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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2023 (24/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano / 1.3. El numeral 11 del artículo 139 indica: Principios de la Administración de Justicia Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […]11. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de con fl icto entre leyes penales. […] 1.4. El artículo 181 dispone: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP1.5. El artículo 35 establece lo siguiente: Artículo 35.- Contabilidad Las organizaciones políticas llevan libros de contabilidad en la misma forma que se dispone para las asociaciones, en los que se registra la información económica- fi nanciera referente al fi nanciamiento privado y al fi nanciamiento público directo en el caso que corresponda. […] 1.6. El artículo 36, incorporado por el artículo 1 de la Ley Nº 30689 1, preceptúa: Artículo 36. Infracciones Constituyen infracciones los incumplimientos por parte de las organizaciones políticas de las disposiciones de la presente ley. Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves. a) Constituyen infracciones leves:[…]6. No llevar libros y registros de contabilidad o llevarlos con un retraso mayor a sesenta (60) días calendario. […] 1.7. El artículo 36, incorporado por el artículo 1 de la Ley Nº 31046 2, dispone: Artículo 36. Infracciones Constituyen infracciones los incumplimientos por parte de las organizaciones políticas de las disposiciones de la presente ley. Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves. b) Constituyen infracciones graves:[…]5. No llevar libros de contabilidad.[…] 1.8. El artículo 36-A prescribe: Artículo 36-A.- Sanciones El jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), previo informe de su Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, impone las sanciones siguientes: […]b) Por la comisión de infracciones graves, una multa no menor de dieciséis (16) ni mayor de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT). En el caso de las infracciones previstas en el artículo 36, inciso b) numerales 3 y 4, la multa es el monto equivalente al exceso sobre el tope legal o el íntegro del aporte recibido indebidamente, según corresponda. […]En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.9. El inciso 1 del artículo 10 estipula: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.10. El numeral 5 del artículo 248 precisa: Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: […]5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. […] En la Resolución de Superintendencia Nº 234- 2006/SUNAT 1.11. El literal b) del artículo 4 re fi ere: Artículo 4.- LEGALIZACIÓN DEL SEGUNDO Y SIGUIENTES LIBROS O REGISTROS Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros vinculados a asuntos tributarios, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta lo siguiente: […]b) Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro. Lo establecido en el presente inciso no será de aplicación en el caso de libros o registros llevados en forma manual que hubieran sido incautados por autoridad competente, bastando para la legalización del segundo y siguientes libros y registros la presentación del documento en el que conste la referida diligencia. De producirse, de ser el caso, la devolución de los libros o registros incautados a que se re fi ere el párrafo anterior, no podrá realizarse en ellos anotación alguna debiendo procederse a su cierre inmediato. […] En la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1.12. En la sentencia, del 1 de setiembre, recaída en el caso López Mendoza vs. Venezuela, señaló: [L]a Corte recuerda lo expuesto en su jurisprudencia previa en el sentido que las sanciones administrativas y disciplinarias son, como las penales, una expresión del poder punitivo del Estado y que tienen, en ocasiones, naturaleza similar a la de éstas. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú 1.13. En el considerando 8 de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 2050-2002-AA/TC se estableció que: Sobre el particular, es necesario precisar que los principios de culpabilidad, legalidad, tipicidad, entre otros, constituyen principios básicos del derecho sancionador, que no sólo [sic] se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador, el cual incluye, naturalmente, al ejercicio de potestades disciplinarias en el ámbito castrense. Una de esas garantías es, sin lugar a dudas, que las faltas y