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102 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / el Informe N° 16-2023-MDLM-GAF, de la Gerencia de Administración y Finanzas; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; sin embargo, dicha facultad no es absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en el artículo II, segundo párrafo del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como, a las normas referidas a los Sistemas Administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, de acuerdo al numeral 3 del artículo 46° de la Ley 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el sistema de Presupuesto Público es uno de los sistemas administrativos del Estado, por tanto es de obligatoria observancia en los tres niveles del Estado, dentro de los cuales se encuentran las Municipalidades; en tal sentido, conforme el artículo V del Título Preliminar de la Ley 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos los Presupuestos de las Entidades que lo comprenden, se sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Público; Que, los artículos 39° y 41° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, siendo que, los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo y que los Acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; y, los Acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y fi nanciamiento, según corresponda; Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; y, de acuerdo al numeral 21) modi fi cado por la Ley N° 31433, solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control al ente rector del sistema de control; siendo competencia del Alcalde, el proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control en base a lo establecido en el numeral 21) del artículo 20° de la norma antes mencionada; Que, la Vigésima Disposición Complementaria de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las municipalidades provinciales o distritales, por única vez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del concejo municipal, podrán declararse en emergencia administrativa o fi nanciera, por un plazo máximo de noventa días, con el objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente; Que, en este contexto, estando a lo informado por la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, se observa que existe una situación de emergencia fi nanciera, que no ha sido superada hasta la fecha, por el contrario la misma se ha incrementado, por lo que resulta pertinente solicitar a la Contraloría General de la República, la realización de las acciones de control que sean necesarias, respecto de las dos gestiones anteriores que precedieron a la actual, como es el caso de los períodos 2015-2018, del ex Alcalde Juan Carlos Zurek Pardo Figueroa, y 2019-2022, del ex Alcalde Alvaro Gonzalo Paz de la Barra Freigeiro, para determinar la correcta administración de la Entidad, dentro del marco legal vigente; Que, respecto al primer punto de la propuesta de Acuerdo de Concejo, sobre la declaratoria de emergencia fi nanciera, se tiene que existe la disposición contenida en la vigésima disposición complementaria de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; la cual, sustentó en una oportunidad anterior el Acuerdo de Concejo N° 002-2019/MDLM, en el que en uno de sus considerandos se señaló que, mediante el Informe N° 003-2019-MDLM-GAF, de fecha 08 de enero del 2019, la Gerencia de Administración y Finanzas, mencionó que existía una serie de adeudos correspondientes a los ejercicios 2012 a 2017 ascendentes a S/.1´062,887.04 y adeudos contraídos el 2018 ascendentes a un total de S/.18´512,697.17, que generan un adeudo total acumulado de S/.19´575,584.21, precisándose además como otros adeudos: a) Suministro de Combustible S/.67,121.19 b) Renting de unidades vehiculares S/.1´001,880.00 y S/.667,920.00 por los meses de agosto a diciembre del 2018. c) Adeudos de Personal, estando pendientes las remuneraciones de diciembre del 2018. d) Servicios de Agua Potable ante SEDAPAL de S/.275,186.28, entre otras deudas. e) Conciliaciones Extrajudiciales, ante Petramás SAC por un monto de S/.12´557,664.99 y el Consorcio OKTASOL, S/.1´001,880.00, ambas obligaciones que deben pagarse en el presente ejercicio 2019; Que, de acuerdo al Informe N° 10-2023-MDLM-GAF de fecha 27 de enero del 2023 – Información Preliminar de los Estados Financieros y de Obligaciones de la Municipalidad Distrital de La Molina, remitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, en el que se adjunta el cuadro 1, que detalla los gastos no incorporados en el presupuesto 2023 para fi nanciar la operatividad y las obligaciones asumidas por la Municipalidad de La Molina para el año 2023, se evidencia que, existe una deuda ascendiente a S/. 96´221,462.62 (noventa y seis millones doscientos veintiún mil cuatrocientos sesenta y dos con 62/100 Soles) derivada de los períodos municipales comprendidos entre 2015 al 2022, es decir, que la declaratoria de emergencia aprobada mediante Acuerdo de Concejo N° 002-2019/MDLM debido a adeudos por un monto ascendente S/.19,575,584.21, y otros más, no cumplió con el objetivo que se había establecido, por el contrario, el dé fi cit fi nanciero ha aumentado considerablemente a la fecha; CUADRO 1 PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA 2023 S/. 135,336,737 GASTOS NO PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO S/. Monto totalMonto ineludible 2023 1) Dé fi cit para cubrir personal operativo (locadores de servicios) 13,807,656.00 13,807,656.00 2) Dé fi cit para cubrir obligaciones laborales (*) 40,446,099.80 4,000,000.00 3) Demandas judiciales en calidad de cosa juzgada 10,685,613.27 2,500,000.00 4) Pago de proveedores (desde el 2009 al 2022) 30,943,177.82 4,000,000.00 5) Proyectos de inversión (pendientes de liquidación) 338,915.73 338,915.73 TOTAL 96,221,462.62 24,646,571.73 Que, además, de la revisión de los informes publicados en la página web de la Contraloría General de