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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2023 (03/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de mayo de 2023 El Peruano / resolución de expedientes de los Juzgados Especializados de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, indica que en las 34 Cortes Superiores de Justicia, existen 93 juzgados especializados que tramitan expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el cual 60 de ellos registran un buen nivel resolutivo con el estándar de 550 expedientes, representando un 65% del total de Juzgados de Trabajo que tramitan la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) a nivel nacional; por lo cual, opina a favor de mantener el estándar de expedientes de los Juzgados Especializados que tramitan la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en base al estándar de 550 expedientes en un año; opiniones con las cuales se concurre; asimismo, en defecto de la propuesta de redistribución de expedientes hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Arequipa, resultaría conveniente disponer temporalmente la apertura de turno de dicho juzgado transitorio. e) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000135-2023-CE-PJ de fecha 14 de abril de 2023, se dispuso que la O fi cina de Productividad Judicial informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a la carga procesal del año 2022 del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Jacobo Hunter, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Al respecto, durante el año 2022 el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Jacobo Hunter registró una carga procesal de 2890 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 2040 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que este juzgado permanente se encuentra en situación de sobrecarga procesal, a pesar de haber presentado un buen nivel resolutivo durante dicho período ya que obtuvo un avance de meta del 125%, superando el avance ideal del 100%, al igual que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, cuyo avance de meta fue de 102%; asimismo, al mes de febrero de 2023 el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Jacobo Hunter resolvió 117 expedientes de una carga procesal de 673, obteniendo un avance de meta del 10%, el cual fue mayor al avance ideal del 9% que corresponde al mes de febrero del presente año, quedándole una carga pendiente de 553 expedientes; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito resolvió durante el mismo período 101 expedientes de una carga procesal de 235, obteniendo un avance de meta del 11%, superando también el referido avance ideal, quedándole una mínima carga pendiente de 133 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; razón por la cual se considera conveniente disponer la apertura de turno del referido juzgado transitorio por un período de tres meses. f) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, que tiene competencia funcional para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de febrero de 2023 resolvió 40 expedientes de una carga procesal de 279, obteniendo un avance de meta del 8%, el cual fue cercano al avance ideal del 9% que corresponde al mes de febrero de 2023; asimismo, los dos juzgados de trabajo permanentes del Callao resolvieron en promedio 71 expedientes de una carga procesal promedio de 532 expedientes, obteniendo un avance de meta promedio del 11%, el cual fue superior al referido avance ideal, lo cual se debió a que el 6º Juzgado de Trabajo Permanente del Callao presentó un buen avance de meta del 20% sin embargo, su homólogo, el 4º Juzgado de Trabajo Permanente obtuvo un bajo avance de meta del 2%; por lo que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao adopte las medidas necesarias para mejorar el muy bajo nivel resolutivo del 4º Juzgado de Trabajo Permanente del Callao. g) Mediante O fi cio Nº 000476-2023-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó la creación de un cuarto juzgado de familia permanente en la Provincia de Cusco que no tenga competencia funcional en procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, o, como medida alternativa la reubicación del 1º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de La Convención o la itinerancia de este hacia la Provincia de Cusco. Al respecto, el 1º, 2º y 3º Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Cusco, que no tramitan expedientes de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, al mes de diciembre de 2022 registraron una carga procesal promedio de 1245 expedientes, de los cuales 498, que representan aproximadamente el 40% de dicha carga procesal, corresponden a una elevada carga inicial; además, debido a que sus ingresos promedio al mes de diciembre de 2022 fueron de 747 expedientes, cifra que al fl uctuar entre a la carga procesal mínima de 650 y la carga procesal máxima de 850 expedientes, correspondiente a un juzgado de familia que no tiene competencia en violencia familiar evidencia que dichos juzgados se encuentran en situación de carga estándar y no se requiere de la creación de un cuarto juzgado de familia permanente; sin embargo, en razón que dichos juzgados permanentes presentan al mes de febrero de 2023, una carga pendiente promedio de 579 expedientes, requerirían del apoyo de un juzgado transitorio para la descarga procesal de la misma. De otro lado, resulta pertinente señalar que la Provincia de La Convención tiene asignados dos juzgados de familia permanentes, el 1º Juzgado de Familia Permanente que atiende los procesos de dicha especialidad con excepción de los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364 y el 2º Juzgado de Familia Permanente subespecializado en este tipo de procesos, los cuales tienen su sede en el Distrito de Santa Ana de la referida provincia, por lo que al ser estos órganos jurisdiccionales los únicos que atienden los procesos de familia de dicha provincia en sus respectivas subespecialidades resultaría perjudicial para los justiciables reubicar alguno de estos, ya que esto afectaría el acceso a la justicia de los pobladores de la referida localidad. h) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, que tiene competencia funcional para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en apoyo del 2º Juzgado de Trabajo de la misma provincia; al mes de febrero de 2023 resolvió 47 expedientes de una carga procesal de 356, obteniendo un avance de meta del 8%, el cual fue cercano al avance ideal del 9% que corresponde al mes de febrero de 2023; por otro lado, el 2º Juzgado de Trabajo Permanente resolvió 91 expedientes de una carga procesal de 851, obteniendo un 9% de avance de meta el cual fue igual al porcentaje de avance ideal correspondiente al mencionado mes; asimismo, al proyectar la carga procesal de dicho juzgado permanente, este se encontraría en la condición de sobrecarga procesal, debido a que tendría una carga procesal proyectada de 2,064 expedientes, cifra superior a la carga máxima que es de 1,700 expedientes establecida para estos juzgados; por lo que resulta conveniente que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huánuco redistribuya al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite. i) Mediante O fi cio Nº 000119-2023-P-CSJJU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, con base en el Informe Técnico Nº 000002-2023-UPD-GAD-CSJJU-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, solicita la redistribución de 569 expedientes del 1º, 3º, 4º y 5º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huancayo hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, de los cuales 82 expedientes provendrían del 1º Juzgado Civil Permanente, 69 expedientes del 3º Juzgado Civil Permanente, 208 expedientes del 4º Juzgado Civil Permanente y 210 expedientes del 5º Juzgado Civil Permanente. Al respecto, el 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huancayo registraron al mes de febrero de 2023 cargas pendientes de 282, 283 y 275 expedientes; mientras que el 4º y 5º Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia, registraron cargas pendientes de 444 y 459 expedientes; por lo que correspondería que estos