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47 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de mayo de 2023 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan misión en el exterior a Jefe del Departamento de Relaciones Internacionales de la Gerencia de Información y Análisis Económico, a realizarse en Colombia RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0018-2023-BCRP-N Lima, 27 de abril de 2023CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) para que el Banco Central de Reserva del Perú participe en la CXIV Reunión de Gobernadores de Bancos Centrales miembros del CEMLA, que se realizará el 5 y 6 de mayo de 2023, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia; En la reunión en mención se discutirán las perspectivas económicas y fi nancieras globales y los efectos de la coyuntura internacional sobre los nuevos desafíos que afrontarían las autoridades monetarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus normas modi fi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 27 de abril de 2023; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Carlos Eduardo Pereyra Plasencia, Jefe del Departamento de Relaciones Internacionales de la Gerencia de Información y Análisis Económico, el 5 y 6 de mayo a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que intervenga en el evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 665,79 Viáticos US$ 536,00TOTAL US$ 1201,79 Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese.JULIO VELARDE Presidente 2173784-1 Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de mayo CIRCULAR Nº 0006-2023-BCRP Lima, 2 de mayo de 2023El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de mayo es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 11,13017 2 11,13216 3 11,13416 4 11,13615 5 11,13814 6 11,14013 7 11,14213 8 11,14412 9 11,14612 10 11,14811 11 11,15011 12 11,15210 13 11,15410 14 11,15609 15 11,15809 16 11,16009 17 11,16208 18 11,16408 19 11,16608 20 11,16808 21 11,17008 22 11,17207 23 11,17407 24 11,17607 25 11,17807 26 11,18007 27 11,18207 28 11,18408 29 11,18608 30 11,18808 31 11,19008 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General 2173833-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Autorizan viaje de Miembro titular del Pleno del JNE a México, en comisión de servicios Presidencia RESOLUCIÓN Nº 000042-2023-P/JNE Jesús María, 2 de mayo del 2023VISTOS, la Carta IECM/CORI/051/2023 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, y el Informe N°