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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2023 (03/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de mayo de 2023 El Peruano / y previsional (PCALP); razón por la cual se considera conveniente que la referida sala mixta continúe con la ampliación de la competencia funcional para el ingreso de los procesos laborales de la referida subespecialidad, manteniendo el turno abierto en su competencia territorial; y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo de la mencionada sala mixta, por haber presentado al mes de febrero de 2023 un avance de meta del 6%, inferior al avance ideal del 9% que debió de presentar a dicho mes. d) Mediante O fi cio Nº 000251-2023-P-CSJPU- PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, informó que debido a la coyuntura social actual que viene atravesando la Región Puno, los órganos jurisdiccionales ubicados en los locales de las Sedes Judiciales de Macusani, Ilave y Juli fueron saqueados y quemados, quedando inhabilitados temporalmente, por lo que al existir la necesidad de continuar las labores jurisdiccionales presenciales, salvaguardar la integridad de los magistrados y personal jurisdiccional, resguardar los bienes (expedientes judiciales, equipamiento informático y mobiliario) y dar inicio al proceso de recomposición de expedientes de manera supervisada por el personal jurisdiccional y técnico de la entidad; y en tanto el Bróker de seguros realice los procesos de refaccionamiento y otros que correspondan, de acuerdo a las pólizas con que se cuentan; dicha Presidencia de Corte solicita se autorice excepcionalmente y de manera temporal el funcionamiento en la ciudad de Puno del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya; el Juzgado Mixto, Juzgado de Investigación Preparatoria y 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, y del 1º Juzgado Mixto y 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juli, Provincia de Chucuito; al respecto, debido a los hechos antes señalados, se considera conveniente aprobar la referida solicitud; y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la cantidad de expedientes que se habrían siniestrado producto de los desmanes acaecidos en los órganos jurisdiccionales anteriormente indicados; así como las acciones adoptadas para la recuperación de los mismos. e) Mediante O fi cio Nº 000287-2023-P-CSJSA- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa solicitó la redistribución de expedientes del 8º y 9º Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito de Chimbote, Provincia de Santa, los cuales presentan mayor carga pendiente, hacia el 5º Juzgado de Trabajo Permanente del referido distrito y provincia; al respecto, el 1º, 2º, 3º, 6º, 8º y 9º Juzgados de Trabajo del Distrito de Chimbote, Provincia de Santa, al mes de febrero de 2023 presentaron una carga pendiente promedio de 214 expedientes, muy superior a la carga pendiente de 95 del 5º Juzgado de Trabajo del referido distrito; por lo que se considera conveniente cerrar el turno por dos meses al 3º y 8º Juzgados de Trabajo y por cuatro meses al 9º Juzgado de Trabajo, a fi n que estas cargas pendientes se equilibren, con lo cual al 31 de agosto de 2023 estas serían aproximadamente de 147 y 153 expedientes, respectivamente. Cuarto. Que, el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de juzgados a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 679- 2023 de la décima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de abril de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por asistir a una actividad programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, partir del 1 de mayo de 2023, el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional permanente: HASTA EL 31 DE JULIO DE 2023Corte Superior de Justicia de Ancash - 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción. Artículo Segundo.- Cerrar el turno, a partir del 1 de mayo de 2023, del 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, por un periodo de dos meses. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco: 3.1 Reubicar y renombrar, a partir del 1 de junio de 2023, al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Maranura, Provincia de La Convención, como Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Vilcabamba, de la referida provincia; en tanto se implemente un juzgado de paz letrado permanente en el Distrito de Vilcabamba; para lo cual la Presidencia de Corte Superior deberá efectuar las coordinaciones correspondientes con la Gerencia General del Poder Judicial. 3.2 Disponer, a partir del 1 de junio de 2023, que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Vilcabamba, Provincia de La Convención, realice labor de itinerancia permanente en el Distrito de Maranura de la referida provincia. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno: 4.1 Reubicar hacia la ciudad de Puno, a partir del 1 de mayo de 2023, al Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya; al Juzgado Mixto, Juzgado de Investigación Preparatoria y 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, y al 1º Juzgado Mixto y 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juli, Provincia de Chucuito, por un periodo de seis meses, los cuales continuarán manteniendo su competencia territorial. 4.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la cantidad de expedientes que se habrían siniestrado producto de los desmanes acaecidos en los órganos jurisdiccionales indicados en el inciso anterior; así como las acciones adoptadas para la recuperación de los mismos. 4.3 Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2023, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Mixta Descentralizada del Distrito y Provincia de Huancané, para el ingreso de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) de su competencia territorial, con el turno abierto, y por un periodo de tres meses. 4.4 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las acciones pertinentes para elevar el nivel resolutivo de la Sala Mixta Descentralizada del Distrito y Provincia de Huancané, por haber obtenido un avance de meta al mes de febrero de 2023 del 6%, menor al avance ideal del 9%, que debió de presentar a dicho mes. Artículo Quinto.- Disponer que la O fi cina de Productividad Judicial remita un informe ampliatorio sobre las propuestas de cierre de turno del 3º, 8º y 9º Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa. Artículo Sexto.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Vilcabamba, Provincia de La Convención, hacia el Distrito de Maranura de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Cusco; serán fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a dicha Corte Superior.