Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2023 (31/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, mediante Informe Nº 15-2023-GAT/MDSJL, de fecha 23 de marzo de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria remitido a la Gerencia Municipal con fecha 24 de marzo de 2023, solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 429-MDSJL hasta el 29 de abril de 2023; Que, con Informe Legal Nº 079-2023-GAJ/MDSJL de fecha 24 de marzo de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se apruebe a través de Decreto de Alcaldía la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 429-MDSJL, hasta el 29 de abril de 2023; Que, mediante Proveído Nº 811-2023-GM/MDSJL, de fecha 28 de marzo de 2023, la Gerencia Municipal solicita a Secretaría General la elaboración del Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 429-MDSJL; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria; DECRETA: Artículo 1.- PRORROGAR hasta el 29 de abril de 2023, la vigencia de la Ordenanza Nº 429-MDSJL, en el distrito de San Juan de Lurigancho, en consecuencia ampliar hasta dicha fecha el plazo para el pago de la primera cuota del pago fraccionado o el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2023, así como el plazo para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto Predial, a que se re fi ere el literal a) del artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas, y demás unidades orgánicas que resulten competentes; a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho: www.munisjl.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JESÚS MALDONADO AMAO Alcalde 2165481-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan alcances del Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 480/MDSJM, en el sentido de fijar la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2023 hasta el último día hábil del mes de abril de 2023 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2023/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 27 de marzo de 2023 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Memorándum Nº 394-2023-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 157-2023-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 178-2023-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y Memorándum Nº 247-2023-GAT/MDSJM de la Gerencia de Administración Tributaria; sobre prórroga de fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2023; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 480/MDSJM de fecha 30 de enero de 2023, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 04 de febrero de 2023, se precisan las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y determina los incentivos por “Pronto pago”; señalando en su artículo Quinto que el vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial vence el 28 de febrero de 2023; y, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2023/MDSJM, de fecha 27 de febrero de 2023, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 28 de febrero de 2023, se prorroga dicho vencimiento de pago hasta el último día hábil del mes de marzo de 2023; Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la ordenanza mencionada en el considerando precedente, dispone que la prórroga de su vigencia podrá efectuarse mediante decreto de alcaldía; Que, con Informe Nº 624-2023-SGRCOC-GAT/ MDSJM, la Subgerencia de Registro, Control y Orientación al Contribuyente propone la prórroga de la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial hasta el último día hábil del ms de abril de 2023, a fi n de brindar a nuestros contribuyentes facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; lo que cuenta con la aprobación de la Gerencia de Administración Tributaria (Memorándum Nº 247-2023-GAT/MDSJM); Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Memorándum Nº 036-2023-SGPOyPI/GPP/MDSJM); Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe Nº127-2023-SGPEyCT-GPP/MDSJM); Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 178-2023-GPP/MDSJM); Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 157-2023-GAJ/MDSJM) y Gerencia Municipal (Memorándum Nº 394-2023-GM/MDSJM); por lo que corresponde emitirse la respectiva norma municipal; De conformidad con los artículos 20, numeral 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 –Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR los alcances del artículo Quinto de la Ordenanza Nº 480/MDSJM, de fecha 30 de enero de 2023, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 04 de febrero de 2023, en el sentido de fi jar la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2023 hasta el último día hábil del mes de abril de 2023. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Registro,