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43 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de mayo de 2023 El Peruano / razón que este juzgado de familia permanente es el único que atiende los procesos de la especialidad de familia, distintos a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en dicha localidad. Artículo Undécimo.- Disponer que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Duodécimo.- Disponer que el 4º y 5º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, redistribuyan cada uno aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia como máximo 150 expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Decimotercero.- Desestimar la solicitud de redistribución de 300 expedientes hacia el 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de la Provincia de Trujillo; así como la de apertura de turno de dicho órgano jurisdiccional transitorio, efectuada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en razón que el 2º, 3º, 6º y 9º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de la misma provincia registraron al mes de febrero de 2023 cargas pendientes de 376, 244, 370 y 330 expedientes, respectivamente, las cuales deben de haber disminuido a la fecha, las cuales son menores a la carga pendiente de 426 expedientes que registró el referido juzgado transitorio; así como para no desnaturalizar su función de órganos jurisdiccional transitorio de descarga de expedientes en etapa de trámite. Artículo Decimocuarto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones por las que no se ha cumplido con redistribuir del Juzgado Civil Permanente al Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, el total de expedientes en las subespecialidades de familia-civil y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), dispuesto en el inciso 10.2 del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 000093-2023-CE-PJ, en razón que solo se redistribuyó 25 expedientes de la subespecialidad de familia-civil y 12 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a pesar que el referido juzgado permanente registró en ambas subespecialidades cargas pendientes de 292 y 71 expedientes, respectivamente. Artículo Decimoquinto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informe las razones por las que no se realizaron las coordinaciones correspondientes con la magistrada del Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Lambayeque, según lo informado por la magistrada del referido juzgado permanente, lo cual habría imposibilitado que pueda cumplirse con redistribuir de manera integral los 300 expedientes al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el inciso 10.1 del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 000067-2023-CE-PJ. Artículo Decimosexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: 16.1 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias a fi n de elevar el bajo nivel resolutivo del 3º, 9º, 10º, 26º, 27º, 28º, 34º y 37º Juzgados Civiles Permanentes de Lima y del 4º y 5º Juzgados Civiles Transitorios, en razón de presentar al mes de febrero de 2023 bajos niveles resolutivos con avances de meta del 1%, 5%, 5%, 4%, 5%, 5%, 3%, 4%, 4% y 6%, los cuales fueron inferiores al avance ideal del 9% que corresponde a febrero del presente año. 16.2 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 5º Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, al haber registrado a febrero de 2023 un avance de meta del 5%, el cual fue inferior al avance ideal del 9% correspondiente a febrero de 2023; debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas. 16.3 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima al haber registrado a febrero de 2023 un avance de meta del 5%, el cual fue inferior al avance ideal del 9% correspondiente a febrero de 2023; debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas. Artículo Decimosétimo.- Cerrar turno, a partir del 1 de mayo hasta el 31 de agosto de 2023, al 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Miguel de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n que equipare su carga procesal con el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito. Artículo Decimoctavo.- Desestimar la propuesta de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima para redistribuir expedientes, del 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Miguel al 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito. Artículo Decimonoveno.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las acciones administrativas correspondientes por la inadecuada supervisión del registro de la data estadística o fi cial en el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Miguel al fi nalizar el año 2022, toda vez que se ha incumplido la disposición que mensualmente se incluye en todas la resoluciones administrativas con que se prorroga el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios, que a la letra dice, “Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones”, lo cual ha ocasionado un total desbalance de la carga pendiente actual de los referidos juzgados de paz letrados permanentes; y que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima inicie la acción de control correspondiente a fi n de determinar las responsabilidades pertinentes. Artículo Vigésimo.- Disponer que el 1º, 2º y 3º Juzgados de Investigación Preparatoria Especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, redistribuyan aleatoriamente hacia el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del mismo distrito, como máximo 130, 100 y 130 expedientes, correspondientes a procesos en liquidación del Código de Procedimientos Penales de 1940, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Vigesimoprimero.- Disponer que el 2º Juzgado Civil Permanente del Distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, redistribuya