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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2023 (31/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / Artículo Quinto.- ENCARGAR A LA GERENCIA MUNICIPAL REALICE EL SEGUIMIENTO DE LA SOLICITUD DE LAS AUDITORÍAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO PRIMERO, CON LA FINALIDAD DE LA DEBIDA ATENCIÓN POR PARTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DISPONIENDO LA ENTREGA DE TODA LA INFORMACIÓN QUE LA ENTIDAD DE CONTROL REQUIERA, ASÍ COMO CUMPLA CON INFORMAR OPORTUNAMENTE AL CONCEJO MUNICIPAL SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS Y EL AVANCE DE LOS RESULTADOS. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA Alcalde 2164875-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que modifica los Códigos de Infracción N° 1238 y N° 3006 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas ORDENANZA N° 165-2023-MDMM Magdalena del Mar, 2 de marzo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR; POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 05 de la fecha; CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 027-2023- MDMM de fecha 02 de marzo de 2023, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, que pase a Orden del día el pedido formulado por el Regidor Nemecio Chavez Mejia, referido a una Ordenanza Municipal que modi fi ca el Código de Infracción N° 1238 y N° 3006 del cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza N° 030-2015; Que, estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; y, contando con la votación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS CÓDIGOS DE INFRACCIÓN N° 1238 Y N° 3006 DEL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- MODIFICAR los códigos de Infracción N° 1238 y 3006 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, conforme al siguiente detalle: CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CÓDIGO DESCRIPCIÓN UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 3006La ejecución de toda construcción, remodelación, reparación y otras que produzcan ruidos molestos y/o vibraciones que superen los niveles máximos permitidos y/o estén fuera del horario establecido.150%Paralización de la obra no menos a tres días y en caso de reincidencia, no menor a diez días.CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CÓDIGO DESCRIPCIÓN UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 1238Por la producción de ruidos nocivos o molestosos que generen queja vecinal, cualquiera sea su origen o en lugar donde se produzcan.100%Clausura temporal no menor a tres días en caso de ser establecimiento comercial. Paralización de la obra por un periodo no menor a tres días y en caso de reincidencia no menor a diez días. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la administración, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; y encargar a la O fi cina General de Tecnología de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2165301-1 Ordenanza que regula la provisión de estacionamientos en las Áreas de Tratamiento Normativo II y III del distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA N° 166-2023-MDMM Magdalena del Mar, 15 de marzo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR; POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 06 de la fecha; VISTO:El Informe N° 0094-2023-SGPUOPC-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras y Catastro, el Informe N° 037-2023-AL-GDUO-MDMM, el Informe N° 28-2023-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 080-2023-OGAJ-MDMM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 308-2023-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades – LOM, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo, el artículo X del referido Título Preliminar señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, a fi n de propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por