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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2023 (03/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de mayo de 2023 El Peruano / la salud y el bienestar del personal de archivos que a diario manipulan documentos con elementos altamente contaminantes; correspondería: a) Evaluando el costo - bene fi cio, resulta mucho más conveniente adquirir suplementos vitamínicos. b) Evaluando el aspecto de salubridad y conservación, es más fácil y cómodo consumir suplementos vitamínicos dentro de los repositorios de los archivos. c) Evaluando los resultados deseados al consumir suplementos vitamínicos, se tiene que un suplemento vitamínico genera mayores efectos positivos en un ser humano que la leche; siendo más útil para los trabajadores de los archivos y para la propia institución. d) Evaluando la forma de consumo, sería recomendable tomarlos cada tres meses o dos veces al año. Para ello, es importante que el medico ocupacional del Poder Judicial o un profesional de salud brinde la asesoría respectiva para la elección del suplemento vitamínico más adecuado, su correcto proceso de uso en tiempo y la forma de consumo. e) Los suplementos vitamínicos son en general productos muy seguros cuyo consumo incluso en exceso implica escaso riesgo para individuos sanos. Décimo Primero. Que, corresponde desde el máximo Órgano de Gobierno del Poder Judicial, observar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cañete, Ica, Lambayeque, Tacna, Ucayali, Ventanilla por la omisión en la entrega de la información solicitada por la Comisión Nacional de Archivos y la Gerencia General del Poder Judicial, respecto al presupuesto ejecutado en la adquisición de leche para el personal de archivos; instándolos en lo sucesivo dar respuesta oportuna a las solicitudes y/o requerimientos de información, en el marco del fortalecimiento, desarrollo y modernización de los repositorios de los archivos, y mejoras de condiciones laborales del personal de archivos de este Poder del Estado. Décimo Segundo. Que, el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 550- 2023 de la décima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de marzo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar los criterios y condiciones mínimas para la adquisición y dotación de leche para los trabajadores judiciales que laboran en todos los niveles de archivos (Gestión, Desconcentrado y Periférico) del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Establecer los siguientes criterios y las condiciones mínimas para la adquisición y dotación de leche a los trabajadores judiciales que laboran en todos los niveles de archivos (Gestión, Desconcentrado y Periférico) del Poder Judicial: 1. Respecto al fi nanciamiento y racionalización de los recursos a. Las Cortes Superiores de Justicia que son Unidades Ejecutoras serán las responsables de fi nanciar, con sus recursos propios, la adquisición de leche para los trabajadores de todos los niveles de los Archivos en su Distrito Judicial. b. La Gerencia General del Poder Judicial será responsable de fi nanciar a las Cortes Superiores de Justicia que no son Unidades Ejecutoras, Corte Suprema de Justicia de la República, O fi cina de Control de la Magistratura, Consejo Ejecutivo y Procuraduría Pública del Poder Judicial; para la adquisición de leche a entregarse a los trabajadores o encargados de sus archivos en sus diferentes niveles. 2. Respecto a la distribución y racionalización de la Leche a. Se recomienda optar por el envase de lata - tarro de 400ml, por los factores de mejor conservación, mejor manipulación y custodia; b. Se recomienda que los trabajadores de los archivos deban recibir un tarro de leche de 400 ml por día o 30 tarros por mes. c. Los días feriados, días intermitentes donde se disponga no laborable, no dispensan el compromiso de dotar de leche a los trabajadores de los Archivos Desconcentrados, Periféricos y de Gestión; en el entendido que el tratamiento de desintoxicación debe ser permanente y continuo para garantizar su efecto positivo. 3. Respecto a las condiciones de seguridad y saluda. Las Cortes Superiores de Justicia, Corte Suprema de Justicia de la República, O fi cina de Control de la Magistratura, Procuraduría pública del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo y Gerencia General, deberán, preferentemente, disponer de un ambiente adecuado, para que los trabajadores de los Archivos Desconcentrados (ex archivos centrales), Archivos Periféricos y Archivos de Gestión, puedan consumir la leche dentro de las instalaciones de la institución, al inicio de su jornada laboral; del mismo modo, deberán establecer un mecanismo adecuado para supervisar el consumo de la leche del personal de archivo. b. Para los días sábados domingos y días feriados (1 solo día) debe considerarse la asignación de leche en forma directa al trabajador para que la lleve a su domicilio en la cantidad su fi ciente y correspondiente a los días que no asistirá a su centro laboral. c. Únicamente en periodos largos de licencia, vacaciones, feriados largos, u otras razones que imposibiliten la concurrencia física del trabajador de archivos a su lugar de labores por varios días, se suspenderá la dotación de leche; entendiendo que la exposición a agentes contaminantes también ha cesado. Artículo Tercero.- Los criterios y las condiciones mínimas señaladas en el artículo segundo, permanecerán durante la vigencia del convenio colectivo señalado en el considerando primero de la presente resolución Artículo Cuarto.- Establecer que la Gerencia General del Poder Judicial disponga las medidas administrativas necesarias, para el cumplimiento de lo aprobado por este Órgano de Gobierno; respecto a la adquisición conservación y dotación de leche a los trabajadores de archivos del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y/o áreas pertinentes en cada Distrito Judicial, gestionen la adquisición de leche en todas las Cortes Superiores de Justicia y en las áreas administrativas donde exista un Archivo de Gestión, Desconcentrado y/o Periférico para el cumplimiento del convenio colectivo descrito en la presente resolución. Artículo Sexto.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia, bajo responsabilidad, cautelen y supervisen el cumplimiento de lo dispuesto, respecto la adquisición, conservación y dotación de leche para los trabajadores de los archivos en su jurisdicción. Artículo Sétimo.- Disponer que el Poder Judicial, a través del área pertinente, proponga para futuras negociaciones colectivas la dotación de suplementos vitamínicos para los trabajadores de los archivos del Poder Judicial, los cuales reemplacen la asignación y/o dotación de leche. Artículo Octavo.- Observar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cañete, Ica, Lambayeque, Tacna, Ucayali y Ventanilla por la omisión en la entrega de la Información solicitada por la Comisión Nacional de Archivos y la Gerencia General