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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2023 (03/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de mayo de 2023 El Peruano / últimos redistribuyan expedientes hacia el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huancayo, cuya carga pendiente es de 238 expedientes, un máximo de 150 expedientes cada uno. j) El presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante O fi cio Nº 000525-2023-CSJLL- PJ, ha solicitado que se apruebe la apertura de turno del 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de la Provincia de Trujillo y/o se le redistribuyan 300 expedientes; sin embargo, considerando que el 2º, 3º, 6º y 9º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de la Provincia de Trujillo registran cargas pendientes de 376, 244, 370 y 330 expedientes, respectivamente, las cuales deben de haber disminuido a la fecha y, además, son menores a la carga pendiente de 426 expedientes que registra el 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de la misma provincia, se considera que por el momento no se requiere efectuar una redistribución de expedientes al referido juzgado transitorio, debiendo desestimarse la referida solicitud de redistribución de expedientes; así como la solicitud de apertura de turno, a fi n de no desnaturalizar la función de descarga de dicho órgano jurisdiccional transitorio. k) Mediante el inciso 10.2 del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 000093-2023-CE-PJ de fecha 7 de marzo de 2023, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Huamachuco redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito como máximo 100 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 200 de familia-civil; así como toda la carga pendiente que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos de dichas subespecialidades y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2023; al respecto, mediante O fi cio Nº 000574-2023-P-CSJLL-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informa que solo se ha redistribuido 137 expedientes, de los cuales 100 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 25 a familia-civil y 12 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); sin embargo, el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Huamachuco al mes de febrero de 2023 registró una carga pendiente total de 856 expedientes, de la cual 308 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 292 a familia-civil y 71 la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); por lo que dicho juzgado permanente pudo haber redistribuido una mayor cantidad de expedientes en las subespecialidades de familia-civil y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) ya que contaba con una considerable carga pendiente en las mismas; por lo que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones por las que no se ha cumplido con redistribuir el total de expedientes en las subespecialidades de familia-civil y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a pesar que en estas subespecialidades se contaba con carga pendiente su fi ciente. l) Mediante el inciso 10.1 del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 000067-2023-CE-PJ de fecha 1 de febrero de 2023, se dispuso que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Lambayeque redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no correspondan a procesos de violencia familiar; siendo pertinente señalar que mediante Ofi cio Nº 000685-2023-P-CSJLA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con base en el Informe Nº 000028-2023-UPD-GAD-CSJLA-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha informado que solo se redistribuyeron 107 expedientes del Juzgado de Familia Permanente al Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Lambayeque. Al respecto, el área de estadística de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha remitido a esta O fi cina el Ofi cio Nº 000014-2023-JFPL/CJUCH de fecha 19 de abril de 2023, suscrito por la magistrada del Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Lambayeque que solo se remitieron 110 expedientes hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia debido a que dicho juzgado permanente reservó la remisión de expedientes con trámite lato, como son los correspondientes a la vía procedimental de conocimiento, en atención a la posible duración del periodo de ampliación para el órgano jurisdiccional transitorio; asimismo, dicha magistrada señala que con la fi nalidad de cumplir con la remisión de los 300 expedientes, se sostuvo una reunión con la Presidencia de Corte y el área de estadística el 10 de febrero de 2023 en la que se abordó este asunto en relación a los resultados de la carga procesal actual luego de la labor del inventario; sin embargo, en dicha reunión no se concretó este asunto ni se llevó a cabo la reunión programada para el 3 de marzo de 2023 para continuar atendiendo lo concerniente a la remisión de expedientes; además, la magistrada señala que, como consecuencia de la acuciosa labor de veri fi car los estados procesales, se identi fi caron expedientes considerados en etapa de ejecución (sin que se precise la cantidad) a los que aún correspondía la etapa de trámite, principalmente en labor de depuración de los procesos de violencia familiar; razón por la que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informe las razones por las que no se realizaron las coordinaciones correspondientes con la magistrada del Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Lambayeque, lo cual habría imposibilitado que pueda cumplirse con redistribuir la cantidad de expedientes al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. m) El 2º, 4º, 5º y 7º Juzgados Civiles Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramitan con turno cerrado los expedientes en etapa de trámite que remitieron los juzgados civiles permanentes del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000212-2022-CE-PJ; al mes de febrero de 2023 resolvieron 43, 17, 22 y 72 expedientes, obteniendo avances de meta del 11%, 4%, 6% y 18%, siendo el 4º y 5º Juzgados Civiles Transitorios los que presentaron avances inferiores al avance ideal del 9% que corresponde al mes de febrero del presente año; asimismo, el 3º, 9º, 10º, 26º, 27º, 28º, 34º y 37º Juzgados Civiles Permanentes de Lima han presentado respectivamente al mes de febrero de 2023 bajos avances de meta del 1%, 5%, 5%, 4%, 5%, 5%, 3% y 4%, los cuales también fueron inferiores al avance ideal del 9% que corresponde a febrero del presente año, siendo el 3º Juzgado Civil Permanente de Lima el que registra el nivel resolutivo más bajo al presentar al mes de febrero de 2023 un avance de meta de tan solo 1%, sobre un avance ideal del 9% que corresponde a dicho mes; razón por la que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias a fi n de elevar el bajo nivel resolutivo del 3º, 9º, 10º, 26º, 27º, 28º, 34º y 37º Juzgados Civiles Permanentes de Lima y del 4º y 5º Juzgados Civiles Transitorios, en razón de presentar al mes de febrero de 2023 bajos niveles resolutivos con avances de meta del 1%, 5%, 5%, 4%, 5%, 5%, 3%, 4%, 4% y 6%, los cuales fueron inferiores al avance ideal del 9% que corresponde a febrero del presente año. n) El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tiene competencia funcional para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de febrero de 2023 resolvió 25 expedientes de una carga procesal de 896, obteniendo un avance de meta del 5%, el cual fue inferior al avance ideal del 9% que corresponde al mes de febrero del presente año; asimismo, se observa que los veinticuatro juzgados de trabajo permanentes de la referida subespecialidad laboral resolvieron en promedio 59 expedientes, de una carga procesal promedio de 1,018 obteniendo un avance sobre meta promedio de 11%, el cual fue superior al referido avance ideal, observándose que el 5ºJuzgado de Trabajo Permanente, presentó un avance de meta menor al 5% en comparación a sus homólogos permanentes; razón por la que se considera