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103 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / la República, se ha podido encontrar el Informe N° 051- 2022-3-0466-DF – Auditoria Financiera a Municipalidad Distrital de La Molina – Informe de Auditoría a la Información Financiera al 31 de diciembre del 2021, en el cual se ha emitido opinión desfavorable, debido al efecto de los hechos descritos en el párrafo “Fundamentos para la Opinión desfavorable”, los Estados Financieros adjuntos, no presentan razonablemente en todos sus aspectos signi fi cativos, la situación fi nanciera de la Municipalidad Distrital de la Molina, al 31 de diciembre del 2021, su desempeño fi nanciero y sus fl ujos de efectivo por el año terminado en dicha fecha, de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el Perú; asimismo, en los fundamentos antes mencionados se precisa que, existen diversas limitaciones que no permiten validar el saldo total del rubro cuentas por cobrar por el importe de S/.58´722,298 correspondiente al 1.17% del total el activo, tales limitaciones son las siguientes: ● Existe una diferencia no aclarada entre la información del área de Gerencia de Contabilidad y el área de Gerencia de Administración Tributaria por S/.25´453,104.00, por otro lado, el área de Gerencia de Administración Tributaria, no nos ha hecho entrega de los estados de cuenta de la muestra seleccionada de 20 contribuyentes, asimismo, no se ha hecho llegar el análisis detallado y pormenorizado de las altas y bajas del ejercicio 2021, entre otras limitaciones menores. ● De la evaluación realizada al rubro propiedad, planta y equipo, se determinaron diversas de fi ciencias correspondientes al ejercicio 2021 que no permiten validar el saldo total del rubro por el importe de S/.4´756,794,515, equivalente al 95% del total del activo de la entidad. Estas defi ciencias se detallan a continuación: se veri fi có que en el “Acta de Conciliación del Inventarios Físico Valorizado de las Cuentas Patrimoniales y los Estados Financieros al 31/12/2021”, la entidad no ha realizado la conciliación de la depreciación y valor neto, entre contabilidad y patrimonio, asimismo, se veri fi có que la entidad no cuenta con papeles de trabajo que sustenten el inventario realizado a la cuenta Edi fi cios y Estructuras por S/.185,195,916 y a la cuenta activos no producidos por S/.4´613,616,081; adicionalmente, se veri fi có que existen terrenos que carecen de saneamiento físico legal por S/.73,135,120, entre otras de fi ciencias menores; Que, con fecha 08 de febrero del 2023, se realizó la sesión conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, conjuntamente con los secretarios técnicos, en la cual el Secretario Técnico de la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto a la aplicación de la vigésima disposición complementaria de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, sostuvo que, de la lectura de la misma, se puede ver que la declaración de emergencia motivada por el dé fi cit fi nanciero que se ha encontrado, es de carácter meramente declarativo, ya que la misma no implica habilitación alguna para acción excepcional o discrecional fuera del marco legal existente; por su parte, el Secretario Técnico de la Comisión de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, sostuvo que, la emergencia es meramente declarativa, pues se encuentran trabajando de manera normal y de acuerdo al presupuesto aprobado mediante Acuerdo de Concejo N° 066-2022/MDLM y el marco normativo vigente, es decir, que el órgano de gobierno encargado de la administración de la entidad, adopta las medidas de acuerdo a sus funciones y dentro del marco legal vigente para optimizar los recursos de la entidad y el funcionamiento de la misma con la precisión de que, se debe tomar conocimiento de que la emergencia fi nanciera declarada en el año 2019, mediante el Acuerdo de Concejo N° 002-2019/MDLM, todavía no ha sido superada, sino por el contario esta se ha incrementado, tal como lo ha informado la administración municipal en los considerandos precedentes; Que, respecto al segundo punto del proyecto de Acuerdo de Concejo adjuntado, estando a lo señalado en los considerandos precedentes, se puede evidenciar, que existe una afectación fi nanciera a la entidad que requiere ser esclarecida a través de las acciones de control que debe realizar la Contraloría General de la República, situación que se arrastra desde la emisión del Acuerdo de Concejo N° 002-2019/MLDM, y que a la fecha no se ha superado, por el contrario ha aumentado, y requiere una revisión completa de las dos últimas gestiones que antecedieron a la actual; ante lo cual, sí ameritaría por parte del Concejo Municipal, solicitar a la Contraloría General de la República, la realización de una auditoría necesaria para determinar la correcta administración de la entidad, dentro del marco legal vigente, en este caso en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9° numeral 21) de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la precisión de que, la misma debe ser realizada a las dos últimas gestiones anteriores, esto con la fi nalidad de que se deslinde la responsabilidad correspondiente por la situación encontrada, así como se formulen las recomendaciones y acciones necesarias para el correcto funcionamiento de la entidad; Que, fi nalmente, respecto al Acuerdo de Concejo N° 021-2023/MDLM, se considera que la propuesta sobre el pedido de auditoría hecha por el señor Alcalde era oportuna y razonable en el momento que se presentó, estando a que la emergencia fi nanciera declarada en el Acuerdo de Concejo 002-2019/MDLM, no ha sido superada a la fecha, es más, se ha incrementado; y ahora, se considera que debe aprobarse por el Concejo Municipal la propuesta hecha con algunas modi fi caciones planteadas por las comisiones que han emitido su pronunciamiento; En uso de las facultades conferidas por los numerales 3) y 8) del artículo 9° y el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, con el voto favorable de siete miembros del concejo presentes (Fernández Cáceres, Palomino Marín, Vallarino Lozada, Sánchez Yaringaño, Vásquez Angulo, Sacha Rodríguez, y Puga Álvarez) y cuatro votos en contra (Quintana Mogollon, Talavera Álvarez, Navarro Huamani y Espinoza Aquino) con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- SOLICITAR A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS FINANCIERAS, DE DESEMPEÑO Y DE CUMPLIMIENTO NECESARIAS, A LAS DOS GESTIONES MUNICIPALES QUE PRECEDIERON A LA ACTUAL, QUE COMPRENDEN LOS PERÍODOS 2015 - 2018 DEL EX ALCALDE JUAN CARLOS ZUREK PARDO FIGUEROA Y 2019 - 2022 DEL EX ALCALDE ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO, A FIN DE DETERMINAR LA CORRECTA APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS, Y EL USO DE LOS RECURSOS Y BIENES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA, DENTRO DEL MARCO LEGAL VIGENTE. Artículo Segundo.- TOMAR CONOCIMIENTO QUE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA AUN NO HA SUPERADO LA EMERGENCIA FINANCIERA DECLARADA MEDIANTE EL ACUERDO DE CONCEJO N° 002-2019/MDLM, POR EL CONTRARIO LA MISMA SE HA INCREMENTADO, LO CUAL SE ESTIMA EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 41° DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, DADA LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA ADMINISTRACIÓN, LO CUAL NO IMPLICA UNA DECLARATORIA DE EMERGENCIA FINANCIERA. Artículo Tercero.- ENCARGAR AL SEÑOR ALCALDE, PARA QUE DICTE TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS, DENTRO DE SUS FACULTADES DE LEY, Y QUE SE REQUIERAN A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL PRESENTE ACUERDO, EN EL EJERCICIO DE LA DEFENSA Y CAUTELA DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LA MUNICIPALIDAD Y LOS VECINOS, OBSERVANDO LAS NORMAS LEGALES VIGENTES Y LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO. Artículo Cuarto.- ENCARGAR A LA SECRETARÍA GENERAL LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO DE CONCEJO EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” Y EN EL PORTAL WEB OFICIAL DE LA MUNICIPALIDAD, ASÍ COMO SE NOTIFIQUE FORMALMENTE A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EL PRESENTE ACUERDO DE CONCEJO.