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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2023 (25/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2023 El Peruano / Que, en esa línea, con la entrada en vigencia de la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se modi fi ca, entre otros, el artículo 15 de la Ley Universitaria que regula las funciones generales de la Sunedu, el cual no contempla competencia alguna para normar y supervisar los procesos electorales de las universidades públicas; más aún si los numerales 15.14 y 15.15 del artículo 15 de la Ley Universitaria señalan, respectivamente, que las funciones de supervisar la calidad de la prestación del servicio educativo, así como de normar y supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades y fi liales, se realizan en el marco de sus competencias, las cuales, según los artículos 13 y 15 de la Ley Universitaria, no incluye alguna vinculada a los procesos electorales de las universidades públicas; Que, sumado a ello, el Capítulo VII, “Gobierno de la Universidad”, de la Ley Universitaria establece el marco legal general para la elección de autoridades y representantes de las universidades públicas, el cual contiene artículos que regulan expresamente la elección de determinadas instancias de gobierno de las universidades. Asimismo, el artículo 72 de la Ley Universitaria dispone que cada universidad pública tiene un Comité Electoral Universitario que es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten, y cuyo funcionamiento se norma en el estatuto de cada universidad pública; así también, establece que la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) garantiza la transparencia del proceso electoral y participa brindando asesoría y asistencia técnica, mientras que la Policía Nacional del Perú brinda seguridad en los procesos electorales de las universidades; Que, el artículo 59 de la Ley Universitaria atribuye al Consejo Universitario de las universidades la función de dictar, entre otros, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento. Por tanto, en materia de procesos electorales en universidades públicas, la Ley Universitaria ha establecido un marco legal que debe ser concretado en el reglamento que emitan los órganos competentes de dichas universidades. Ello, de conformidad con la autonomía de gobierno de las universidades que, conforme al numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Universitaria, es aquella que implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades; Que, atendiendo a lo anterior, los miembros del Consejo Directivo acordaron derogar la Resolución del Consejo Directivo N° 158-2019-SUNEDU-CD, a fi n de adecuar la normativa reglamentaria emitida por la entidad a las modi fi caciones introducidas por la Ley N° 31520 y demás normativa vigente; Que, sin perjuicio de lo antes mencionado, se debe remarcar que el derecho a la autonomía universitaria no es absoluto, por lo que las actividades de las universidades pueden ser supervisadas para veri fi car el cumplimiento del marco legal vigente; en ese sentido, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario; Que, de igual forma, el artículo 9 de la Ley Universitaria señala que la Sunedu, de o fi cio o a pedido de parte, emite recomendaciones para el mejor cumplimiento de las disposiciones previstas en la referida ley y otras normas reglamentarias, en el marco de su ámbito de competencia; Que, la Sunedu continúa realizando la supervisión y fi scalización en estricto ejercicio de sus funciones, las cuales comprenden la atención de las denuncias remitidas sobre la presunta vulneración de la normativa aprobada por las universidades que pudieran transgredir el marco de la ley universitaria; la ejecución de acciones de supervisión derivadas de estas denuncias o que sean pertinentes realizar en virtud del riesgo de incumplimiento de la ley; entre otras;Que, de acuerdo con ello, se continuarán implementando acciones de supervisión con fi nes de prevención y de cumplimiento para asegurar una mayor calidad y respeto a los derechos de la comunidad universitaria. Más aún, cuando la Sunedu tiene como una de sus fi nalidades supervisar la calidad del servicio educativo universitario; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Universitaria, en el literal e) del artículo 8 del ROF y sus modi fi catorias, y en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, corresponde al Consejo Directivo derogar la Resolución del Consejo Directivo N° 158-2019-SUNEDU-CD, “Disposiciones para el mejor cumplimiento de la Ley N° 30220, Ley Universitaria en materia electoral de las universidades públicas”; Estando a lo acordado en la Sesión N° 012-2023, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Hernández García, Ramos Salas y Sardón de Taboada, y contando con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE:Artículo 1.- Deróguese la Resolución del Consejo Directivo N° 158-2019-SUNEDU-CD, que aprobó las “Disposiciones para el mejor cumplimiento de la Ley N° 30220, Ley Universitaria en materia electoral de las universidades públicas”, y déjese sin efecto todas las disposiciones normativas y administrativas dictadas en atención a este marco normativo. Artículo 2.- Exhortar a las universidades públicas y sus comités electorales, el cumplimiento de la Constitución Política del Perú, Ley Universitaria, así como la normativa interna. Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y encárguese a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe); el mismo día que su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y publíquese.MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 2163756-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles a México, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALOMÍA ROBLES RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 061-2023-CO-UNDAR Huánuco, 17 de marzo de 2023VISTO: El O fi cio Nº 032-2023-UNDAR/VPI, de la Vicepresidencia de Investigación, de fecha 22 de febrero de 2023; el Informe Nº 0015-2023-UNDAR/P-OPP, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de fecha 24 de febrero de 2023; el Informe Nº 073-2023-UNDAR/DGA-UA, de la jefa de la Unidad de Abastecimiento, fecha 17 de marzo de 2023; el Proveído Nº 353-2023-UNDAR/CO-