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100 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2024 en el distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 727-2023-MDEA El Agustino, 25 de marzo de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINOVISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 25 de marzo de 2023, el Memorándum N°0382-2023-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N°071-2023-GAJ-MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N°031-2023-GPP/MDEA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto a la aprobación mediante Ordenanza Municipal del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año Fiscal 2024 en el Distrito de El Agustino, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. Los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 9°, de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, el artículo 53º de la referida ley, establece que, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del sistema de plani fi cación; Que, el numeral 18.2 del artículo 18° de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, señala que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, el numeral 20.2 del artículo 20° de la referida ley, establece que, los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el artículo 1° de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, de fi ne el proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos el cual se realiza en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, la referida Ley establece en su artículo 8º que los Gobiernos Regionales y Locales, para efectos del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientados de inversión, asignación y ejecución de los recursos así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo; Que, la Ley Nº 29298 modi fi ca los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y o fi cialización de compromisos del proceso del Presupuesto Participativo, precisando además que cada instancia de participación en el proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del artículo 2° señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se de fi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala: “Que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa…”; Que, mediante Informe N° 071-2023-GAJ-MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que de acuerdo al Informe N°031-2023-GPP/MDEA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y del marco legal reseñado, el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año Fiscal 2024 en el Distrito de El Agustino está arreglado a ley, debiendo poner en consideración del concejo municipal la aprobación del reglamento mediante ordenanza. Que, mediante Memorándum N°0382-2023-GEMU- MDEA emitido por la Gerencia Municipal, remite a la Secretaria General lo relacionado al Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año Fiscal 2024 en el Distrito de El Agustino, contando con el informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a fi n que sea aprobado por el concejo municipal.