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98 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / respectivamente; asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el diario o fi cial “El Peruano, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www. municarabayllo.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2165137-1 Prorrogan plazo de vencimiento para el pago al contado y la primera cuota del Impuesto Predial, así como la primera, segunda y tercera cuota de los Arbitrios Municipales 2023 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2023-A/MDC Carabayllo, 29 de marzo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTOS: El Informe N° 24-2023-GATR-MDC de fecha 27 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe N°136-2023-MDC/GATR-SGREC de fecha 27 de marzo de 2023, de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; el Informe N° 240-2023-GAJ/MDC de fecha 29 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorandum emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133- 2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la administración tributaria; Que, el literal a del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-2004-EF, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1225, prevé que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga; asimismo, en su artículo 15 establece: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero”; Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 480- MDC de fecha 17 de marzo de 2023, se estableció el Calendario de Pagos Tributarios correspondiente al ejercicio 2023, en el distrito de Carabayllo; la misma que fue prorrogada mediante Decreto de Alcaldía N° 003- 2023-A/MDC hasta el 31 de marzo de 2023, respecto a la fecha de vencimiento para el pago al contado y la primera cuota del Impuesto Predial 2023; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la referida Ordenanza, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para lograr su adecuada aplicación, así como disponer su prórroga; Que, mediante Informe Nº 24-2023-GATR-MDC de fecha 27 de marzo de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, hace suyo el Informe N° 136-2023-MDC/GATR-SGREC de fecha 27 de marzo de 2023, de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, que señala que de acuerdo a las normas tributarias en el ámbito municipal, según las cuales corresponde a cada propietario realizar el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en forma oportuna; y, teniendo en cuenta la realidad en la cual muchos contribuyentes están enfrentando el impacto económico negativo que ha venido atravesando nuestro país a consecuencia del COVID 19, resulta conveniente otorgar facilidades a los vecinos de esta jurisdicción a fi n que puedan cumplir sus obligaciones tributarias municipales, para ello se debe prorrogar hasta el 28 de abril del presente año, la fecha de vencimiento para el pago al contado y la primera cuota del Impuesto Predial; así como la primera, segunda y tercera cuota de los Arbitrios Municipales 2023; así como que los contribuyentes puedan acogerse hasta el 28 de abril del presente año al bene fi cio del pronto pago previsto en la Ordenanza N° 474-MDC de fecha 27 de julio de 2022; Que, mediante Informe N° 240-2023-GAJ/MDC de fecha 29 de marzo del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto a la prórroga de la fecha de vencimiento para pago al contado y la primera cuota del Impuesto Predial; así como de la primera, segunda y tercera cuota de los Arbitrios Municipales 2023, en el distrito de Carabayllo, por encontrarse conforme a ley, por encontrarse facultado el señor Alcalde facultado para ello; Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de abril de 2023, el plazo de vencimiento para el pago al contado y la primera cuota del Impuesto Predial, así como la primera, segunda y tercera cuota de los Arbitrios Municipales 2023, establecidas en la Ordenanza N° 480-MDC, que fi ja el Calendario de Pagos Tributarios correspondiente al ejercicio 2023, en el distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- DISPONER que los contribuyentes podrán acogerse hasta el 28 de abril del presente año, al bene fi cio del pronto pago establecido en la Ordenanza 474-MDC de fecha 27 de julio de 2022, previo pago al contado de los arbitrios municipales de todo el ejercicio 2023. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; asimismo, encargar a la Secretaría General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el Diario O fi cial “El Peruano”, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2165178-1