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112 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / Que, con Ordenanza N° 422-MVES, se aprueba el régimen de aplicación y sanciones administrativas (RAS) y el cuadro de infracciones y sanciones administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el mismo que contiene disposiciones que estructuran el procedimiento sancionador, garantizando así la correcta aplicación de sanciones y medidas complementarias señaladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, ante el incumplimiento de las normativas administrativas municipales y otros dispositivos legales; Que, con Informe N° 39-2023-GRAT/MVES la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, teniendo en consideración el Informe N° 101-2023-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, así como las opiniones vertidas por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, señala que a fi n de motivar a los contribuyentes y/o administrados a cumplir con sus obligaciones tributarias de manera voluntaria, es pertinente concederles facilidades para el pago de sus deudas tributarias y no tributarias; por lo cual, proponen y elevan el “Proyecto de Ordenanza “VIVAMOS EL CAMBIO”, que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa el Salvador”, adjuntando para ello el proyecto de Ordenanza, así como la exposición de motivos que la sustenta; precisando además, que no es necesario la pre publicación de la norma, dado que la misma constituye un bene fi cio a favor de los contribuyentes y/o administrados, por lo que, solicitan continuar con el trámite respectivo para su aprobación; Que, con Informe Nº 073-2023-OAJ/MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar, artículo 33° y artículo 41° del Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, emite opinión legal precisando que resulta legalmente viable la aprobación del “Proyecto de Ordenanza “VIVAMOS EL CAMBIO” que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa el Salvador”; asimismo, señala que el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, permite a la autoridad municipal la graduación de las multas que se impongan por licencia de regularización de edi fi caciones; a su vez, la referida O fi cina precisa que el proyecto de ordenanza se encuentra exonerado de la pre publicación, ello conforme lo establece el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, al ser un bene fi cio a favor de los contribuyentes; recomendando se eleve el Proyecto normativo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación; Que, con Memorando N° 213-2023-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14° de la Ordenanza N° 479-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; remite a la O fi cina de Secretaría General, los actuados administrativos del “Proyecto de Ordenanza “VIVAMOS EL CAMBIO” que establece Bene fi cios Tributarios y no Tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa el Salvador”, a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;Estando al Dictamen N° 001-2023-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA “VIVAMOS EL CAMBIO”, QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O ADMINISTRADOS DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene como objetivo establecer bene fi cios tributarios y no tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y/o administrados en la jurisdicción del distrito de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO 2.1 Alcance.Podrán acogerse al presente bene fi cio, aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial del año 2023 o cumplan con pagar el total del impuesto predial correspondiente al periodo 2023, en las condiciones establecidas en la presente ordenanza; Asimismo, podrán acogerse aquellos contribuyentes y/o administrados que celebraron convenios de fraccionamientos hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. 2.2 De los Bene fi cios. Para quienes cumplan con cancelar el Impuesto Predial de los periodos señalados en el numeral 2.1, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos. PORCENTAJES DE DESCUENTO (%) PERIODO IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES 2022 0% 100% 20% 100% 2020-2021 0% 100% 30% 100% 2018-2019 0% 100% 40% 100% Deudas de periodos anteriores hasta el año 20170% 100% 70% 100% También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado, o no les correspondiera obligaciones tributarias del año 2023, respecto de las deudas de periodos anteriores al mismo y aquellos deudores tributarios que hayan cumplido con cancelar anteriormente el periodo 2023. 2.3 Respecto de las Multas Tributarias Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por el cual los contribuyentes pagarán la suma de S/ 10.00 Soles, por cada multa, condonándose el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa (año de la multa) y/o cuando no registren deuda en dicho periodo. La Administración tributaria queda facultada para que de o fi cio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite.