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95 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 14) Corte Superior de Justicia de PunoProvincia de Puno - Zona Sur- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Puno, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y los procesos labores de la Ley N° 26636 (LPT). - Que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Puno redistribuya al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia un máximo de 200 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023; así como toda la carga pendiente en etapa de califi cación, trámite y ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Distrito de Juliaca, Provincia de San Román - Zona Norte - Que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona Norte, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, redistribuya al 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma zona, distrito y provincia, como máximo 1000 expedientes en etapa de trámite, a razón de 700 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 300 expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose para el caso de los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aquellos que al 31 de julio de 2023 tengan programada la audiencia única con fecha más lejana, de ser el caso, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 15) Corte Superior de Justicia de San MartínDistrito y Provincia de Moyobamba- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Moyobamba, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y los procesos labores de la Ley N° 26636 (LPT). - Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Moyobamba redistribuya al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y de la Ley N° 26636 (LPT) que correspondan a expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y los procesos labores de la Ley N° 26636 (LPT). - Que el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, redistribuya al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y de la Ley N° 26636 (LPT) que correspondan a expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 16) Corte Superior de Justicia del SantaProvincia del Santa- Que los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) de la Sala Laboral Transitoria de Chimbote, cuya redistribución hacia la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes y la Sala Laboral Permanente de Chimbote se ha dispuesto en el inciso 2.2 del artículo segundo de la Resolución Administrativa N°158-2023-CE-PJ, sean redistribuidos a la 2° Sala Laboral Permanente de Chimbote, junto con los expedientes correspondientes a la liquidación de procesos con la Ley N° 26636 (LPT) que tenga la referida sala transitoria, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 17) Corte Superior de Justicia de la Selva CentralProvincia de Satipo- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Satipo para el ingreso de expedientes laborales de las subespecialidades correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y liquidación de procesos con la Ley N° 26636 (LPT). - Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Satipo redistribuya al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente correspondiente a los procesos laborales de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y liquidación de procesos con la Ley N° 26636 (LPT), que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de julio de 2023, debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 18) Corte Superior de Justicia de SullanaProvincia de Sullana- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, a la Sala Laboral Transitoria de Sullana para las subespecialidades correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y liquidación de procesos con la Ley N° 26636 (LPT). - Que la Sala Laboral Transitoria de Sullana redistribuya a la Sala Laboral Permanente de Sullana toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y liquidación de procesos con la Ley N° 26636 (LPT), considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 31 de julio de 2023; así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de setiembre de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. - Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Sullana para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y liquidación de procesos con la Ley N° 26636 (LPT).