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92 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen disposiciones para el inicio del funcionamieto de órganos jurisdiccionales laborales permanentes creados mediante Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, y dictan otras medidas Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000177-2023-CE-PJ Lima, 4 de mayo del 2023VISTOS:El O fi cio N° 000075-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ cursado por el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que adjunta el Informe N° 000035-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, respecto a las propuestas del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, efectuadas mediante el Informe N° 000018-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, adjuntado en el O fi cio N° 000286-2023-OPJ-CNPJ- CE-PJ, sobre precisiones para la implementación de los órganos jurisdiccionales creados mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ y su modi fi catoria correspondiente a la Resolución Administrativa N° 000445-2022-CE-PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de ciento seis órganos jurisdiccionales permanentes, dividido en tres grupos; modi fi cándose el artículo primero de esta resolución administrativa por Resolución Administrativa N° 445-2022-CE-PJ, a fi n de consignar dentro del primer grupo de órganos jurisdiccionales, la creación de una Sala Laboral Permanente con competencia funcional en la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), en la Corte Superior de Justicia de Sullana. Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 099-2023-GG-PJ la Gerencia General del Poder Judicial autorizó la modi fi cación presupuestaria en el nivel funcional programático, en el Presupuesto Institucional del Pliego 004 Poder Judicial para el Año Fiscal 2023, con la fi nalidad de fi nanciar la implementación de los órganos jurisdiccionales creados mediante Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, en las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras. Tercero. Que, por O fi cio N° 000286-2023-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000018-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que contiene las propuestas correspondientes a las precisiones respecto a la creación de órganos jurisdiccionales permanentes dispuesta mediante Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ y su modi fi catoria correspondiente a la Resolución Administrativa N° 445-2022-CE-PJ. Cuarto. Que, mediante Resolución Corrida N° 000325-2023-CE-PJ de fecha 21 de abril de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en mérito al Acuerdo N° 636-2023 de fecha 12 de abril de 2023, dispuso remitir el Ofi cio N° 000286-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, entre otros, al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para su evaluación e informe respectivo. Quinto. Que, por O fi cio N° 000075-2023-ST- ETIINLPT-CE-PJ, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con base en el Informe N° 000035-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha realizado un análisis sobre los órganos jurisdiccionales permanentes, basado en las precisiones realizadas por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial respecto a la denominación de los nuevos órganos jurisdiccionales; así como sobre las acciones adicionales referidas al cierre o apertura de turno, redistribución de expedientes y modi fi cación de competencias funcionales y/o territoriales; por lo que, dicho equipo técnico concluye en lo siguiente: a) En atención a las precisiones realizadas respecto a las acciones referidas al cierre o apertura de turno, redistribución de expedientes y modi fi cación de competencias funcionales y/o territoriales; considera adecuado se evalúe la fecha, a fi n que se realice a partir de la entrada en funcionamiento efectivo de los nuevos órganos jurisdiccionales. b) Asimismo, en relación a los órganos jurisdiccionales transitorios que serían reemplazados por los permanentes, considera adecuado continúen con turno cerrado hasta que culminen con la descarga de expedientes en etapa de trámite, cali fi cación y ejecución; y posterior a ello reubicarlos a las Cortes Superiores de Justicia donde se requiera apoyar en la descarga de expedientes laborales. c) Finalmente, opina a favor de la competencia funcional y territorial que tendrán los órganos jurisdiccionales laborales que se crearán. Sexto. Que, de otro lado, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000158-2023-CE-PJ de fecha 27 de abril de 2023, se dispuso reubicar, a partir del 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2023, la Sala Laboral Transitoria del Distrito de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, hacia la Corte Superior de Justicia del Callao, como Sala Laboral Transitoria con competencia funcional para atender con turno cerrado los procesos de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y la misma competencia territorial que la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao; disponiéndose, asimismo, en el inciso 2.2 del artículo segundo de la citada resolución administrativa que la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa cierre turno para el ingreso de expedientes, a partir del 1 de mayo de 2023, y que redistribuya toda la carga pendiente que tenga al 31 de mayo de 2023, a la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de dicha Corte Superior, en lo que respecta a los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); y a la Sala Laboral Permanente lo concerniente a los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); razón por la que resulta conveniente que la segunda Sala Laboral Permanente creada mediante Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, inicie su funcionamiento a partir del 1 de junio de 2023. Sétimo. Que, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a las propuestas efectuadas por la O fi cina de Productividad Judicial mediante O fi cio N° 000286-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 000018-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, se considera conveniente aprobar las propuestas sobre precisiones referidas al cierre y/o apertura de turno, redistribución de expedientes y modi fi cación de competencias funcionales y/o territoriales efectuadas por la O fi cina de Productividad Judicial, las cuales deberán adecuarse a la fecha en la que iniciarán su funcionamiento los órganos jurisdiccionales permanentes de la especialidad laboral, tomando en consideración las disposiciones emitidas por este Órgano de Gobierno, conforme al siguiente detalle: