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40 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de mayo de 2023 El Peruano / necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga las acciones administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del 5º Juzgado de Trabajo Permanente; así como el del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, en razón que ambos juzgados obtuvieron de manera similar un avance de meta del 5%, menor al avance ideal del 9% correspondiente al mes de febrero 2023. o) Debido a que al 31 de diciembre de 2022, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de San Miguel presentaban respectivamente cargas pendientes de 1202 y 1995 expedientes, a diferencia del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito que contaba con una carga pendiente de solo 741, mediante el inciso 11.2 del artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 000093-2023-CE-PJ de fecha 7 de marzo de 2023, se dispuso que el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Miguel redistribuya hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, un máximo de 700 expedientes en etapa de trámite (200 de la subespecialidad civil-civil, 150 de familia-civil y 350 laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo), con lo cual se equilibrarían las cargas pendientes; siendo que mediante Ofi cio Nº 000275-2023-P-CSJLI-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, informó que se ha cumplido con redistribuir 629 expedientes al referido juzgado transitorio; así como que al 31 de marzo de 2023 existe una gran diferencia de cantidades de expedientes en etapa de trámite entre el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de San Miguel, con 2158 y 1151 respectivamente; por lo que dicha Presidencia de Corte propone se disponga la redistribución de los expedientes del 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito. Al respecto, de acuerdo con la data estadística o fi cial al mes de diciembre de 2022, con fecha de corte al 13 de enero de 2023 y la data estadística o fi cial al mes de marzo de 2023, con fecha de corte al 12 de abril de 2023, proporcionadas por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General, el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Miguel registró al cierre del año 2022 una carga pendiente de 1202 expedientes y al iniciar el año 2023 registró una carga inicial de 2376, existiendo un incremento injusti fi cado de 1,174 expedientes; de manera similar el 2º Juzgado de Paz Letrado registró al fi nalizar el año 2022 una carga pendiente de 1,995 expedientes y al iniciar el año 2023 registró una carga inicial de 1,156 expedientes, observándose una disminución injusti fi cada de 839; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Miguel registró una carga pendiente de 741 expedientes al cierre del año 2022 y al inicio del año 2023 registró una carga inicial de 935, existiendo un incremento de 194 expedientes; observándose que este irregular registro de la información estadística de dichos órganos jurisdiccionales ha generado que la redistribución de 700 expedientes dispuesta del 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Miguel hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, cuya fi nalidad era equilibrar las cargas pendientes, se distorsione completamente con las cargas pendientes de dichos juzgados permanentes y en el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Miguel, ya que al 31 de marzo de 2023 el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes registraron cargas pendientes dispares de 2651 y 682 expedientes y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio una carga pendiente de 1285 expedientes. Por tal motivo, resulta recomendable cerrar el turno al 1º Juzgado de Paz Letrado Permanentes del Distrito de San Miguel por cuatro meses; desestimar la propuesta de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima para redistribuir expedientes del 1º al 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente; que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las acciones administrativas correspondientes por la inadecuada supervisión del registro de la data estadística o fi cial de dichos órganos jurisdiccionales, toda vez que se ha incumplido la disposición que mensualmente se incluye en todas la resoluciones administrativas con que se prorroga el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios, que a la letra dice, “Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones”; y que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior inicie la acción de control correspondiente a fi n de determinar las responsabilidades pertinentes. p) El Juzgado de Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, encargado de liquidar los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940; al mes de febrero de 2023 resolvió 60 expedientes de una carga procesal de 236, obteniendo un avance de meta del 16%, superando el avance ideal del 9% que corresponde al mes de febrero de 2023, registrando una carga pendiente de 170 expedientes. De otro lado, mediante O fi cio Nº 000576-2023-P-CSJLE-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informó que de conformidad con lo establecido en el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000025-2020-CE-PJ, que dispuso, entre otros, que al 1º, 2º y 3º Juzgados de Investigación Preparatoria Especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de San Juan de Lurigancho, creados mediante Resolución Administrativa Nº 000346-2019-CE-PJ, se les redistribuya expedientes en liquidación de los delitos de su competencia bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, en tanto equilibraran sus cargas procesales con el nuevo modelo procesal penal; señalando dicha Corte Superior que actualmente el 1º, 2º y 3º Juzgados de Investigación Preparatoria Especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de San Juan de Lurigancho registran cargas pendientes correspondientes a la liquidación penal de 219, 164 y 255 expedientes, según fi gura en el Formulario Estadístico Electrónico-FEE, por lo que propone que dichos juzgados redistribuyan respectivamente al Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho un total de 130, 100 y 130 expedientes correspondientes a liquidación penal con el Código de Procedimientos Penales de 1940, propuesta que ha remitido con conocimiento del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer - PpoR RVcM 1002. Al respecto, el 1º, 2º y 3º Juzgados de Investigación Preparatoria Especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de San Juan de Lurigancho registran al mes de febrero de 2023, cargas pendientes de 969, 915 y 950 expedientes, respectivamente, de las cuales 204, 163 y 264 expedientes, corresponden a procesos en liquidación del Código de Procedimientos Penales de 1940. Asimismo, la responsable técnica (e) del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer - PpoR RVcM 1002 ha remitido a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, con conocimiento de la O fi cina de Productividad Judicial, el O fi cio Nº 000156-2023-RT-PPOR1002-PJ de fecha 20 de abril de 2023, a través del cual emite opinión favorable sobre la propuesta de redistribución de expedientes correspondientes a procesos en liquidación del Código de Procedimientos Penales de 1940 del 1º, 2º y 3º Juzgados de Investigación Preparatoria Especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de San Juan de Lurigancho hacia el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del mismo distrito; por lo que, en concordancia con lo opinado por dicho programa presupuestal, se recomienda que el 1º, 2º y 3º Juzgados de Investigación Preparatoria Especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de