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114 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando Nº 227-2023-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 085-2023-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 043-2023- GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe Nº 132-2023-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, sobre prórroga de la Ordenanza Nº 480-MVES, Ordenanza que Establece Bene fi cio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fi ja el monto mínimo del Impuesto Predial, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde entre otras, las de: ¨Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas¨; y el artículo 42° establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N°156-2004-EF, establece que: : ¨Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga (…) La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entiende como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.¨; Que, mediante Ordenanza Nº 480-MVES, se establece bene fi cios por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023, fechas de vencimiento de tributos municipales y fi ja el monto mínimo del Impuesto Predial, a favor de los vecinos del distrito de Villa el Salvador; estableciéndose el 28 de febrero de 2023 como fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2023; y el bene fi cio por el pago adelantado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2023; asimismo la Primera Disposición Complementaria y Final de la citada Ordenanza faculta al Alcalde para la prórroga de la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 001-2023- ALC/MVES de fecha 24 de febrero del 2023, se prorrogó hasta el 31 de marzo del 2023 el vencimiento de Pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de la Primera y Segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023, así como el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual ordinaria y actualización de los valores de los predios por la Municipalidad y los incentivos establecidos en la Ordenanza N° 480-MVES; Que, con Informe Nº 043-2023-GRAT/MVES la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, en virtud al Informe Nº 132-2023-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, informa que, ante la buena respuesta por parte de los contribuyentes y teniendo en consideración, que la vigencia de la ordenanza se encuentra próxima a vencer, con lo cual un número considerable de contribuyentes susceptibles de acogerse a los bene fi cios dispuestos quedarían excluidos y asimismo; buscando cumplir con las metas proyectadas para el ejercicio fi scal 2023, propone prorrogar hasta el 29 de abril del 2023, el vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera y segunda cuota de los Árbitros Municipales del Ejercicio Fiscal 2023, así como prorrogar el vencimiento de plazo para la presentación de la declaración jurada anual ordinaria, actualización de los valores de los predios por la municipalidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2024-EF, y asimismo prorrogar hasta la misma fecha el incentivo establecido en la Ordenanza Nº 480-MVES; Que, con Informe Nº 085-2023-OAJ/MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión precisando que resulta legalmente viable la emisión de un Decreto de Alcaldía mediante el cual se prorrogue hasta el 29 de abril del 2023, la vigencia de la Ordenanza N° 480-MVES, “Ordenanza que Establece Bene fi cio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fi ja el monto mínimo del Impuesto Predial”, ello en consideración de lo previsto en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, así como con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 480-MVES y conforme a lo solicitado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; Que, con Memorando N°227-2023-GM/MVES, la Gerencia Municipal, teniendo en consideración el informe técnico y legal emitido, solicita se emita el Decreto de Alcaldía mediante el cual se prorrogue hasta el hasta el 29 de abril del 2023, la vigencia de la Ordenanza N° 480-MVES, Ordenanza que Establece Bene fi cio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fi ja el monto mínimo del Impuesto Predial, y el bene fi cio por el pago adelantado del Impuesto predial y arbitrios municipales 2023; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20° y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ordenanza N° 479-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369- MVES, y la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 480-MVES; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 29 de abril del 2023, el vencimiento de Pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de la Primera y Segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 29 de abril del 2023, el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual ordinaria y actualización de los valores de los predios por la Municipalidad. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 29 de abril del 2023, los incentivos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 480-MVES, Ordenanza que Establece Bene fi cio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fi ja el monto mínimo del Impuesto Predial. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, la Unidad de Tesorería y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente