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107 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / 2023 la primera cuota de pago del vencimiento de los arbitrios municipales, establecidos en el artículo 8 de la Ordenanza Nº 423-MDSJL; Que, con Informe N° 124-2023-SGROT-GAT/MDSJL de fecha 23 de marzo de 2023, la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria remite a la Gerencia de Administración Tributaria el proyecto de Decreto de Alcaldía y solicita prorrogar la vigencia del vencimiento del primer periodo bimestral de los arbitrios municipales del ejercicio 2023, hasta el último día hábil del mes de abril del presente año, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ordenanza Nº 423-MDSJL; Que, mediante Informe N° 014-2023-GAT/MDSJL de la Gerencia de Administración Tributaria remitido a la Gerencia Municipal con fecha 24 de marzo de 2023, señala que el artículo 8 de la Ordenanza Nº 423-MDSJL establece que los arbitrios municipales son de periodicidad y determinación mensual, su recaudación se efectúa de forma bimestral y sus vencimientos son el último día hábil de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de 2023, salvo que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue su vencimiento, en concordancia con la Primera Disposición Final de la citada ordenanza; habiéndose dispuesto la prórroga del primer bimestre o primera cuota de los arbitrios hasta el 31 de marzo de 2023, con Decreto de Alcaldía Nº 004-2023-A/MDSJL; Que, con Informe Legal Nº 082-2023-GAJ/MDSJL de fecha 28 de marzo de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se apruebe a través de Decreto de Alcaldía la prórroga del vencimiento de pago de la primera cuota de los arbitrios municipales 2023, en atención a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 423-MDSJL, hasta el 29 de abril de 2023; Que, mediante Proveído Nº 825-2023-GM/MDSJL, de fecha 29 de marzo de 2023, la Gerencia Municipal solicita a Secretaría General la elaboración del Decreto de Alcaldía que prorrogue el plazo para el pago de los arbitrios municipales, señalado en la Ordenanza Nº 423-MDSJL; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia Municipal; DECRETA:Artículo 1.- PRORROGAR hasta el 29 de abril de 2023, el vencimiento del plazo para el pago de los arbitrios municipales de Limpieza Pública (barrido de calles y recojo de residuos sólidos), Parques y Jardines, y Serenazgo, de periodicidad y determinación mensual, de los meses de enero y febrero del presente año, con recaudación bimestral, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ordenanza Nº 423-MDSJL que establece el Régimen Tributario de los arbitrios de Limpieza Pública (barrido de calles y recojo de residuos sólidos), Parques y Jardines, y Serenazgo, correspondiente al ejercicio fi scal 2023, en el distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas, y demás unidades orgánicas que resulten competentes; a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho: www. munisjl.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESUS MALDONADO AMAO Alcalde 2165475-1Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 428-MDSJL, que otorga beneficio tributario por el pago de las obligaciones tributarias en el distrito de San Juan de Lurigancho - “Vecino Puntual” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2023-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 29 de marzo de 2023.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS; el Memorando N° 421-2023-GEC/MDSJL de la Gerencia de Ejecución Coactiva, de fecha 22 de marzo de 2023; el Memorando Nº 214-2023-GAT/MDSJL, de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 21 de marzo de 2023; el Informe Nº 057-2023-SGRC-GAT/MDSJL, de la Subgerencia de Recaudación y Control, de fecha 22 de marzo de 2023; Informe Nº 016-2023-GAT/MDSJL de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 23 de marzo de 2023; el Informe Legal Nº 078-2023-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 24 de marzo de 2023 y el Proveído Nº 764-2023-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, de fecha 27 de marzo de 2023, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; en ese sentido, el segundo párrafo del Artículo 74 de la Constitución, señala que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley (…)”; Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Nº 27972 establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo el artículo 42° dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°133-2013- EF y sus modi fi catorias, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 428-MDSJL, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2023, se otorga bene fi cio tributario por el pago de las obligaciones tributarias en el distrito de San Juan de Lurigancho – “Vecino Puntual” estableciendo en la Primera Disposición Final Complementaria que entrará en vigencia a partir del 16 hasta el 31 de marzo de 2023; Que, la Octava Disposición Final Complementaria de la Ordenanza Nº 428-MDSJL faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte la reglamentación para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza de ser necesario, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma; Que, con Memorando Nº 421-2023-GEC/MDSJL, de fecha 22 de marzo de 2023, la Gerencia de Ejecución Coactiva señala que el artículo 3 de la Ordenanza Nº 428-MDSJL establece que los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al bene fi cio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas, respecto al recupero de las deudas tributarias ante la vigencia de la citada Ordenanza, siendo los contribuyentes bene fi ciados con la condonación del cien