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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2023 (03/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de mayo de 2023 El Peruano / de designación”, a las situaciones particulares que tenga el órgano jurisdiccional respectivo o del propio juez; así como a la evaluación del desempeño que realice el Presidente de la respectiva Corte Superior. 1.3. A la conclusión de la designación de los jueces/zas supernumerarios, podrá ser objeto de evaluación por los correspondientes Presidentes/as de Cortes Superiores de Justicia su continuación, quienes deberán tener en cuenta la idoneidad y el cumplimiento de los requisitos legales de los abogados designados. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2174136-3 Prorrogan funcionamiento de órgano jurisdiccional permanente en la Corte Superior de Justicia de Ancash, disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y de Puno, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000165-2023-CE-PJ Lima, 27 de abril del 2023VISTO: El O fi cio Nº 000348-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 0000019-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 30 de abril de 2023 ; y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Administrativa Nº 000065-2023-CE-PJ, se dispuso a partir del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2023, las siguientes disposiciones administrativas: a) Prorrogar el funcionamiento del 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, Corte Superior de Justicia de Ancash. b) Prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Mixta Descentralizada del Distrito y Provincia de Huancané, para el ingreso de expedientes de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) de su competencia territorial con el turno abierto, Corte Superior de Justicia de Puno. Segundo. Que, mediante los incisos a) y b) del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000113-2023-CE-PJ, se dispuso abrir el turno, a partir del 1 de abril de 2023, del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, para el ingreso de expedientes de la especialidad penal; así como abrir el turno, a partir de dicha fecha, del 3º Juzgado de Paz Letrado del referido distrito y provincia, para el ingreso de expedientes de las especialidades civil y familia; por lo cual los tres juzgados de paz letrados presentan el turno abierto para el ingreso de expedientes.Tercero . Que, por O fi cio Nº 000348-2023-OPJ-CNPJ- CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000019-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante O fi cio Nº 000602-2023-P-CSJAN-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash solicitó la prórroga de funcionamiento del 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción; al respecto, el 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz resolvió 105 expedientes de una carga procesal de 760, presentando un avance respecto de meta de 9%, similar al avance ideal correspondiente al mes de febrero del presente año; asimismo, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado del referido distrito y provincia, que tuvieron avances de meta del 10% y 12%, respectivamente, presentaron una considerable carga pendiente promedio de 818 expedientes, de los cuales el 1º Juzgado de Paz Letrado presentó una carga pendiente de 931, cifra mayor a los 704 y 655 del 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados de Huaraz, respectivamente; razón por la que se considera conveniente cerrar el turno del 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz por un período de dos meses. b) Mediante O fi cio Nº 000608-2023-P-CSJCU- PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, teniendo como sustento el Informe Nº 000131-2023-ESTAD-UPD-GAD-CSJCU-PJ de la coordinadora de Estadística, solicitó la reubicación del Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Maranura, Provincia de La Convención, hacia el Distrito de Vilcabamba de la referida provincia, en tanto se le asigne un juzgado de paz letrado permanente en el Distrito de Vilcabamba; al respecto, la población del Distrito de Vilcabamba, de aproximadamente 13,952 habitantes, la cual es mayor a la población de 5,649 que tiene el Distrito de Maranura, para poder atenderse en el juzgado de paz letrado de este último distrito debe trasladarse entre 2 a 3 horas y media, a un costo de entre 50 y 180 soles aproximadamente, dependiendo si es que los pobladores se encuentran habitando en el Valle de Vilcabamba, propiamente dicho, o en el Valle de San Miguel del citado distrito, respectivamente; asimismo, se estima que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Maranura, para fi nes del presente año tendrá una carga procesal de 1,241 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 1,560 expedientes, evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal; razón por lo cual se considera conveniente la reubicación del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Maranura, Provincia de La Convención como Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Vilcabamba, de la referida provincia, a fi n de acercar los servicios de justicia a la población de este distrito, y que este realice labor de itinerancia hacia el Distrito de Maranura, en tanto se implemente un juzgado de paz letrado Permanente en el Distrito de Vilcabamba. c) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante O fi cio Nº 000253-2023-P-CSJPU-PJ, solicitó la prórroga de la ampliación de la competencia funcional de la Sala Mixta Descentralizada del Distrito y Provincia de Huancané para el ingreso de expedientes contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP); al respecto, la Sala Mixta Descentralizada del Distrito y Provincia de Huancané resolvió al mes de febrero del presente año 33 expedientes de una carga procesal de 296, logrando un avance del 6%, el cual fue inferior al avance ideal del 9%, correspondiente al mes de febrero del presente año; asimismo, se estima para fi nes del presente año que la carga procesal de dicha sala transitoria será de 794 expedientes, casi similar a los 772 que presentó al 31 de diciembre de 2022, cifra que resultaría menor a la carga procesal mínima de 1,300 expedientes, por lo que proyectaría una condición de subcarga procesal; mientras que la Sala Laboral del Distrito y Provincia de Puno, estima para fi nes del presente año un elevado ingreso de 1,185 expedientes, correspondientes a procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral