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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2023 (31/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 3) del artículo 79 de esta Ley N° 27972, respecto a la organización del espacio físico y uso del suelo establece las funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales; Que, la Ordenanza N° 950-MML - Que aprueba el reajuste integral de la zoni fi cación de los usos del distrito de san Isidro y un sector del distrito de Magdalena del Mar, que son parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana y la Ordenanza N° 1076-MML – Que aprueba el reajuste integral de la zoni fi cación de los usos del suelo de los distritos de Barranco, Surquillo y de un sector de los distritos de Chorrillos y Santiago de Surco, que son parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana y de un sector del distrito de Chorrillos que es parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana; establece que las municipalidades distritales pueden regular sobre estacionamientos, entre otros parámetros, en estricta sujeción a las presentes ordenanzas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROVISIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN LAS ÁREAS DE TRATAMIENTO NORMATIVO II Y III DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR. Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCE La presente ordenanza tiene por objeto regular la dotación de plazas de estacionamientos por unidad inmobiliaria en zonas residenciales y comerciales en las Áreas de tratamiento Normativo II y III, en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- ESTACIONAMIENTO PARA ZONAS RESIDENCIALES Los estacionamientos para bicicletas forman parte de las áreas comunes de las edi fi caciones multifamiliares, conjuntos residenciales y/o de uso colectivo. Ord.950-MML (Área tratamiento normativo III)Ord.1076-MML (Área tratamiento normativo II) Estacionamiento vivienda 2 cada vivienda 1 cada vivienda Estacionamiento de visitas1 cada 20 viviendas 1 cada 40 viviendas Bicicletas 1 cada vivienda 1 cada 3 viviendas Artículo Tercero.- ESTACIONAMIENTO PARA ZONAS COMERCIALES Un (01) estacionamiento cada 50 m2 del área útil a. Los establecimientos comerciales tales como: centros comerciales, supermercado, tiendas por departamento, autoservicios, clínicas y centros de salud, hoteles y restaurantes y edi fi cios corporativos de ofi cina, deberán obligatoriamente contar con un patio de maniobras para la carga y descargar de insumos y/o mercadería dentro del lote, en caso de obra nuevas. b. En los casos de licencias de edi fi cación para ampliaciones, remodelaciones y/o cambio de uso a comercial, el dé fi cit de los estacionamientos deberá ser resuelto dentro del lote y ser el caso adquisición en otra propiedad y/o cesión en uso. c. Las edi fi caciones ubicadas en zona destinada a uso residencial, que por la compatibilidad de Usos proyecten desarrollar paralelamente actividades comerciales, deberán adicionar al estacionamiento requerido por las unidades de vivienda, el número de estacionamientos que corresponda a la actividad comercial, siendo de aplicación las condiciones establecidas en el presente reglamento.Artículo Cuarto.- ESTACIONAMIENTOS PARA VISITAS a. Los estacionamientos para visitas exigidos para edi fi cios multifamiliares, o fi cinas comerciales y/o administrativas serán considerados como área de dominio común de la edi fi cación, no permitiéndose su transferencia a terceros. b. La ubicación de los estacionamientos para visitas en edi fi cios multifamiliares, comerciales y/o administrados será según lo planteado en el proyecto. c. Los estacionamientos deberán ser resueltos dentro del área de cada lote podrán estar ubicados en sótanos, semisótanos y retiros, con una pendiente no mayor al 6%. Artículo Quinto.- ESTACIONAMIENTOS ACCESIBLES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O ADULTAS MAYORES Los estacionamientos accesibles deben ser reservados en espacios dentro del predio, para los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad y personas de movilidad reducida, considerando la dotación total, conforme al siguiente cuadro: DOTACIÓN TOTAL DE ESTACIONAMIENTOSESTACIONAMIENTOS ACCESIBLES REQUERIDOS De 1 a 500 estacionamientos4% del total (las fracciones se redondean al entero mayor) De 501 a más estacionamientos 1 por cada 100 adicionales Nota: El estacionamiento accesible se contabiliza dentro del rango de dotación total de estacionamientos requeridos. a) Los estacionamientos accesibles deben estar ubicados lo más cerca que sea posible a algún ingreso accesible a la edi fi cación, de preferencia en el mismo nivel que este; a fi n de evacuar en forma inmediata a las personas con discapacidad y movilidad reducida, en situaciones de emergencia. b) Se debe desarrollar una ruta accesible al frente de espacios de estacionamiento y se debe prever la colocación de topes para las llantas, con el fi n que los vehículos al estacionarse, no invadan esa ruta. c) Si el estacionamiento se encuentra en un nivel subterráneo debe disponer de un ascensor que permita conectar el recorrido desde y hacia la salida principal de la edifi cación. La ruta de circulación hasta el ascensor debe ser accesible. d) Si la ruta de circulación peatonal invade el espacio de circulación vehicular esta debe ser demarcada en el pavimento para dar la debida prioridad y seguridad al peatón. Esta demarcación debe contar con las condiciones mínimas de la ruta accesible. e) El espacio de estacionamiento accesible y su circulación debe estar sobre terreno fi rme y nivelado sin variaciones que excedan de 0.06 m en pavimentos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.– Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras la aplicación de las normas establecidas en la presente Ordenanza. Segunda.- Dispóngase la entrada en vigencia de la presente ordenanza a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Única.- Deróguense todas las disposiciones que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplaseFRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2165304-1