministerial N° 0187-2022-MIDAGRI, por lo que sus disposiciones no le son aplicables; Que, estando a lo expuesto, es necesario aprobar el mencionado instrumento y dictar disposiciones para su implementación; Con la visación del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el instrumento denominado “Directiva N° 001-2023-CD/FOGASA - Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo en el otorgamiento del co fi nanciamiento del Seguro Agropecuario - Años 2023 y 2024”; el mismo que forma parte de la presente Resolución, para el co fi nanciamiento de las primas de los seguros agropecuarios bajo las características siguientes: a) Tipo de Seguro a co fi nanciar: Los seguros agropecuarios aprobados mediante Resolución Ministerial N° 198-2020-MINAGRI, Resolución Ministerial N° 078-2021-MINAGRI, así como aquellos seguros que sean aprobados por Resolución Ministerial del MIDAGRI durante la vigencia del presente instrumento; y, además, aquellos seguros del ramo agropecuario, con registro ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que se comercialicen en el mercado, previa revisión y aprobación del Consejo Directivo del FOGASA. b) La modalidad de cofinanciamiento de primas: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI. El porcentaje del cofinanciamiento es el ochenta por ciento (80%) de la prima comercial más el Impuesto General a la Ventas (+ IGV). c) El Seguro Agropecuario otorgado bajo la modalidad de co fi nanciamiento está dirigido a pequeños productores agropecuarios, cuyo límite individual no exceda de diez (10) hectáreas y/o, para el caso de la actividad pecuaria, cuya suma asegurada total no exceda las quince (15) Unidades Impositivas Tributarias - UIT. d) Las zonas o territorios geográ fi cos a ser cubiertos por el Seguro Agropecuario son a nivel nacional. Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, y al Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario – FOGASA, para conocimiento y fi nes respectivos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano; y, en el mismo día, la publicación de dicha Resolución y del instrumento que aprueba en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri). Regístrese, comuníquese y publíqueseNELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2162356-1