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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2023 (31/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / norma citada prescribe que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, el presente Decreto de Alcaldía que aprueba la prórroga de la Ordenanza Nº 549/MDSMP encuentra su sustento legal en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza mencionada, la misma que faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda establecer fechas distintas a las señaladas, prorrogue la vigencia, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza; Que, mediante Informe N° 073-2023-SGRTyCD- GAT/MDSMP de fecha 27 de marzo de 2023, la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda presenta el proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 549/MDSMP que establece las fechas de vencimiento del pago de Arbitrios Municipales 2023 e incentivo por Pronto Pago del Ejercicio 2023, el mismo que pretenda prorrogar hasta el 30 de abril de 2023 el plazo de vigencia estipulado en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 549/MDSMP, respecto a los descuentos tributarios por pronto pago establecido en el Artículo Tercero, la 1era Cuota del Impuesto Predial 2023 establecida en el artículo Segundo, y la 1era, 2da y 3era Cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al año 2023 establecido en el artículo primero y de esta manera a bene fi ciar a más contribuyentes; Que, a través del Informe N° 307-2023-GAT- MDSMP de fecha 27 de marzo de 2023 la Gerencia de Administración Tributaria emite opinión favorable y hace suya la propuesta la de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda; Que, mediante Informe N° 134-2023-GAJ-MDSMP de fecha 28 de marzo de 2023 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite por la procedencia de la aprobación del Decreto de Alcaldía que establece la prórroga de la Ordenanza N° 549/MDSMP hasta el 30 de abril de 2023; Que, la Gerencia Municipal mediante Memorándum N° 363-2023-GM/MDSMP de fecha 28 de marzo de 2023, traslada los informes antes mencionados y se tome las acciones; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del art. 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de abril de 2023 el plazo de vigencia estipulado en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 549/MDSMP, respecto a los descuentos tributarios por pronto pago, la 1era Cuota del Impuesto Predial 2023, y la 1era, 2da, 3era Cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al año 2023. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas competentes la ejecución del presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia de Comunicación Imagen y Cooperación Técnica la difusión del presente Decreto de Alcaldía a fi n de que la población tenga conocimiento de la misma. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación del texto íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres (www.gob.pe/munisanmartindeporres). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA Alcalde 2165187-1MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza “Vivamos el Cambio”, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa El Salvador ORDENANZA N° 481-MVES Villa El Salvador, 28 de marzo del 2023POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Villa el Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y; VISTO: El Dictamen N° 001-2023-CRAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 213-2023-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 073-2023-OAJ-MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 39-2023-GRAT-MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe N° 101-2023-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, sobre Proyecto de Ordenanza “VIVAMOS EL CAMBIO” que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa el Salvador, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”; asimismo, el numeral 8) y 9) del Artículo 9° de la mencionada Ley establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.” y “Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, respectivamente; Que, artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”; Que, el artículo 60° del Decreto Supremo N° 156- 2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal re fi ere respecto al marco normativo para las contribuciones y tasas municipales que: “Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley (…).”;