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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2023 (31/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban beneficios por el pago de tributos municipales y actualización predial en el distrito de Puente Piedra ORDENANZA Nº 428-MDPP Puente Piedra, 30 de marzo de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, se ha emitido la siguiente Ordenanza: CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias preceptúa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que concuerda con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su rati fi cación por la municipalidad provincial de su circunscripción; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS POR EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y ACTUALIZACIÓN PREDIAL EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- APROBAR los bene fi cios por el pago de tributos municipales y actualización predial en el distrito de Puente Piedra, conforme al Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de los bene fi cios y/o dicte las disposiciones modi fi catorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencias dependientes, a la O fi cina de Atención al Ciudadano su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina General de Administración y Finanzas su publicación del integro de la Ordenanza en el Portal Web Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN SAMUEL ESPINOZA ROSALES Alcalde 2165353-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan vencimiento de plazo para el pago de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2023-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 29 de marzo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS; el Informe N° 124-2023-SGROT-GAT/MDSJL de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, de fecha 23 de marzo de 2023; el Informe Nº 014-2023-GAT/MDSJL de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 23 de marzo de 2023; el Informe Legal Nº 082-2023-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de marzo de 2023 y el Proveído Nº 825-2023- GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, recibido el 29 de marzo de 2023, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; en ese sentido, el segundo párrafo del Artículo 74 de la Constitución, señala que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley (…)”; Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Nº 27972 establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo el artículo 42° dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°133-2013- EF y sus modi fi catorias, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 423-MDSJL, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2022 y rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 465-2022 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se establece el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública (barrido de calles y recojo de residuos sólidos), parques y jardines, y serenazgo, correspondiente al ejercicio fi scal 2023, en el distrito de San Juan de Lurigancho, señalando en el artículo 8 que son de periodicidad y determinación mensual; su recaudación se efectuará bimestralmente, materializándose el vencimiento el último día hábil de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de 2023; salvo que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue su vencimiento; en concordancia con lo señalado en la Primera Disposición Final, que faculta al alcalde para que extienda las fechas de vencimiento mediante el respectivo decreto de alcaldía; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2023-MDSJL se prorroga hasta el 31 de marzo de