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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2023 (03/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de mayo de 2023 El Peruano / General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2174136-2 Absuelven consulta respecto al plazo de designación de Juez Supernumerario en la Corte Superior de Justicia de Huaura, establecida mediante Resolución Administrativa N° 066-2018-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000164-2023-CE-PJ Lima, 27 de abril del 2023VISTO: El Informe Nº 000003-2023-OOCMA-CE-PJ, elaborado por el Jefe de la O fi cina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, por Resolución Administrativa Nº 000144-2023-P-CSJHA-PJ de fecha 8 de febrero de 2023, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura formula consulta respecto al plazo de designación del abogado José Antonio Rivera Arévalo como Juez Supernumerario en la referida Corte Superior, establecida mediante Resolución Administrativa Nº 066-2018-CE-PJ del 6 de marzo de 2018, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Segundo. Que, el Jefe de la O fi cina de Organización de Cuadros de Méritos y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remite el Informe Nº 000003-2023-OOCMA-CE-PJ, el cual concluye en lo siguiente: a) Que estando a la normativa relacionada al tema de los jueces supernumerarios y al análisis de la Resolución Administrativa Nº 066-2018-CE-PJ, se concluye que no teniendo conocimiento de la resolución que deje sin efecto la misma, se entendería que las designaciones no tendrían fecha límite o fi n de designación, salvo distinto aporte de la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. b) Que la Resolución Administrativa Nº 000379-2021-CE-PJ de fecha 16 de noviembre de 2021 que versa sobre el mismo tema, se rati fi ca en la facultad discrecional de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia para designar a los jueces supernumerarios conforme a los requisitos de ley; y, c) Que es de entender que el plazo de vigencia de las resoluciones de designación de jueces supernumerarios, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, lo determinará el Presidente/a de Corte Superior de Justicia, quien evaluará con rigurosidad la idoneidad de los mencionados abogados para desempeñar la función jurisdiccional, en estricta aplicación de la normatividad sobre la materia; así como dispondrá la oportunidad en la que asumirán funciones conforme a ley. Tercero. Que, en tal virtud, a fi n de absolver la consulta formulada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, este Órgano de Gobierno se pronuncia con carácter general respecto a la vigencia de las designaciones de los jueces supernumerarios, señalando que el artículo 65º, inciso 3), de la Ley de la Carrera Judicial prevé que los jueces supernumerarios son aquellos que no habiendo obtenido plaza de juez titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios; y, que se encuentra vigente la Resolución Administrativa Nº 399-2020-CE-PJ de fecha 23 de diciembre de 2020, que aprobó el Reglamento Transitorio de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, disponiendo que las Cortes Superiores a través de sus Comisiones Distritales de Selección de Jueces Supernumerarios lleven a cabo sus convocatorias públicas para seleccionar a jueces supernumerarios. Cuarto. Que, la Resolución Administrativa Nº 000379-2021-CE-PJ, del 16 de noviembre de 2021, dispuso que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país evaluarán con rigurosidad el desempeño de los jueces supernumerarios designados por este Órgano de Gobierno, para continuar desempeñando funciones jurisdiccionales. Quinto. Que, por lo tanto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial rati fi ca la referida facultad de los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, precisando que los jueces designados deben cumplirse con los requisitos señalados en la normatividad vigente sobre la materia, así como debe considerarse la existencia de plaza vacante. Sexto. Que, en tal sentido, las designaciones de jueces supernumerarios, si bien no tienen fecha límite de culminación o conclusión del cargo, las mismas están sujetas, en cuanto al “plazo de designación”, a las situaciones particulares que tenga el órgano jurisdiccional respectivo o del propio juez; así como, a la evaluación del desempeño que realice el Presidente de la respectiva Corte Superior. Sétimo. Que, además, a la conclusión de la designación de los jueces/zas supernumerarios, podrá ser objeto de evaluación por los correspondientes Presidentes/as de Cortes Superiores de Justicia, su continuación, quienes deberán tener en cuenta la idoneidad y el cumplimiento de los requisitos legales de los abogados designados. Octavo. Que, en tal sentido, es menester precisar que si bien este Órgano de Gobierno coincide con lo informado por el Jefe de la O fi cina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto a la parte fi nal de su primera conclusión, no resulta pertinente la salvedad señalada en dicha conclusión, en tanto el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no está facultado para brindar un aporte distinto a lo ya normado por este Órgano de Gobierno. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 438-2023 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de marzo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Álvarez Trujillo por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Absolver la consulta con carácter general, estableciendo lo siguiente: 1.1. Conforme a la Resolución Administrativa Nº 000379-2021-CE-PJ de fecha 16 de noviembre de 2021, que se encuentra vigente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial rati fi ca la facultad de los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país para evaluar con rigurosidad el desempeño de los jueces supernumerarios designados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fi n que éstos continúen desempeñando funciones jurisdiccionales, siempre que cumplan con los requisitos señalados en la normatividad vigente sobre la materia, y exista plaza vacante. 1.2. Las designaciones de jueces supernumerarios, si bien no tienen fecha límite de culminación o conclusión del cargo, las mismas están sujetas, en cuanto al “plazo