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44 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de mayo de 2023 El Peruano / aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, como máximo 200 expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Vigesimosegundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto: 22.1 Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 400 expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que al 31 de mayo de 2023 tengan programada la audiencia única con fecha más lejana, de ser el caso; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dentro de los treinta días calendario. 22.2 Desestimar la solicitud de ampliación de competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio para tramitar expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), en etapa de ejecución y la redistribución de 1,500 expedientes, a fi n de no desnaturalizar la función de descarga de expedientes en etapa de trámite de este juzgado. 22.3 Desestimar la solicitud de conversión del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Maynas en Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de la misma provincia, a fi n que termine de apoyar en la descarga procesal del Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, el cual aún mantiene una carga pendiente de 830 expedientes en etapa de trámite, y posteriormente de acuerdo a las necesidades y prioridades que establezca este órgano de gobierno, se evaluará la propuesta de conversión. Artículo Vigesimotercero.- Encargar a la O fi cina de Productividad Judicial que, cuando entren en funcionamiento los órganos jurisdiccionales permanentes creados mediante Resolución Administrativa Nº 000436-2022-CE-PJ, evalúe y proponga la asignación de un juzgado civil transitorio para la Provincia de Padre Abad, Corte Superior de Justicia de Ucayali, con turno cerrado, para tramitar expedientes con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Mixto Permanente de la referida provincia, con excepción de los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; y que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Nuevo Código Procesal Penal evalúe la posibilidad de asignar temporalmente un juzgado penal unipersonal transitorio para atender la carga pendiente de 300 expedientes existentes de dicho sistema procesal. Artículo Vigesimocuarto.- Disponer que las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país veri fi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de febrero de 2023 presentan un avance inferior o igual al 5% en función al porcentaje de avance ideal del 9%; debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Vigesimoquinto.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Vigesimosexto.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Vigesimosétimo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. Artículo Vigesimoctavo.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Vigesimonoveno.- Disponer que los presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Trigésimo.- Recordar a los presidentes/ as de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Artículo Trigésimo Primero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2174136-11